Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 3214
Resolución por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha de 22 de julio de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 19 de julio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2,017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio) .Como anexo se publicaron las bases de esta convocatoria.

2. El punto 13 de la convocatoria prevé la forma con que se debe justificar la aplicación de los fondos percibidos. Básicamente, este punto dispone que se considerarán justificadas aquellos gastos en las que, por un lado, se aporte la factura o el documento de valor probatorio correspondiente; y, por otro, se adjunte el extracto o certificado bancario que pruebe el pago efectivo del gasto.

3. En fecha de 9 de marzo de 2018, el director general de Deportes y Juventud ha propuesto modificar la convocatoria para permitir que, de manera excepcional, en el caso de proyectos presentados por personas físicas o agrupaciones de personas físicas, se pueda dar por justificada el gasto correspondiente a la dedicación del personal encargado de elaborar el proyecto con la presentación de una memoria en la que explique el trabajo realizado.

En este sentido, apela al artículo 11, apartado 5, de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, en el que se pone de manifiesto:

Excepcionalmente, para las ayudas que objetivamente lo requieran y así se determine en la convocatoria, será suficiente para justificar la actividad subvencionada cumplir los requisitos establecidos para su concesión.

4. Este cambio no afecta a las condiciones económicas de la convocatoria ni al contenido esencial de la misma que en su día fue objeto de informes favorables por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Asimismo, tampoco supone modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para 2017.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones del establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma oa las entidades públicas dependientes.

2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 ( BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, entonces competente en materia de juventud y ocio. El artículo 1.2 a) dispone que uno de los objetos de las subvenciones es la creación, reforma, dotación y mantenimiento de infraestructuras y programas que den apoyo a las actividades oa los beneficiarios de la acción de la Consejería y los entes instrumentales que dependen; el artículo 1.2 b) prevé, como otro objeto de subvención, el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan, y el artículo 1.2 c) recoge el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

3. El artículo 30.3 del Estatuto de autonomía, en la versión aprobada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas , planes y programas destinados a la juventud.

4. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) -modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad-, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, el apartado 10 de este artículo establece que corresponde a esta consejería potenciar la promoción sociocultural de la juventud.

5. El artículo 8 de la Ley 10/2006 dispone, en el apartado g), que corresponde a la Administración autonómica llevar a cabo los estudios, las investigaciones, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de juventud y ocio de ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y, en general, todo aquello que sea de interés que contribuya a la formación integral de los jóvenes y de las jóvenes o que sirva para conocer la realidad juvenil , en colaboración, en su caso, con las entidades y las administraciones competentes.

6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducirse las convocatorias de subvenciones.

7. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB núm. 60, de 12 de mayo), en relación con el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de y las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 7 de abril).

8. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Islas Baleares, dado el alcance suprainsular de la convocatoria y de acuerdo con la distribución de competencias en materia de juventud y ocio, fijada por la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).

9. La Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares , correspondientes al ejercicio 2017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio).

10. La Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes, relativa a la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes a el ejercicio 2017 (BOIB núm. 142, de 21 de noviembre de 2017).

11. La propuesta de resolución del director general de Deportes y Juventud de día 9 de marzo de 2018.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo a la Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 19 de julio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2017 (BOIB núm. 89, de 22 de julio), en el sentido siguiente:

- En el punto 13.4 de la convocatoria

Donde dice:

El órgano que concede la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se indicará el importe de la factura que justifica la subvención.

El pago de las facturas se realizará mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

Debe decir:

El órgano que concede la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se indicará el importe de la factura que justifica la subvención.

El pago de las facturas se realizará mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

Sólo en el caso de aquellos proyectos presentados por personas físicas o por agrupaciones de personas físicas, la justificación del gasto correspondiente a la dedicación propia es podrá justificar, además de con la acreditación del desarrollo efectivo del proyecto, con la presentación de una memoria detallada donde se incluyan el trabajo realizado por la persona o por cada una de las personas beneficiarias, la duración en horas y el coste que tendría en el mercado esta dedicación, siempre y cuando el concepto de dedicación propia figure en el presupuesto del proyecto indicado en la solicitud.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 13 de marzo de 2018

La consejera de Cultura, Participación y Deportes,

Francesca Tur Riera