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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3321
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión

de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas  extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:

  • Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con apoyar los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y sa Serra.
  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 tuvo lugar por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:

  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
  • Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

Dentro del marco de la propuesta de acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados ​​al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo; se prevé el traspaso de medios personales de la Agencia de Turismo de las Illes Balears al Consejo Insular de Mallorca.

El personal de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se ha previsto transferir en el marco de las mencionadas transferencias ha acumulado horas extraordinarias. Por lo tanto, se da la situación excepcional en la que determinado personal de la Agencia de Turismo de las Illes Balears se tiene que transferir en el marco de las competencias señaladas anteriormente, y este personal ha acumulado horas extraordinarias que no se pueden compensar con tiempo de descanso dado que el plazo en el que se transferirán es muy breve y no hay tiempo material para este tipo de compensación.

Por estos motivos, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se tiene que transferir en el marco de las competencias de promoción turística al Consejo Insular de Mallorca, en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos. Desde el punto de vista formal, la modificación consiste en añadir este colectivo al punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, sin repetir de manera innecesaria los colectivos de personal laboral que ya están incluidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado (y en las modificaciones de este antes mencionadas).

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 23 de marzo de 2018, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, en el que se añade el siguiente colectivo:

  • Personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se tiene que transferir en el marco de las competencias de promoción turística al Consejo Insular de Mallorca, en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos.

Segundo. Disponer que este acuerdo despliega efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de marzo de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra