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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 3284
Ordenanza municipal núm. 34, reguladora de la convivencia y uso cívico en los espacios públicos

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Municipal nº. 34, Reguladora de la convivencia y el uso cívico en los espacios públicos, aprobada inicialmente en la sesión extraordinaria de Pleno, de 10 de enero de 2018 (publicada en el BOIB nº. 13, de 27 de enero de 2018), sin que haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,  Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears,  y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación íntegramente:

ORDENANZA MUNICIPAL NÚM. 34,  REGULADORA DE LA CONVIVENCIA Y USO CÍVICO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Articulo 1.- Objeto

Artículo 2.- Marco legal

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

CAPÍTULO SEGUNDO: PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO; DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5.- Principio de libertad individual

Articulo 6.- Deberes generales de convivencia y de civismo

TÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO PRIMERO: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 7.- Fundamentos de la regulación

Artículo 8.- Normas de conducta

Artículo 9.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO SEGUNDO: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 10.- Fundamentos de la regulación

Artículo 11.- Normas de conducta

Artículo 12.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO TERCERO: NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 13.- Fundamentos de la regulación

Artículo 14.- Normas de conducta

Artículo 15.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO CUARTO: Práctica del nudismo o quasi nudismo

Artículo 16.- Fundamentos de la regulación

Artículo 17.- Normas de conducta

Artículo 18.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO QUINTO: DEPÓSITO DE BASURA O DESECHOS INORGÁNICOS EN LA VÍA PÚBLICA 

Artículo 19.- Fundamentos de la regulación

Artículo 20.- Normas de conducta

Artículo 21.- Régimen de sanciones

TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 22.- Personas responsables

Artículo 23.- Importe y graduación de las sanciones

Artículo 24.-Medidas a aplicar a las personas infractoras no residentes en el término municipal

Artículo 25.-Rebaja de la sanción por asunción de la responsabilidad y pago inmediato

Artículo 26.-Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometidas por menores de edad

Artículo 27.- Medidas cautelares

Artículo 28.- Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

Artículo 29.- Procedimiento sancionador

Artículo 30.- Tramitación del expediente y competencia

Articulo 31.- Delitos o faltas

Artículo 32.- Régimen sancionador sectorial

Disposición final. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo.

El espacio público es donde todo el mundo tiene derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas y para conseguir esto se tienen que asumir los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.

Esta ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia y por este motivo intenta dar una respuesta democrática y equilibrada a estas situaciones basándose en el reconocimiento del derecho de todo el mundo a comportarse libremente en los espacios públicos y ser respetado en su libertad; pero por otro lado también en la necesidad de que todo el mundo asuma determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los otros, así como el mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. 

Por este motivo, la ordenanza trata de resolver problemas como son la degradación visual del entorno urbano, los grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas, la realización de necesidades fisiológicas, la contaminación acústica, así como las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y consecuente deterioro del espacio urbano.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de esta ordenanza preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo.

A estos efectos esta ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a mejorar el civismo al espacio público indicando los bienes jurídicos protegidos y previendo las conductas que en cada caso son sancionables porque perturban, lesionan o deterioran la convivencia ciudadana o los bienes que se encuentran en el espacio público.

Artículo 2.- Marco Legal

- Ley 20/2006, de 27 de diciembre, de Régimen Municipal y local de las Islas Baleares.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de disposiciones reglamentarias; en concreto, el artículo 25.2, de protección de la salubridad pública y participación en la gestión de la atención primaria de la salud; y los artículos 139 a 141.

- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. 

- Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, el artículo 32.3 y concordantes.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

1. Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Fornalutx.

2. Particularmente, el ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, como por ejemplo calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y el resto de espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y manantiales, edificios públicos y el resto de espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, y también a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y el resto de bienes y elementos de dominio público municipal que están situados en su interior.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren al término municipal de Fornalutx, sea cual sea su situación jurídica administrativa concreta.

También es aplicable a las conductas realizadas por menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en esta Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

CAPÍTULO SEGUNDO: PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO; DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5.- Principio de libertad individual

Todas las personas a quienes se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce en base al respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las otras personas, y también del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6.- Deberes generales de convivencia y de civismo

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que haya a la ciudad, sea cual sea el título o las circunstancias en que estén o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, tienen que respetar las normas de conducta previstas en la presente ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.

Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que comporten violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y el resto de elementos que hay ubicados, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los otros a usarlos y disfrutarlos.

5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas.

6. Todas las personas que se encuentren en Fornalutx tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

 

TÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO PRIMERO: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 7.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, y también las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 8.- Normas de conducta

1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, y también cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con minusvalías.

4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante el acto, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores tendrán que comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 9.- Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en apartado  del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 751 a 1.500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

CAPÍTULO SEGUNDO: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 10.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del deber correlativo de mantenerlo en condiciones de limpieza y ornato.

Artículo 11.- Normas de conducta

1. Se prohíbe realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, inscripción o grafismo con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien rallando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y en general el resto de elementos descritos al artículo 3.2 de esta ordenanza.

Artículo 12.- Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrán la consideración de infracción leve y será sancionada con multa de 200 a 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracción grave, sancionable con multa de 751 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

a) En elementos del transporte, incluidos los vehículos, las paradas y otros elementos instalados en los espacios públicos. 

b) A las fachadas de los inmuebles públicos.

c) A elementos de los parques y jardines públicos.

d) A las señales de tránsito fijas y/o móviles o de identificación viaria cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3. Tendrán la consideración de infracción muy grave, sancionable con multa de 1.501 a 3.000 euros, las pintadas o grafitos realizados sobre monumentos y edificios catalogados o protegidos.

 

CAPÍTULO TERCERO:  NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 13.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respecto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo.

Artículo 14.- Normas de conducta

1. Se prohíbe hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar, escupir en cualquier de los espacios definidos al artículo 3.2 de esta ordenanza.

2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 15.- Régimen de sanciones

1. La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de 200 a 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita al artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y es sancionará con multa de 751 a 1.500 euros.

CAPÍTULO CUARTO: PRÁCTICA DEL NUDISMO O QUASI NUDISMO

Artículo 16.- Fundamentación de la regulación

La regulación contenida en esta sección se fundamenta en la protección del derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias como consecuencia de la falta de respecto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente están o transitan por este espacio público.

Artículo 17.- Normas de conducta

1.- Queda prohibido ir desnudo por la vía pública, salvo que intervenga autorización para zonas concretas mediante decreto de alcaldía.

2.- Así mismo, queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desproveído de ropa en la parte superior del cuerpo, excepto los lugares donde sea normal o habitual.

Artículo 18.- Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo anterior serán consideradas infracción leve.

CAPÍTULO QUINTO: DEPÓSITO DE BASURA O DESECHOS INORGÁNICOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 19.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en proteger el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas.

Artículo 20.- Normas de conducta

1.- Queda prohibido depositar residuos inorgánicos o cualquier tipo de aparato electrónico en lugares no habilitados o en la vía pública.

2.- Queda prohibido el almacenamiento de residuos en el interior de vehículos situados a la vía pública, que pueda suponer un riesgo para la salubridad o la higiene.

Artículo 21.- Régimen de sanciones

Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana las conductas descritas en el artículo precedente serán consideradas infracción leve.

TITULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 22.-  Personas responsables

Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza aquellos que hayan cometido su autoría material. 

Las acciones u omisiones que infrinjan el previsto en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que sea exigible en vía penal o civil. 

Los hechos manifestados por la Policía Local en la denuncia que se haga a consecuencia de una infracción observada gozan de presunción de veracidad, de acuerdo con el establecido al artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23.- Importe y graduación de las sanciones

El importe de la infracción de carácter leve será de 200 a 750 euros.

El importe de la infracción de carácter grave será de 751 a 1500 euros.

El importe de la infracción de carácter muy grave será de 1501 a 3000 euros.

Su graduación será la siguiente:

a) Para infracciones leves:

En grado mínimo.......de 200 a 300 euros.

En grado medio........... de 301 a 500 euros.

En grado máximo...... de 501 a 750 euros.

b) Para infracciones graves:

En grado mínimo.......de 751 a 900 euros.

En grado medio........... de 901 a 1200 euros.

En grado máximo...... de 1201 a 1500 euros.

c) Para infracciones muy graves:

En grado mínimo.......de 1501 a 1800 euros.

En grado medio........... de 1801 a 2500 euros.

En grado máximo ..... de 2501 a 3000 euros.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes.

Agravantes:

El riesgo de daños, peligro o incomodidad a las personas, el número de personas perjudicadas, la conducta dolosa o culposa de la persona infractora, la reincidencia o reiteración, la intensidad en la perturbación causada, el desprecio y/o maltrato de los agentes de la autoridad, la gravedad y naturaleza de la infracción y los daños causados, la trascendencia social del hecho, el beneficio económico derivado de la actividad infractora, la zona de comisión de la infracción, la obstaculización de la labor inspectora o el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

La concurrencia de agravantes motivará la aplicación de la sanción en sus grados superiores.

Atenuantes:

La falta de intencionalidad, la corrección voluntaria de la conducta infractora, la reparación del daño causado.

La concurrencia de atenuantes motivará la aplicación de la sanción en sus grados inferiores.

Prescripciones de las infracciones y sanciones:

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses desde su comisión.

Las infracciones graves prescribirán a los dos años desde su comisión.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años desde su comisión.

Las sanciones leves prescribirán al año (1 año) desde el día siguiente que sean firmes.

Las sanciones graves prescribirán a los dos años desde el día siguiente que sean firmes.

Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años desde el día siguiente que sean firmes.

Artículo 24.- Medidas a aplicar a las personas infractoras no residentes en el término municipal

Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Fornalutx tendrán que comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y dirección donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

Artículo 25.- Rebaja de la sanción por asunción de la responsabilidad y pago inmediato

Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción del 50% de su importe si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador

Artículo 26.- Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometidas por menores de edad

Cuando una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años vulnere esta ordenanza se le exigirá la responsabilidad directamente, y se notificarán las actuaciones a los progenitoras o tutores, los cuales responderán solidariamente de la sanción que se impute. Y también responderán solidariamente cuando haya daños a los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Cuando la persona responsable sea menor de catorce años, se comunicará al Juzgado de Menores y a los Servicios Sociales municipales, por ser inimputable, y se exigirá responsabilidad subsidiaria a sus padres y/o tutores.  

Artículo 27.- Medidas cautelares

La Policía Local podrá, en todo caso, decomisar los enseres y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales permanecerán debajo custodia municipal todo el tiempo necesario durante la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso. Los gastos ocasionados por el decomiso irán a cargo de la persona causante de las circunstancias que lo hayan determinado.

Artículo 28.- Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficios de la comunidad

1. El Ayuntamiento podrá sustituir, con carácter voluntario por parte del infractor, y de los padres en caso de menores de edad, cuando la materia lo permita y considerando las circunstancias de cada caso, la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.

2. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad. 

3. En ningún caso esta sustitución afecta la indemnización que tengan que pagar las persones infractoras por los posibles daños o perjuicios causados.

Artículo 29.- Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cual se regulan los principios de la potestad sancionadora.

Artículo 30.- Tramitación del expediente y  competencia

La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta ordenanza, y para la imposición de sanciones y otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la alcaldía o concejalía en quien delegue.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 31.- Delitos o Faltas

El Ayuntamiento ejercerá las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes cuando considere que los hechos poder ser constitutivos de un delito o de una falta. La incoación de expediente penal dejará en suspenso la tramitación del expediente administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior a la infracción.

Artículo 32.- Régimen sancionador sectorial

El establecido en esta ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto a las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en ellas. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en aquellos casos que haya identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Disposición final.- Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOIB y haya transcurrido el plazo fijado al artículo 113 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

 

Fornalutx, 22 de marzo de 2018

El Alcalde,

Antonio Aguiló Amengual