Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3203
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de auto taxi y demás vehículos de alquiler

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de auto taxi y demás vehículos de alquiler (BOCAIB núm. 167 ext., de 31 de diciembre de 1998), aprobada provisionalmente por Acuerdo de Pleno a la sesión extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2017, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIAS DE AUTO TAXI I DEMÁS VEHICULOS DE ALQUILER”

(BOCAIB NÚM. 167 EXT, DE 31 DE DESEMBRE DE 1998)

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ordenanza, que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme al que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto art. 20.4 c) del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencia de Auto taxis y demás vehículos de alquiler, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo que dispone el artículo 16 del Real decreto Legislativo 2/2004.

Dos. Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 3.

La Tasa se reportará, naciendo la obligación de contribuir:

En los casos indicados en los apartados del artículo 2 anterior, al momento de la concesión de la licencia o prestación del servicio municipal, el expediente del cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente, en concepto de depósito previo.

Tres. Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza, que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 7.

Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán las siguientes:

a) Concesión y expedición de licencias:

Concesión u otorgamiento:

 Precio de adjudicación

Expedición:

 150.-Euros

b) Autorización en la transmisión de licencias:

 150.-Euros

c) Por prestación de servicios, consistentes en la reglamentaria revisión anual ordinaria: 150.-Euros

En el supuesto de sustitución del vehículo por otro nuevo, los derechos satisfechos por la revisión anual reglamentaria del vehículo sustituido se aplicarán a la revisión del vehículo sustituto.

d) Revisiones extraordinarias:

Por cada revisión de vehículos, a instancia de parte

 150.-Euros

e) Derechos de examen:

En concepto de derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conducir, por cada examen

150.-Euros

f) Expedición del permiso municipal de conducir:

Por la expedición del permiso municipal para conducir vehículos de servicio público

 150.-Euros

g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir:

Por la expedición de cada uno de ellos

 150.-Euros

h) Expedición de permisos de salida del término municipal:

Por la expedición de cada permiso

 150.-Euros“

Cuatro. Se modifica el apartado segundo del artículo 8 de la Ordenanza, que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 8. 2

2. La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto de que su importe fuera mayor que el depósito constituido, se tendrá que ingresar la diferencia en los plazos establecidos al artículo 62 de la Ley General Tributaria.

Quinto. Se modifica el artículo 9 de la Ordenanza, que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 9.

En conformidad con el que dispone el artículo 9 del Real decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce ningún beneficio tributario, excepto los que sean consecuencia del establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vendan previstos en normas con rango de Ley.

Sexto. Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza, que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 10.

En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará al que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente.”

 

Santa Margalida, 19 de marzo de 2018

El Alcalde,

(Delegación de firma, Decreto Nº 1193 de data 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde,

Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich