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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 3248
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 21 de marzo de 2018, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para acontecimientos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 390969

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y / o entidades siguientes:

- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro (Línea 1).

- Ayuntamientos de la isla de Mallorca (Líneas 2).

- Asociaciones empresariales del pequeño y medio comercio de ámbito insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y medio comercio de ámbito insular (Línea 3).

- Consejos Reguladores de Denominación de Origen y/o de Indicación Geográfica Protegida de Mallorca (Línea 4).

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de actuaciones y proyectos de iniciativa pública y privada de interés público, con elevada repercusión en el ámbito turístico y/o para la promoción económica del comercio y el producto local.

Los acontecimientos y/o actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Las ferias comerciales que promocionen el comercio y los productos locales de Mallorca (Líneas 1 y 2).

b) 1. Las actividades de tipo cultural, gastronómicas, artísticas, deportivas o lúdicas con la condición de que tengan gran repercusión y/o interés turístico debidamente justificado en el proyecto para la desestacionalización y/o para la promoción económica. (Líneas 1 y 2).

2. Las inversiones que faciliten y/o permitan la realización de las ferias y las actuaciones indicadas en los puntos anteriores a) y b) (Línea 2).

c) Las iniciativas empresariales conjuntas de dinamización y promoción comercial del pequeño y mediano comercio local (Línea 3).

d) Los proyectos de promoción y mejora de la comercialización de los productos elaborados bajo el control de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen y/o de Indicación Geográfica Protegida de Mallorca (Línea 4).

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2018 ha asignado un importe total de 330.000,00 euros a las subvenciones objeto de la convocatoria distribuido de la manera siguiente:

- 30.000,00€, a cargo de la aplicación presupuestaria 70.43110.48900 para los proyectos de la línea 1.

- 220.000,00€, de los cuales 130.000,00€, a cargo de la aplicación presupuestaria 70.43110.46200 y 90.000,00€, a cargo de la aplicación presupuestaria 70.43110.76200 para los proyectos de la línea 2

- 30.000,00€, a cargo a la aplicación presupuestaria 70.43110.48900 para los proyectos de la línea 3.

- 50.000,00€, a cargo a la aplicación presupuestaria 70.43110.48900 para los proyectos de la línea 4.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación anexa a la solicitud es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Los interesados deben presentar las solicitudes dentro del plazo establecido en cualquier unidad del Registro General del Consejo Insular de Mallorca: “Centro Cultural La Misericòrdia”, plaça de l’Hospital, 4, Palma; C/ Palau Reaial, 1, Palma; “Llar de la Juventud”, C/ General Riera, 111, Palma y “Llar de la Infància”, C/ General Riera, 113, Palma, así como también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas de actuación se deben haber realizado total o parcialmente, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (ambos inclusive).

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=25392

 

Palma 21 de marzo de 2018

 El secretario técnico de Economía y Hacienda

(Por delegación del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda.

Resolución de 21 de julio del 2015, BOIB nº. 113, de 25 de julio)

Joan Ignasi Morey Marquès