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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 3276
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de marzo de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas

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Texto

Identificador BDNS: 391015

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas en materia de servicios sociales dirigidos a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, entre otros, las competencias de la planificación de la política de servicios sociales, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y otros programas sociales, y también la tramitación y concesión de las ayudas y de los convenios que se derivan.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm.31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como la ejecución de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas, como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

720.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2019

720.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2020

360.000,00 €

17401.313I01.48000.00

3. Autorizar un gasto de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

720.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2019

720.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2020

360.000,00 €

17401.313I01.48000.00

4. Designar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

Palma, 19 de marzo de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2019.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000,00 € de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2018

720.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2019

720.000,00 €

17401.313I01.48000.00

2020

360.000,00 €

17401.313I01.48000.00

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

1. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

3. Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a personas y familias en riesgo de exclusión social.

4. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.

8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

9. El proyecto presentado se tiene que haber iniciado antes de la presentación de la solicitud.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

1. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

2. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la Resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f) Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j) Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si es el caso, el cofinanciamiento con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k) Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.

b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.

d) Los gastos derivados de la asesoría jurídica o de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.

e) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.

f) Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado.

g) Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a los apartados c y e.

h) Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos.

6.2. El importe máximo a subvencionar, por cada entidad y proyecto, es de 250.000,00 euros.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del N.I.F. de la entidad solicitante.

b) Una copia compulsada del Acuerdo constitutivo de la entidad con los Estatutos adjuntos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (Acuerdo de la Asamblea General, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

e) Una declaración responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

f) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).

h) Una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (impreso 4).

i) Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en caso contrario la entidad solicitante deberá presentar los certificados antes mencionados. (impreso 5).

j) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En caso que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, es suficiente con indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 6).

k) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

l) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 7).

m) Un proyecto técnico, con el modelo disponible en la web (impreso 8).

7.3. Los técnicos del Servicio de Planificación Social pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

8.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por fax (971 17 60 18) o por correo electrónico (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos a rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entiende que este se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 17 de abril de 2018.

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta Resolución.

9.2. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a) La presidenta: la jefa del Servicio Planificación Social de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.

- El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.

- Dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales.

c) Secretario: uno de los dos técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales designados como vocales.

10.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación y Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de ocho días, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivamiento de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días . En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Planificación y Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará, si procede el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para, que en en plazo máximo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas, o si procede, reformular el proyecto. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento procederá a formular, de acuerdo con el informe de la Comisión evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas o mediante la publicación.

11.5. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.

11.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

11.7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se tienen que notificar individualmente a cada persona beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se acceda al contenido correspondiente.

11.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 61 puntos)

1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (hasta 3 puntos).

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (hasta 3 puntos).

1.3. Descripción detallada de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (hasta 4 puntos).

1.4. Definición del servicio (hasta 2 puntos).

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (hasta 2 puntos).

1.6. Presentación de los objetivos específicos (hasta 2 puntos).

1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (hasta 2 puntos).

1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto).

1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 3 puntos).

1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (hasta 3 puntos).

1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos).

1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (de 0 a 2 puntos).

1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.)

1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,25 puntos, máximo 2 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 12 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado (hasta 1 punto).

2.2. Descripción de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos).

2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 2 puntos).

2.4. Voluntariado en el servicio (1 punto).

2.5. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el servicio (de 0 a 1 punto).

2.6. Descripción de espacios de coordinación interna del equipo técnico (hasta 2 puntos).

2.7. Previsión de coordinación con otros recursos (de 0 a 3 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos.)

Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 8 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto).

3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto).

3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto).

3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto).

3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.6. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida, máximo 3 puntos).

Bloque 4. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos)

4.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados e instrumentos de evaluación de acuerdo con los objetivos planteados (de 0 a 4 puntos).

4.2. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

4.3. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos).

4.4. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos).

4.5. Previsión de actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto).

4.6. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2015 (de 0 a 2 puntos).

Bloque 5. Presupuesto del servicio ( máximo 9 puntos)

5.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal, corriente y de inversión (de 0 a 5 puntos).

5.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto).

5.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 3 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de esta convocatoria.

13.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. La determinación de la cuantía a subvencionar para cada proyecto se hará entre los que contribuyan a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria no supera el importe máximo previsto en el punto 3, y siempre que las entidades hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 13.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que este importe sea inferior al 100% del coste total del proyecto aprobado.

13.4. En caso de que la suma de los importes solicitados por todos los proyectos presentados a la convocatoria supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración en forma de porcentaje con decimales al importe del proyecto solicitado, y se otorgará un mínimo del 50% del importe solicitado, siempre que las solicitudes hayan obtenido un mínimo del 50% del importe solicitado, siempre que las solicitudes hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100% para las solicitudes que hayan obtenido la puntuación máxima de 100 puntos se el importe solicitado es inferior al 100% del coste total del proyecto.

b) Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

c) En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

13.5. Una vez terminada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de las bases reguladoras.

13.6. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El primer pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, durante el ejercicio 2018, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14.2. Dentro de las anualidades 2019 y 2020 se harán pagos de un 20 % del importe total concedido de la siguiente manera:

- El segundo pago del 20 % se realizará una vez la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes del año 2018 y del primer cuatrimestre del año 2019, siempre que esta justificación suponga, como mínimo, el 60 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 30 de mayo de 2019. Si la entidad beneficaria no justifica el 60% del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.

- El tercer pago del 20 % se realizará una vez la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al segundo cuatrimestre del año 2019, siempre que esta justificación suponga, como mínimo, el 80 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 30 de septiembre de 2019. Si la entidad beneficaria no justifica el 80% del importe del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.

- El cuarto pago del 20 % se realizará una vez la entidad beneficiaria haya justificado los gastos correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2019, siempre que esta justificación suponga el 100 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tendrá que presentar antes del 31 de marzo de 2020. Si la entidad beneficaria no justifica el 100% del importe del proyecto presentado y aprobado, el cuarto pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.

14.3. La documentación justificativa que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa que tiene que incluir:

- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización parcial efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación parcial de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

Este certificado tendrá que acreditar la realización total efectiva de la actividad y la aplicación total de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención cuando se presente l'última justificación parcial (antes de 31 de marzo de 2020).

Con la última justificación parcial que se ha de presentar antes de 31 de marzo de 2020. el informe técnico tendrá que detallar y explicar la totalidad del proyecto ejecutado en su conjunto y tendrá que incluir una evaluación final, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (impreso 9.2, disponible en la web <http://serveissocialsicooperacio.caib.es>)

b) Una memoria económica en la cual tiene que constar:

- Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad que tiene que incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos) para cada periodo, con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas con las cuales cuenta la entidad para hacer la actividad subvencionada. También se tendrá que remitir en formato electrónico al correo corporativo planificacio@dgplafor.caib.es.

- Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas para cada uno de los tres periodos de justificación establecidos en el punto 14.2, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se concedió la subvención para cada uno de los tres periodos de justificación establecidos en el punto 14.2 comprendidos entre día 1 de enero de 2018 y día 31 de marzo de 20120. Se podrán imputar a cada periodo gastos de periodos anteriores siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2020.

- Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que tiene que especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Illes Balears, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios. Esta documentación sólo se tendrá que presentar juntamente con l'última justificación parcial antes de 31 de marzo de 2020.

- Si ocurre, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

- Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

— Razón social y N.I.F. del proveedor.

— Razón social y N.I.F. de la asociación.

— Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

— Fecha de emisión.

— Fecha efectiva del pago.

c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales figure la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

d) Una declaración responsable actualizada a la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

14.4. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.5. Las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha comprendida dentro del periodo entre día 1 de enero de 2018 y día 31 de diciembre de 2019, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.6. A pesar de lo que establece el punto 14.5, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 c de las bases reguladoras, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado a la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener una fecha anterior a 31 de marzo de 2020.

14.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente de la notificación por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. Esta solicitud de ampliación de plazo se tendrá que presentar antes de día 31 de marzo de 2020 y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Se consideran gastos subvencionables y son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingresos de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Colaboraciones de profesionales a la organización general de la entidad: factura o recibo firmado por el perceptor en el cual figure el nombre y los apellidos y el NIF del perceptor, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.

c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia).

d) Gastos de seguros del local donde se desarrolla el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

e) Suministros de fungibles y de otros bienes no inventariables: factura o tique de caja numerados, con el NIF y con especificación del nombre de la entidad que lo emite, la fecha y el concepto del gasto, o certificado con la explicación del concepto de gasto.

f) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizadas.

g) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares, que se encaminen a mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: factura de gasto o recibo con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.

h) Campañas de publicidad o difusión de la existencia de la entidad y de sus objetivos: certificado de la realización de la campaña expedido por los medios utilizados acompañado de las facturas correspondientes y un ejemplar del medio utilizado en el cual tiene que constar el apoyo de la Consejería.

i) Ediciones de revistas, libros y otros elementos de difusión de la existencia y los objetivos de la entidad: facturas acompañadas de la copia de la edición en la cual tiene que constar el apoyo de la Consejería.

j) Estudios, informes, encuestas, creación y mantenimiento de webs y otras actividades similares: facturas o recibos con el IVA y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.

k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF, la especificación del nombre de la entidad que lo emite y la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y pago.

l) Ayudas económicas para personas usuarias de los servicios: se tendrán que presentar recibos firmados por las personas usuarias, junto con las facturas pagadas mediante estas ayudas económicas, asegurándose de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

m) Los gastos justificados con la presentación de la documentación obtenida mediante banca electrónica (descargas de banca en línia) se tendrán que presentar debidamente sellados por la entidad bancaria correspondiente en los casos que el órgano gestor lo requiera.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer de forma clara e inequívoca, el nombre y NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

17. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el Título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.