Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3321
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión
de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Estos colectivos son los siguientes:
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este Acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
La última modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 tuvo lugar por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero), que amplió la relación de los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
Dentro del marco de la propuesta de acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo; se prevé el traspaso de medios personales de la Agencia de Turismo de las Illes Balears al Consejo Insular de Mallorca.
El personal de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se ha previsto transferir en el marco de las mencionadas transferencias ha acumulado horas extraordinarias. Por lo tanto, se da la situación excepcional en la que determinado personal de la Agencia de Turismo de las Illes Balears se tiene que transferir en el marco de las competencias señaladas anteriormente, y este personal ha acumulado horas extraordinarias que no se pueden compensar con tiempo de descanso dado que el plazo en el que se transferirán es muy breve y no hay tiempo material para este tipo de compensación.
Por estos motivos, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos laborales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears que se tiene que transferir en el marco de las competencias de promoción turística al Consejo Insular de Mallorca, en relación solo con las tareas llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018, ambos incluidos. Desde el punto de vista formal, la modificación consiste en añadir este colectivo al punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, sin repetir de manera innecesaria los colectivos de personal laboral que ya están incluidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado (y en las modificaciones de este antes mencionadas).
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 23 de marzo de 2018, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, en el que se añade el siguiente colectivo:
Segundo. Disponer que este acuerdo despliega efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2018.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de marzo de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra