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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 3309
Resolución de la consejera de Presidencia de 23 de marzo de 2018 por la que se ordena la publicación del Acuerdo complementario número 3 del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de les funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo

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Texto

El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 20 de marzo de 2018, adoptó un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de les funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de les funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

El citado órgano colegiado estatutario, en la misma sesión plenaria, aprobó un acuerdo complementario —identificado con el número 3— del Acuerdo de traspaso mencionado, relativo al régimen de acceso y participación de los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, así como de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, a los servicios contratados por esta entidad pública empresarial del sector público autonómico, a partir del día 1 de abril de 2018.

Al objeto de dar publicidad al mencionado Acuerdo complementario, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Ordenar la publicación del certificado acreditativo de la aprobación por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 20 de marzo de 2018, del Acuerdo complementario número 3, cuyo texto se inserta como anexo a la presente Resolución, del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de les funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, relativo al régimen de acceso y participación de los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, así como de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, a los servicios contratados por esta entidad pública empresarial del sector público autonómico, a partir del día 1 de abril de 2018.

 

Palma, 23 de marzo de 2018

La Consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra

 

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en representación, respectivamente, del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 20 de marzo de 2018, ha adoptado el Acuerdo complementario número 3 (régimen de de acceso y participación de los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, así como de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, a los servicios contratados por esta entidad pública empresarial del sector público autonómico, a partir del día 1 de abril de 2018) del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, en los términos que se detallan a continuación:

El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 20 de marzo de 2018, adoptó un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de les funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de les funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

En la letra K) del mencionado Acuerdo, se establece un régimen transitorio respecto a los contratos vigentes en la fecha de efectividad de los traspasos. En este sentido, de conformidad con el tenor de la letra citada, y para garantizar la continuidad de los servicios públicos vinculados a la promoción turística en una situación de transición de responsabilidades entre instituciones autonómicas, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares concernidos convienen que los contratos en curso que se detallan en la relación número 4 anexa al referido Acuerdo, cuya titularidad corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears, continúen siendo responsabilidad de esta entidad pública empresarial hasta que finalicen su vigencia, al igual que la deuda que generen y su liquidación final

Sin embargo, la administración autonómica y las insulares afectadas entienden que, si bien los contratos de servicios adjudicados ya por la Agencia de Turismo de las Illes Balears, y actualmente en curso de ejecución, han de continuar transitoriamente y hasta la finalización de su vigencia, por razones de eficacia y funcionalidad operativa en la actividad de la promoción turística, gestionados por dicha entidad del sector público autonómico, no es menos cierto que, siendo efectivos ya los traspasos en esta materia, se ha de establecer también, en aras de una verdadera articulación, desde un primer momento, del sistema institucional autonómico, un régimen ordenado y sistemático que facilite el acceso y participación, en la práctica, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, así como de la propia Agencia de Turismo de las Illes Balears, a los servicios contratados por esta entidad pública empresarial desde el día 1 de abril de 2018.

En este sentido, y dado que es una práctica habitual, en circunstancias de delimitación de los diferentes ámbitos institucionales —los propiamente insulares y el autonómico— que el mismo orden competencial y la eficacia de la gestión pública reclaman, que se mantenga una colaboración activa entre las esferas administrativas que correspondan, las partes implicadas manifiestan su voluntad de suscribir un Acuerdo complementario en los siguientes términos:

1. Para asegurar una distribución equitativa del acceso a los contratos citados en la relación número 4 a la que alude la letra K del Acuerdo de traspaso, se ha de calcular el gasto máximo efectivo que corresponde a todas y cada una de las instituciones implicadas (Agencia de Turismo de las Illes Balears, Consejo de Mallorca, Consejo de Menorca y Consejo de Formentera), vinculado a la cuantía aprobada de los contratos.

2. Para poder calcular el referido máximo por entidad, se ha de tomar como referencia el informe sobre la valoración del coste efectivo asociado al traspaso a los consejos de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias de promoción turística, en el que se calcularon los porcentajes de distribución del capítulo de inversiones de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, en función del gasto asociado  afectados por el traspaso. Este cálculo determinaba económica y porcentualmente cuál es el peso de la inversión realizada en promoción turística, imagen turística, producto turístico y estadística, y mercados turísticos: así pues, se obtenía tanto un cómputo porcentual como un equivalente monetario de los servicios y funciones susceptibles de ser transferidos.

3. El peso en porcentaje determinado a partir de la función y el servicio concreto objeto de la transferencia es el mismo que se aplica a los contratos. Así, los contratos objeto del convenio se ven afectados principalmente por los servicios y las funciones de promoción e imagen turística.

4. Una vez determinado qué uso respectivo de los contratos podrá hacer cada una de las administraciones implicadas, se ha de distribuir el referido acceso de los consejos insulares en función de una territorialización también calculada en el informe sobre la valoración del coste efectivo asociado al traspaso a los consejos de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias de promoción turística. Se obtiene, de esta manera, una distribución proporcional y equitativa entre las instituciones concernidas.

5. En definitiva, tanto la Agencia de Turismo de las Illes Balears como los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera podrán tener acceso a los contratos con una asignación máxima del gasto del gasto o de actividades —en función del tipo de contrato— aplicando el porcentaje asignado y trimestralmente. La asignación máxima del gasto no consumido quedará disponible para la Agencia de Turismo de las Illes Balears. El acceso a los contratos por parte de todas las entidades será en especie, lo que se ha de entender como un uso de servicios y productos asociados a los contratos de referencia, no un uso monetario.

6. Así las cosas, se conviene que los límites de uso de las especies se distribuyen de la manera siguiente : Agencia de Turismo de las Illes Balears, el 17%; Consejo Insular de Mallorca, el 53,35 %; Consejo Insular de Menorca, el 18,05 %, y Consejo Insular de Formentera, el11,60 %.

7. El detalle y la tramitación de los procedimientos para el uso de las especies se recogerá en un convenio interadministrativo entre la Agencia de Turismo de las Illes Balears y los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera, para una mejor colaboración y coordinación en el acceso a los servicios contratados en materia de promoción turística, y con el objetivo final de poder ejecutar las acciones necesarias para conseguir el objeto de este traspaso, que es la promoción turística.

8. Este Acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Y, para que conste, expedimos este certificado.

 

Palma, 20 de marzo de 2018

Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares
Bartolomé Mora Martí y Rosa Salord Oleo

Conforme: la presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares
Pilar Costa i Serra y Susana Irene Mora Humbert