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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 3216
Extracto de la modificación del anexo de LA Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2017

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Texto

BDNS (Identif.): 356856

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de referencia, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Se modifica el punto 13.4 de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio), en el sentido siguiente:

Donde dice:

El órgano que concede la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se indicará el importe de la factura que justifica la subvención.

El pago de las facturas se realizará mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

Debe decir:

El órgano que concede la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se indicará el importe de la factura que justifica la subvención.

El pago de las facturas se realizará mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

Sólo en el caso de aquellos proyectos presentados por personas físicas o por agrupaciones de personas físicas, la justificación del gasto correspondiente a la dedicación propia es podrá justificar, además de con la acreditación del desarrollo efectivo del proyecto, con la presentación de una memoria detallada donde se incluyan el trabajo realizado por la persona o por cada una de las personas beneficiarias, la duración en horas y el coste que tendría en el mercado esta dedicación, siempre y cuando el concepto de dedicación propia figure en el presupuesto del proyecto indicado en la solicitud.

 

Palma, 14 de marzo de 2018

La consejera de Cultura, Participación y Deportes

Francesca Tur Riera