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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 3273
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento regulador de la ocupación en la vía pública en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador de la ocupación de la vía pública en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 14 de fecha 30 de enero de 2018) y, con resolución de observaciones, en sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente la modificación del Reglamento regulador de ocupación de la vía pública en el municipio de Sant Llorenç del que se publica íntegramente su texto a continuación.

"REGLAMENTO REGULADOR DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR”

PREÁMBULO

La regulación de la ocupación de la vía pública de Sant Llorenç des Cardassar necesita encontrarse actualizada y procurar velar por el interés general de la ciudadanía, facilitando así su convivencia en cualquiera de las calles, plazas o emplazamientos públicos o de uso público del municipio.

El aprovechamiento de la vía pública con sillas, toldos, estanterías, expositores u otros tipos de mobiliario similar debe seguir mostrando una ciudadanía que convive conjuntamente con las diferentes actividades comerciales, turísticas o económicas que se puedan llevar a cabo, y a la vez cumplir con el art. 143 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que cataloga estos elementos como de uso común especial, y de los que dice su uso debe ser compatible y respetuoso con las personas usuarias de la vía pública; al mismo tiempo, también se pretende dotar al espacio urbano de atracción singular.

La modificación del reglamento amplía la duración de las autorizaciones, cumpliendo así con el principio de eficiencia, para dar agilidad en la tramitación.

Este reglamento nace con el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia redactados en el art. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se redacta de conformidad con lo previsto en el artículo 4a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 100 al 103 de la mencionada Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares que regula la ocupación de la vía pública, donde se compatibilizan los derechos comunes generales de la ciudadanía con los especiales correspondientes a las actividades económicas que tradicionalmente implican la vía pública.

TÍTULO I. OBJETO Y REGLAS GENERALES

Art. 1 Fundamento y naturaleza

La finalidad del presente Reglamento es regular el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento temporal de la vía pública o espacios públicos con sillas, toldos, marquesinas, estanterías, escaparates, expositores, contenedores, construcciones y otros bienes muebles. Todo ello, de conformidad con el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y con el artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Se excluyen de la aplicación de este Reglamento los actos de ocupación de la vía pública y espacio público que se realicen con ocasión de ferias, mercados, fiestas, actividades deportivas y similares.

Art. 2. Autorización y procedimiento.

1. El aprovechamiento temporal de las vías públicas o espacios públicos a través de bienes muebles está sujeto a autorización municipal de acuerdo con las prescripciones y condiciones del presente Reglamento. No se podrá obtener esta autorización si el local que tiene que hacer la ocupación no cuenta con la preceptiva licencia de apertura municipal.

El local deberá tener fachada exterior a una o varias vías públicas o espacio público que den acceso directo a este local. La autorización de ocupación se limitará a la zona pública que confronte con las fachadas del local correspondiente. Se podrá autorizar un espacio superior que afecte a las fachadas colindantes siempre que exista conformidad expresa y escrita del vecindario colindante.

Las personas o entidades deberán presentar la solicitud con dos meses de antelación al inicio de la instalación pretendida. Con carácter general la solicitud se deberá presentar antes del 1 de abril. En la solicitud se indicará la superficie a ocupar. También se indicará el número de mesas y sillas, estanterías y escaparates, o el número de los bienes muebles a instalar. En cualquier caso se aportará la siguiente documentación:

a) Croquis en el que quede reflejada la finca y la vía pública donde se pretende realizar la ocupación, concretando la anchura de la calle, de la acera o lugar del espacio público donde se pretende la instalación, ubicando todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones, también se ubicará los elementos de mobiliario urbano y ajardinamiento existentes y, en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación.

b) Propuesta del mobiliario, incluyendo fotografías del mismo, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad.

c) Cuando se solicite la instalación de estufas portátiles o móviles se deberá presentar informe técnico sobre las características de los elementos a instalar y medidas de seguridad que se adopten.

2. La autorización tendrá carácter personal y no podrá ser cedida o subarrendada a terceras personas o entidades. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización otorgada.

3. La duración de la ocupación será establecida en la autorización en la que se expresará la fecha inicial y final de la misma y sus condiciones particulares. Las autorizaciones se otorgarán a precario por un período máximo de cuatro años y se otorgarán sin perjuicio del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El Ayuntamiento podrá denegar o suspender por razones de tráfico, obras en la vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal sin ningún tipo de indemnización.

4. No se otorgará autorización a solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. A estos efectos, el departamento competente en el otorgamiento de las autorizaciones de ocupación solicitará informe a servicios económicos.

5. En cualquier caso, la ocupación de la vía pública o espacio público deberá dejar libre un espacio mínimo de 1,50 metros de ancho para la circulación de los peatones. En los núcleos de Sant Llorenç, Son Carrió y s'Illot se podrá reducir la anchura mínima en atención a las especiales características de las vías públicas y de los espacios públicos de estas zonas.

6. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

7. La autorización de la ocupación será competencia de la alcaldía o persona u órgano en que él delegue.

Art. 3 Extinción de la autorización

La autorización para el empleo se extingue:

a) En los casos propios derivados de su naturaleza precaria.

b) En todo caso, por extinción del término máximo concedido.

c) Por el cese del local.

d) Cuando la licencia de apertura del local se encuentre suspendida o se haya dejado sin efectos por cualquier circunstancia.

e) Cuando se haya incumplido cualquiera de las condiciones reguladas en el presente Reglamento.

f) Cuando lo justifiquen motivos de interés público.

g) Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos / vecinas o a petición motivada de los servicios municipales o policía local o cualquier otra circunstancia de interés general del Ayuntamiento podrá revocar la autorización o someterla a condiciones suplementarias.

TÍTULO II. OCUPACIÓN CON MESAS Y SILLAS

Art. 4. Anchura, horario y condiciones específicas

a) La colocación de mesas, sillas y estufas en la vía pública o espacio público queda prohibida en aceras y espacios con una anchura inferior a 3 metros.

b) En las aceras y espacios públicos con una anchura entre 3 y 4,5 metros se podrá autorizar una hilera, dejando, en cualquier caso, 2 metros de ancho libre.

c) En las aceras y espacios públicos con una anchura superior a 4,5 metros, se podrán autorizar dos hileras o más siempre que no molesten a la circulación de peatones y se dejen al menos 2 metros de ancho libres.

d) El horario de funcionamiento de la actividad en el espacio público será de las 8.00 a las 24.00 horas, quedando prohibido el funcionamiento de la ocupación de la vía pública durante la noche.

e) No se podrá autorizar la ocupación en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, locales, ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente la visibilidad de la señalización de tráfico.

f) En el espacio público no se podrán colocar máquinas automáticas de bebidas, comidas o expendedoras de cualquier otro producto. Tampoco se podrán ubicar máquinas recreativas. Queda absolutamente prohibida la colocación de altavoces o cualquier difusor de sonido. También queda prohibida cualquier clase de publicidad, no se considera como tal el nombre comercial del local o razón social que podrá figurar con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Art. 5 Calidad del mobiliario

El Ayuntamiento en función del lugar de ubicación de la ocupación y con el fin de armonizar el ambiente y el entorno urbano podrá exigir un determinado tipo de sillas, mesas y estufas. En general las mesas y sillas serán de aluminio, hierro colado, materiales mixtos (PVC / aluminio) o madera.

Las instalaciones  no podrán llevar publicidad comercial, con la única salvedad de que se permitirá que figure el nombre del establecimiento, nombre que no superará en el caso de mesas, sillas y sombrillas 5x10 cm, y en el caso de los toldos no más de 5x20 cm por cara. Cada establecimiento sólo podrá utilizar un color o combinación de colores que lo identifique.

TÍTULO III. Infracciones y sanciones

Art. 6 Infracciones

Las infracciones a los preceptos previstos en el presente Reglamento se tipifican en leves, graves y muy graves.

1) Infracciones leves son:

a) La falta de limpieza en las instalaciones durante el horario de uso de las mismas.

b) La ocupación superior a la autorizada cuando no se exceda de un 10% del espacio autorizado o del mobiliario autorizado.

c) No dejar limpia la zona autorizada una vez retirado el mobiliario.

d) Cualquier otro incumplimiento del presente Reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

2) Infracciones graves son:

a) La ocupación superior a la autorizada cuando se exceda de un 10% del espacio autorizado o del mobiliario autorizado pero no se exceda un 50%.

b) La realización de la ocupación o aprovechamiento fuera del horario establecido o del plazo fijado.

c) La instalación del mobiliario fuera del espacio autorizado.

d) La instalación de mesas, sillas o mobiliario que tenga publicidad.

e) La utilización de mobiliario diferente al autorizado.

f) La comisión de tres infracciones leves en un plazo de un año.

3) Infracciones muy graves son:

a) La ocupación del espacio público con cualquiera de los elementos expresamente prohibidos.

b) La ocupación del espacio público con una extensión superior a la autorizada cuando se exceda el 50% del espacio autorizado o del mobiliario autorizado.

c) La utilización del dominio público sin haber obtenido la correspondiente autorización. Si iniciado el expediente sancionador y antes de su finalización se obtuviera la preceptiva autorización la infracción se considerará grave.

d) La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario cuando sea requerida a instancia de los agentes de la autoridad o personal autorizado por el Ayuntamiento.

e) La comisión de tres infracciones graves en un plazo de un año.

Art. 7 Sanciones

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 a 750 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 euros a 1.500 euros. En la sanción económica se podrá acompañar como sanción la suspensión de la autorización por dos meses como el decomiso del mobiliario instalado sin autorización.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 euros a 3.000 euros. En la sanción económica se podrá acompañar como sanción la suspensión de la autorización hasta seis meses como el decomiso del mobiliario instalado sin autorización.

Art. 8 Medidas cautelares

Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer de manera inmediata y con el inicio del expediente sancionador el desmantelamiento, retiro o decomiso de los elementos instalados sin autorización, con reposición de las cosas al momento anterior a la su instalación.

Las órdenes de desmontaje o retirada de elementos se deberán cumplir por los titulares en el plazo máximo de 48 horas. Transcurrido este plazo los servicios municipales procederán a retirar estos elementos que quedarán depositados en el Ayuntamiento hasta la finalización del expediente sancionador. Sin embargo, los elementos instalados se podrán retirar de forma inmediata y sin ningún trámite cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la instalación del elemento resulte anónima.

b) Cuando a juicio de los servicios técnicos municipales o policía local el elemento ofrezca peligrosidad para peatones o tráfico rodado, bien por su situación, bien por sus características o bien por su deficiente instalación.

c) Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en el presente Reglamento.

Art. 9 Órgano competente

De acuerdo con el artículo 21.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para dictar la resolución del expediente sancionador es la alcaldía u órgano en que él delegue.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La modificación de dicho reglamento fue aprobada definitivamente en fecha 15 de marzo de 2018. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 21 de marzo de 2018

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda