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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3204
Aprobación definitiva de la modificación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento municipal para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos mediante la utilización de medios electrónicos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado por los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, reunido en sesión extraordinaria día 22 de diciembre de 2017, de aprobación inicial de la modificación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento municipal para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos mediante la utilización de los medios electrónicos (BOIB Núm. 187 de día 26 de diciembre de 2015) publicado en el BOIB nº 7 de día 13 de enero de 2018, ha resultado definitivamente aprobado y, por este motivo, se publica el texto íntegro de dicha modificación, que es el siguiente:

“MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA  EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE LA UTILITZACIÓN DE MEDIOS ELECTRONICOS (BOIB NÚM. 187 DE DIA 26 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 11

1. “Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento como  conjunto sistematizado de información y operatorias accesibles a través de protocolos web, disponible en  la dirección de Internet: https://www.seu-e.net/ajsantamargalida”.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente.

 

Santa Margalida, 19 de marzo de 2018

El Alcalde,

P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich