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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 3272
Extracto de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19 de marzo de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas
Identificador BDNS: 391015
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
<http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.
Primero. Personas beneficiarias
Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.
d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) El proyecto presentado se tiene que haber iniciado antes de la presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 76, de 29 de mayo de 2012.
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.800.000,00 € de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2018 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2019 |
720.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
2020 |
360.000,00 € |
17401.313I01.48000.00 |
Quinto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 17 de abril de 2018.
Palma, 19 de marzo de 2018
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez