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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 3233
Aprobación del Plan de Actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2018, acordó la aprobación del siguiente

PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2018 y 2019 DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante el época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d’Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza

Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.

En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2012 y 2013 otro para los años 2014 y 2015 y otro para 2016 y 2017.

De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears en cuyo artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación en el servicio de auto-taxi.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que éstas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

El cuanto al número de autorizaciones otorgables, atendidas las necesidades de licencias municipales del servicio de taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany , entre otras, la extensión del municipio, el crecimiento poblacional de los últimos años, número de plazas turísticas y la oferta turística existente en el municipio se constata la necesidad de disponer como mínimo de 94 licencias temporales durante los meses de verano, durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de octubre de 2018 y 2019.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones temporales, como se ha indicado anteriormente, la ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias, reservándose por tanto un mayor porcentaje de autorizaciones temporales a otorgar para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Sant Antoni de Portmany y estableciéndose un porcentaje menor para aquellos asalariados que cumpliendo los requisitos establecidos en éste Plan quieran acceder a ellas.

En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I.- Objeto del Plan de actuación

I.1. El presente Plan de actuación es un documento que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balearas, para los años 2018 y 2019.

I.2. La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración.

I.3. El titular de una autorizacion temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

II.- Características de las autorizaciones temporales.

Las autorizaciones temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a los meses estivales, dede el 15 de mayo al 15 de octubre.

Bienales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019.

Personal: La autorizacion tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: No se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorizacion por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuanta para la adjudicación de las autorizaciones objeto del presente Plan.

Ámbito municipal: Sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Sant Antoni de Portmany, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d’Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento del Ayuntamiento.

III. Determinación del número máximo de autorizaciones.

El presente plan de actuación establece un total de 94 autorizaciones otorgables, como número máximo. De las que el 70 % se reservarán para los titulares de licencia y el 30 % para los asalariados.

Realizado el cálculo, los decimales resultantes se redondearán a favor de los asalariados.

IV. Procedimiento de autorización.

IV.1.- Inicio.

Una vez aprobado el presente Plan regulador, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.santantoni.net la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Habida cuenta de la necesaria puesta en servicio de las autorizaciones objeto de licitación con efectos al 15 de mayo, el expediente licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el art. 112 del TRLCSP.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.

IV.2. Requisitos:

1. Ser persona física o jurídica

2. Cumplir con las obligaciones administrativas, fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

3. Disponer del permiso de conducir de clase B o superior y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y cumplimiento del resto de requisitos que señale la Ordenanza Reguladora del Servicio de auto-taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

4. Disponer de instrumentos necesarios (datafono) para el cobro con tarjetas de crédito de los servicios prestados a los usuarios.

5. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia de auto-taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y que el titular de esta licencia la ostente con una antigüedad de, al menos, doce meses (contados hasta la fecha de inicio de presentación de solicitudes), cumplir con la obligación de la explotación personal y mediante conductores asalariados y la plena y exclusiva dedicación y la incompatibilidad con otra profesión.

6. Para quienes opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia.

7. No se podrá solicitar más de una autorización estacional por cada domicilio, de acuerdo a los datos que consten en nuestros registros y bases de datos a la fecha de la solicitud. En caso contrario se concederá a la persona que lo solicite en primer lugar según conste en el registro general de entrada.

8. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que pueden cumplir este requisito las personas que se encuentren en situación de jubilación parcial.

9. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1; 2; y 3; anteriores tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, al menos durante treinta meses en los seis años anteriores el día de inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos tres meses a lo largo del año 2017.

Se asimilará a la anterior condición a aquellos que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomos familiares. En tal caso, deberán acreditar el tiempo de trabajo efectivo, como conductor de autotaxi, acompañando un certificado expedido, al menos, por dos de las Asociaciones del taxi de este municipio, siempre que una de ellas sea la de Asalariados, o por cualquier otro medio admisible en derecho, que pueda aportar el interesado, no bastando con el justificante sólo de la cotización en la Seguridad Social.

10. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del cupo de reserva residual que se podrá establecer para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el cupo de reserva contemplado en el mismo.

IV.3. Solicitudes y documentación a presentar.

IV.3.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

IV.3.2. En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

IV.3.3. La presentación de la solicitud presupone el conocimiento integro, y la aceptación, por parte del interesado, de las clausulas del presente Plan.

IV.3.4. Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971 34 41 75 o correo electrónico (amolina@santantoni.net) dentro del mismo día.

IV.3.5.Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante, lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación en el Ayuntamiento, esta no se admitirá.

IV.3.6.También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado en el párrafo que precede de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IV.3.7. Cada solicitante presentará, la solicitud conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte, y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autentificadas.

b. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

c. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la normativa que rige los contratos públicos.

d. Certificados acreditativas de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluida con la hacienda municipal), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados en la normativa de desarrollo en materia de contratación.

e. Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.

f. Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.

g. Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada o como mínimo con 50 millones de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

h. Compromiso de conducir el vehículo adscrito a la licencia (fija), cinco días a la semana cuatro horas (al menos) cada día

i. Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado V.5 del presente Plan. (Anexos II y III)

j. Permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

k. Indicación del mail o fax a efectos de recibir notificaciones.

l. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

En el caso de conductores asalariados deberán aportar, además, la siguiente documentación:

m. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

n. Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).

o. Acreditación de disponer de datáfono, adscrito a la autorización.

IV.3.8. Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

IV.3.9. Las personas que, como titulares de una licencia de auto-taxi en el municipio de Sant Antoni de Portmany, opten a la autorizacion temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de los últimos doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos. Con respecto al requisito de no haber percibido ningún tipo de jubilación, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia deberán presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

V. Procedimiento de autorización.

V.1. Subsanación de deficiencias

Una vez agotado el plazo de presentación, se abrirá un plazo de tres días hábiles para la subsanación de deficiencias para aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos, que comenzará a partir del día siguiente a la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal de los interesados que se encuentren en este caso, indicando los defectos que se deben subsanar.

Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias, el solicitante quedará excluido del procedimiento de adjudicación.

V.2. Lista provisional de admitidos

Tras el periodo de subsanación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la lista provisional de los admitidos al procedimiento de adjudicación y se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados, en su caso, puedan formular alegaciones a la citada lista provisional.

V.3. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional se publicará, previa resolución de éstas, la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Esta lista clasificará los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto en el apartado siguiente y se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, para el caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

V.4. Clasificación de los solicitantes admitidos.

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones estacionales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de las mismas:

- "Titulares": titulares de licencia municipal de auto-taxi (categoría A).

- "Asalariados": asalariados del sector del auto-taxi (categoría B).

El procedimiento de adjudicación se regirá por los porcentajes para titulares y asalariados que se especifican en el apartado III de estas Bases.

Para el supuesto de que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva, para ambas categorías, al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de adjudicación que en el apartado siguientes se describe.

En el caso de que en el grupo de los titulares (categoría A) no se adjudique la totalidad de las autorizaciones estacionales pendientes de otorgarse, serán adscritas a los solicitantes del grupo de los asalariados (categoría B), incrementándose en este último supuesto, el número de licencias estacionales a otorgar.

Si no se pudiera constituir el cupo de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un cupo de reserva residual para cubrir el número de autorizaciones temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados o titulares que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la requerida.

V.5. Adjudicación de las autorizaciones temporales.

V.5.1. Las autorizaciones temporales se otorgaran a los/as solicitantes que obtengan una mayor puntuación.

V.5.2. Se otorgarán 3 puntos a quienes adquieran el compromiso de aportar para el servicio un vehículo híbrido, eléctrico, a gas o tecnologías similares, que deberán mantener durante el tiempo de duración de este plan.

A esta puntuación se sumarán las siguientes, según la categoría de la autorización a la que se opte:

1. Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sant Antoni de Portmany.

Se valorará para la determinación del orden de acceso, la antigüedad demostrada en la obtención de la licencia municipal de auto-taxi, a nombre del solicitante, en el municipio de Sant Antoni de Portmay, a razón de 1 punto por año de antigüedad.

En caso de empate si hubiera más solicitantes que autorizaciones temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

2. Categoría B: Asalariados.

Se otorgará las puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en este municipio de Sant Antoni de Portmany como conductores asalariados de los titulares de licencias de autotaxi que presten el servicio en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social, 1 punto por cada año de antigüedad. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos (365 días) sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo superior a seis meses o 180 días.

No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en dichas circunstancias, siendo el tope máximo del cómputo para la situación legal de desempleo de dos años consecutivos.

No computará a efectos de antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los períodos en los que se haya desempeñado dicha actividad a tiempo parcial, ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La antigüedad podrá acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho. En el caso de las personas que deban acreditarla como autónomos familiares, deberán tener en cuenta lo establecido en el apartado IV.2.9 (segundo párrafo) de los antecedentes.

En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

V.6.- Aprobación de la lista ordenada.

V.6.1. En la fecha y la hora señaladas en la publicación de la lista provisional de admitidos se celebrará un sorteo público para adscribir a los adjudicatarios provisionales en cada turno concreto. Es decir, habrá una lista de adjudicatarios provisionales del primer turno (15 de mayo hasta 15 de septiembre) y una lista diferente del segundo turno (15 de junio hasta 15 de octubre).

V.6.2. Los turnos se invertirán en el segundo año de vigencia del Plan, de manera que aquellos que hayan resultado adscritos al primer turno en el año 2018 resultarán adscritos al segundo turno en el año 2019 y al revés.

V.6.3. La Corporación aprobará mediante Resolución de la Concejalía-Delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

V.6.4. La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorizacion temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

V.7. Documentación a presentar para la adjudicación.

V.7.1. La eficacia del otorgamiento de la autorización temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

Plazo máximo para la realización del depósito: Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación

El resto de documentación:

- Plazo de presentación para el primer turno: hasta el día 20 de abril de 2018.

- Plazo de presentación para el segundo turno: hasta el día 20 de mayo de 2018.

Este plazo contará para el año 2018 y deberá volver a actualizarse en el año 2019 mediante la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta de Gobierno Local. Así, en el año 2019, para poder prestar el servicio deberá presentarse nuevamente al Ayuntamiento toda la documentación recogida en los apartados que siguen, con un plazo que se abrirá el día 1 de abril de 2019 y finalizará el día 1 de mayo de 2019 de 2019 para el primer turno y el día 1 de mayo de 2019 hasta el día 1 de junio de 2019 para el segundo turno.

V.7.2. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, que responderá en caso de:

-Renuncia a la obtención de la autorizacion temporal definitiva.

-No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorizacion temporal.

-El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado VI.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorizacion temporal estacional para la temporada 2018, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2019 siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

V.7.3.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: instalación de aparato taxímetro, GPS, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación incorporado al vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (BOIB núm. 133 de 8 de septiembre de 2015).

V.7.3.2. El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (banda transversal, franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por la licencia municipal de taxi. Asimismo, deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany inscrito en un rectángulo de 10x10 centímetros, en modelo oficial con las medidas exigidas por el Ayuntamiento en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros antes mencionada. En el otro lado de la banda transversal (o abajo de la franja horizontal en su caso), figurarán en color rojo el número de autorizacion temporal asignado por el Ayuntamiento. Empezarán a contar a partir de 1001 los vehículos de los adjudicatarios de la categoría de “asalariados” de acuerdo con la lista ordenada que se apruebe y los titulares dispondrán del mismo número de su licencia ordinaria. En ambos casos y más abajo deberá figurar la leyenda "Taxi estacional", todo ello en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm.

V.7.3.3. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo a estas autorizaciones será de 6 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha límite de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Eivissa.

V.7.3.4. El año 2019 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2018 y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 6 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. El año 2019 se podrá superar la antigüedad máxima de 6 años antes de dicha fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2018.

V.7.3.5. Se acreditará que en el vehículo autorizado se dispondrá de dispositivo/s necesarios (datáfono) para poder realizar el cobro de los servicios prestados mediante tarjetas de crédito.

V.7.4. Tener asegurada de forma ilimitada o como mínimo por importe de 50 millones de euros durante el tiempo de vigencia de la autorizacion (los cuatro meses de 2018 y los cuatro meses de 2019), la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

V.7.5. Acreditación de disponer de un mínimo de dos conductores asalariados, con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la prestación del servicio (conforme con lo especificado en los apartados contenidos en los paragrafos VI.A.2., de estas bases).

V.7.6. Acreditación del pago del canon por un importe de mil (1.000) euros mensuales.

V.8. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

V.8.1 Si una vez dictada la resolución de las listas ordenadas, los adjudicatarios renunciasen a la autorizacion temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorizacion quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante tanto de los titulares como de los asalariados.

V.8.2 La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

V.9. Emisión de tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren la concesión de una autorizacion temporal recibirán del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany un documento acreditativo del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo IV, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Este documento se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorizacion temporal: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorizacion durante los cuatro meses del año 2018 y otra, emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2019, que documentará la vigencia durante ese año.

VI.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

VI.A. Desarrollo de la actividad.

VI.A.1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorizacion temporal. No obstante, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se detallan a continuación:

1. Sustitución definitiva: En el supuesto que durante la prestación del servicio el titular de la autorizacion temporal quiera sustituir el vehículo adscrito a la autorizacion temporal otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y la acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de autorizaciones estacionales, y una antigüedad menor de seis años desde su primera matriculación.

2. Además, deberá acreditarse mediante un certificado de la ITV la retirada de todos los distintivos externos del vehículo original

3. Comprobado lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento emitirá la resolución autorizando la sustitución.

4. Sustitución temporal: Excepcionalmente se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo adscrito a la autorizacion temporal otorgada en casos de avería o accidente. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una instancia a la que acompañará la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 7.2 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

5. En estos casos excepcionales la sustitución temporal no podrá tener una vigencia superior a 20 días naturales, admitiéndose que la titularidad del vehículo no coincida con el titular de la autorizacion temporal y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 5 años. Transcurrido el plazo máximo de 20 días naturales para la sustitución temporal, el titular de la autorizacion deberá acreditar ante el Ayuntamiento la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización de los 20 días naturales, sin que en ningún caso se pueda simultanear la prestación de ambos vehículos.

6. Si el plazo previsto para la resolución de la avería o el accidente fuera superior a 20 días naturales, el titular de la autorizacion temporal deberá acudir al procedimiento regulado para la sustitución definitiva del vehículo.

VI.A.2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente y mediante la contratación de dos conductores asalariados, al menos, para la prestación del tiempo de servicio, debiendo comunicar por escrito al Ayuntamiento la identidad de éstos, con antelación al inicio de la conducción, tras su contratación, así como todos los cambios que de estos conductores se hagan.

VI.A.3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso de clase B o superior y del permiso municipal de conducción del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

VI.A.4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

VI.A.5. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia y, en todo caso:

a. Desde el día 15 hasta el 31 de mayo y desde el día 1 hasta el 15 de octubre, de cada año, deberá prestarse servicio, como mínimo, desde las 21,00 hasta las 9,00 horas de cada día.

b. Desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre, de cada año, se deberá prestar las veinticuatro horas de cada día.

VI.A.6. Una vez concluido el período de vigencia de la autorizacion temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y a acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo para el que se otorga la licencia. Esto, como ya se ha dicho, deberá hacerse en 2018 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorizacion bianual en 2019.

VI.A.7. No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2019) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2018.

VI.B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que lo sean para las licencias de carácter ordinario.

VI.C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorizacion temporal de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, por lo que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en la Ordenanza municipal antes citada determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

VI.D. Revocación.

El Ayuntamiento podrá revocar la autorizacion temporal (que no tendrá carácter de sanción):

- Por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos,

- Por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio,

- Por el incumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta como criterio de adjudicación o por el falseamiento de los datos o documentación aportada al procedimiento de autorización. Si se acreditara o constatase tal extremo, una vez adjudicadas las autorizaciones objeto del presente plan supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorizacion y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de una autorizacion temporal, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VII.- Plan de inspecciones.

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Administración General del Estado y con el servicio de inspección de Transportes del Consell Insular de Eivissa (ITV).

 

Sant Antoni de Portmany, 20 de marzo de 2018

El Alcalde,

José Tur Torres

 

ANEXO I: INSTANCIA DE SOLICITUD

Don/Dª.......................................…………………………………….........................................con DNI/NIF nº………………………..

con domicilio en (población) …………………………………………….…………………................................................................…

calle y nº ...........................…………………......……………………………....................................… código postal…………..……

teléfono n º. .....…………........................ e-mail………….……………………………………………………………………………

EXPONGO

Que reuno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 aprobado por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por acuerdo de fecha…….. de………………….. de 2018, BOIB nº………….. de fecha………. de…………………………. de 2018 y que por este motivo

SOLICITO

Poder participar en el procedimiento establecido en el mencionado Plan de actuación para la concesión de una autorización temporal municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

(Marque la casilla si procede)

□ Autorizo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere el Plan.

Sant Antoni de Portmany………….. de .................................. de 2018

Firma..................................................................................

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO SAN ANTONIO DE PORTMANY

 

ANEXO II – DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL

Don/Dª.......................................…………………………………….........................................con DNI/NIF nº………………………..

con domicilio en (población) …………………………………………….…………………................................................................…

calle y nº ...........................…………………......……………………………....................................… código postal…………..……

teléfono n º. .....…………........................ e-mail………….……………………………………………………………………………

Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una autorización temporal es la siguiente

(* La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que deberá cumplimentar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el presente plan regulador)

Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi

Puntuación

Años de antigüedad y actividad con la licencia...

*

*

*

*

*

*

*

Categoría B: Asalariados

Puntuación

Años de antigüedad y actividad de asalariado en el municipio....

*

*

*

*

*

*

*

Lo que responsablemente declaro.

En Sant antoni de Portmany, a ………. de …………………….. de 2018.

Firma..................................................................................

 

ANEXO III (declaración responsable para el cómputo de antigüedad)

Don/Dª.......................................…………………………………….........................................con DNI/NIF nº………………………..

con domicilio en (población) …………………………………………….…………………................................................................…

calle y nº ...........................…………………......……………………………....................................… código postal…………..……

teléfono n º. .....…………........................ e-mail………….……………………………………………………………………………

Principio del formulario

Categoría A. Titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad que soy titular de la licencia de taxi nº……… del servicio de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany, desde el año………….contando con una antigüedad como titular de………… años.

Categoría B. Asalariados:

Final del formulario

Declaro bajo mi responsabilidad que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de………….años, para lo cual adjunto la siguiente relación:

Nº Licencia

Titular de la Licencia

Fecha Inicio

Fecha Fin

Antigüedad

…/...

(*) La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo

Lo que responsablemente declaro.

En Sant antoni de Portmany, a ………. de …………………….. de 2018.

Firma..................................................................................

 

 

ANEXO IV: MODELO DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

 

AUTORITZACIÓ ESTACIONAL

DE TRANSPORT PÚBLIC DE VIATGERS

EN VEHICLE TURISME

Núm. d'autorització:

Vigència

<VIGENCIA>

Nom i llinatges del titular:

<TITULAR>

NIF:

<Nº DNI / NIE>

Matrícula del vehícle:

<J>

Nombre d'identificació

<I>

Marca

<VEHICULO INSCRITO>

Model

<H>

Data de matriculació

<K>

Concedida en aplicació del que disposa el Pla d'actuació en matèria de transport públic de viatgers en vehicle turisme per als anys 2018 i 2019 aprovat per acord de la Junta Govern Local ..................... (BOIB núm (num) de (fecha).