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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 3202
Aprobación definitiva modificación precio público para la prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música Antoni Torrandell d'Inca

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Texto

El Ayuntamiento en sesión de Pleno celebrada el día 25 de enero de 2018 aprobó inicialmente la modificación del precio publico por la prestación del servicio de la Escuela de Música Antoni Torrandell de Inca.

Sometido a acuerdo el tramite de información publica i no haberse presentado alegaciones dentro del plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta ahora inicial.

De conformidad con lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, se publica el texto integro para su general conocimiento.

Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música Antoni Torrandell de Inca.

Artículo 1.º Fundamento legal

En conformidad con el que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Inca continúa exigiendo el precio público por la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música Antoni Torrandell, que se regulará mediante la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Hecho imponible.

El hecho imponible del precio público sueño los servicios y las prestaciones motivados por la asistencia a las actividades realizadas.

Artículo 3.º Sujete pasivo.

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien del uso y de los servicios existentes a la Escuela Municipal de Música Antoni Torrandell.

2. Están obligadas al pago las personas solicitantes de la prestación del servicio o utilización.

Artículo 4r. Cuota tributaria.

Las cuotas a pagar por los servicios de la Escuela Municipal de Música Antoni Torrandell se fijará con la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Tasas por matrícula: 40 € (cada alumno pagará una única matrícula).

A. DEPARTAMENTO DE MÚSICA LOMQE

Grado      

Asignatura

Horas

Cuota mensual

GRADO INICIAL

Primero

Aproximación a la música

1,50

     36 €

Segundo

Música I  

0,75

18 €

Movimiento I

0,75

18 €

36 €

Tercero

Música II                

0,75

15 €

Movimiento II

0,75

15 €

Taller de orientación instrumental

1,00

15 €

45 €

GRADO PREPARATORIO

Primero

Lenguaje

0,75

19 €

Instrumento individual

0,50

19 €

Conjunto coral

0,75

19 €

Expresión corporal

0,75

19 €

76 €

GRADO ELEMENTAL

Primero

Instrumento individual

1,00

50 €

Lenguaje

2,00

25 €

Instrumento colectivo            

1,00

25 €

100 €

Segundo

Instrumento individual

1,00

50 €

Lenguaje

2,00

25 €

Instrumento colectivo            

1,00

25 €

100 €

Tercero

Instrumento individual

1,00

50 €

Lenguaje

2,00

25 €

Instrumento colectivo            

1,00

25 €

Conjunto coral

1,00

10€

110 €

Cuarto

Instrumento individual

1,00

50 €

Lenguaje

2,00

25 €

Instrumento colectivo            

1,00

25 €

Conjunto coral       

1,00

10€

110 €

Otras

Asignatura pendiente de acuerdo arte.13.2

Decreto 23/2011 (BOIB núm.53 09-04-2011) precio de la asignatura pendiente mes un 10%

GRADO MEDIO (PREP)

Primero

ARPA, VIOLÍN, VIOLA, VIOLONCHELO, CONTRABAJO, GUITARRA, ÓRGANO, CLAVECÍ, PERCUSIÓN, PIANO, VIENTO-MADERA, VIENTO METAL

Instrumento individual

1,00

42 €

Lenguaje musical

2,00

27 €

Conjunto/Orquestra

1,50

20 €

89 €

CANTO

Canto

1,00

39 €

Repertorio              

1,00

20 €

Lenguaje musical    

2,00

26 €

Coro

1,50

24 €

Italiano aplicado al canto

1,00

20 €

Francés aplicado al canto

1,00

20 €

149 €

Segundo

ARPA, VIOLÍN, VIOLA, VIOLONCHELO, CONTRABAJO, GUITARRA, PERCUSIÓN, VIENTO-MADERA, VIENTO METAL

Instrumento individual

1,00

42 €

Lenguaje musical    

2,00

27 €

Conjunto/Orquestra

1,50

20 €

Piano complementario

0,50

15 €

104 €

PIANO, ÓRGANO, CLAVECÍ

Instrument individual

1,00

42 €

Lenguaje musical

2,00

27 €

Conjunto

1,50

20 €

89 €

CANTO

Canto

1,00

39 €

Repertorio

1,00

20 €

Lenguaje musical    

2,00

26 €

Coro

1,50

24 €

Italiano aplicado al canto

1,00

20 €

Francés aplicado al canto

1,00

20 €

Piano complementario

0,5

15 €

164 €

Tercero

ARPA, VIOLÍN, VIOLA, VIOLONCHELO, CONTRABAJO, PERCUSIÓN, VIENTO-MADERA, VIENTO METAL

Instrumento individual

1,00

42 €

Armonía

2,00

27 €

Conjunto/Orquestra

2,00

35 €

Piano complementario

0,50

15 €

Música de cámara

1,00

15 €

134 €

PIANO, ÓRGANO, CLAVECÍ

Instrumento individual

1,00

42 €

Armonía 

2,00

27 €

Coro

1,50

27 €

Música de cámara   

1,00

15 €

111 €

GUITARRA

Instrumento individual

1,00

42 €

Armonía

2,00

27 €

Coro

1,50

27 €

Música de cámara

1,00

15 €

Piano complementario

0,50

15 €

126 €

CANTO

Canto

1,00

39 €

Repertorio

1,00

20 €

Armonía 

2,00

27 €

Música de cámara   

1,00

15 €

Alemán aplicado al canto

1,00

20 €

Piano complementario

0,5

15 €

136 €

Cuarto

ARPA, VIOLÍN, VIOLA, VIOLONCHELO, CONTRABAJO, PERCUSIÓN, VIENTO-MADERA, VIENTO METAL

Instrumento individual

1,00

42 €

Armonía 

2,00

27 €

Historia de la música

1,00

15 €

Conjunto/Orquestra

2,00

35 €

Piano complementario

0,50

15 €

Música de cámara

1,00

15 €

149 €

PIANO

Instrumento individual

1,00

42 €

Armonía 

2,00

27 €

Historia de la música

1,00

15 €

Coro

1,50

27 €

Música de cámara   

1,00

15 €

Acompañamiento

1,00

26 €

152 €

ÓRGANO Y CLAVECÍ

Instrumento individual

1,00

42 €

Armonía 

2,00

27 €

Historia de la música

1,00

15 €

Coro

1,50

27 €

Música de cámara   

1,00

15 €

Bajo Continuo/Improvisación

1,00

26 €

152 €

GUITARRA

Instrumento individual

1,00

42 €

Armonía

2,00

27 €

Historia de la música

1,00

15 €

Coro

1,50

27 €

Música de cámara

1,00

15 €

Piano complementario

0,50

15 €

141 €

CANTO

Canto

1,00

39 €

Repertorio

1,00

20 €

Armonía 

2,00

27 €

Historia de la música

1,00

15 €

Música de cámara   

1,00

15 €

Alemán aplicado al canto

1,00

20 €

Piano complementario

0,5

15 €

151 €

B. DEPARTAMENTO DE MÚSICA MODERNA

Grado      

Asignatura

Horas

Cuota mensual

Primero

Instrumento individual

0,75

55 €

Taller de ensemble

1,00

26 €

Lenguaje musical

1,00

26 €

107€

Segundo

Instrument individual

0,75

50 €

Taller de ensemble

1,00

26 €

Lenguaje musical    

1,00

26 €

Armonía / improvisación       

1,00

26 €

128 €

Tercero

Instrument individual

0,75

50 €

Taller de ensemble

1,00

26 €

Lenguaje musical    

1,00

26 €

Armonía / improvisación       

1,00

26 €

128 €

Cuarto

Instrument individual

0,75

50 €

Taller de ensemble

1,00

26 €

Lenguaje musical    

1,00

26 €

Armonía / improvisación       

1,00

26 €

128 €

C. DEPARTAMENTO DE DANZA

Grado      

Asignatura

Horas

Cuota mensual

GRADO ELEMENTAL

Primero

Danza clásica

3,00

30 €

Danza española

1,50

15 €

Lenguaje musical    

1,00

11 €

56 €

Segundo

Danza clásica

4,00

35 €

Danza española

2,00

20 €

Lenguaje musical    

1,00

11 €

66 €

Tercero

Danza clásica

6,00

58 €

Danza española

2,50

25 €

Lenguaje musical    

1,00

11 €

94 €

Cuarto

Danza clásica

6,00

58 €

Danza española

3,00

30 €

Lenguaje musical    

1,00

11 €

99 €

Otras

Asignatura pendiente de acuerdo arte.12.2

Decreto 23/2011 (BOIB núm.53 09-04-2011) precio de la asignatura pendiente mes un 10%

D. OTROS

Grado      

Asignatura

Horas

Cuota mensual

Big band  

1,50

35 €

Informática musical

2,00

45 €

Técnicas de grabación            

1,00

45 €

PERFECCIONAMENTO

Instrumento / Voz

1,00

130 €

Master class

35 €

Taller

15€ sesión

75 € semanal

250€ mensual

E. ENSEÑANZAS NO REGLADAS

Grado

Asignatura

Horas

Cuota mensual

MÚSICA

Música tradicional

1 sesión semanal

70€

Instrumento individual

0,50

48 €

Lenguaje musical

1,00

24 €

72€

Instrumento individual

0,75

70 €

Lenguaje musical

1,00

24 €

94€

Instrumento individual

1,00

94 €

Lenguaje musical

1,00

24 €

118€

CANTO

Canto

0,50

48 €

Corepetición

0,50

48 €

Lenguaje musical    

1,00

24 €

120€

DANZA

Iniciación (4 a 6 años)           

2,00

43 €

Asignatura complementaria

1,00

24 €

67€

Básico (7 a 9 años) 

2,00

43 €

Asignatura complementaria

1,00

24 €

67€

Intermedio

3,00

64 €

Asignatura complementaria

1,00

24 €

88€

Artículo 5.º- Bonificaciones.

1. Las reducciones de cuotas y la exención de pago se aplicarán de acuerdo con el Reglamento de prestaciones no técnicas de servicios sociales vigente. Los servicios sociales municipales informarán previamente sobre la conveniencia de aplicación, en los supuestos derivados de causas económicas.

2. Podrán disfrutar de una bonificación del 25 % de la cuota resultante de aplicar, los sujetos pasivos que de acuerdo con la normativa vigente tengan la condición de familia numerosa en conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE 277/2003), de protección a las familias numerosas, cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que los sujetos pasivos acrediten estar en posesión del título oficial de familia numerosa emitido por la CUMBRE, vigente al 1 de enero del ejercicio por el cual se pide la bonificación.

d) Que la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible en el AEAT a la petición de la bonificación de los sujetos pasivos no supere los 34.358,07 €. Esta limitación será de 57.272,05 €, en el caso de familias numerosas de carácter especial.

3. En el caso de matriculación de dos o más hermanos, las tarifas se reducirán en un 25% a partir del segundo hermano o hermana.

4. Los alumnos matriculados que tengan la consideración legal de minusválido en grado igual o superior al 33% disfrutarán de una bonificación del 50%, además de acreditar que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar no supera el salario mínimo interprofesional (SMI), según el siguiente baremo:

• Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI.

• Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.

• Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.

• Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.

• Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.

• Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.

• Por cada miembro más se aplica un índices de +0,5...

Para aplicar esta bonificación será responsabilidad del sujeto pasivo acreditar, la condición de minusvalía, mediante la presentación de la documentación siguiente, junto con la tramitación de la matrícula.

- Certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.

- DNI y datos bancarios del obligado al pago.

- Documentación justificativa del nivel de rentas de la unidad familiar o autorización por la comprobación por parte del Ayuntamiento de Inca.

5. Los sujetos pasivos que pertenecen a una otro entidad musical de Inca tendrá derecho a un bonificación del 10 % teniendo que presentar la documentación de acredite tales extremos a los efectos de poder acogerse a la bonificación.

6. Todas las bonificaciones anteriormente mencionadas se tienen que aprobar por resolución del presidente del patronato del OAAT e informadas al Consejo de Administración de la EMMAT, teniendo que realizar en todos los casos, la petición/solicitud de exención a la EMMAT.

Las bonificaciones de los puntos 2 y 3 de este articulo no se pueden aplicar simultáneamente, por tanto, se aplicara la que más beneficie a la unidad familiar.

Artículo 6.º Normas de gestión.

1. El pago de matrícula se hará efectiva mediante un ingreso a la cuenta bancaria del Organismo Autónomo Antoni Torrandell antes de formalizar la correspondiente matriculación y será irreducible.

2. La recaudación del precio público la realizará la EMMAT, mediante domiciliación de recibos o bien

mediante ingreso en los primeros cinco días habilidosos de cada mes a la cuenta bancaria al Organismo Autónomo Antoni Torrandell.

En el supuesto de que se proceda a devolver los recibos que hayan sido domiciliados, los gastos que se generen serán debidamente asumidas por el usuario del servicio, informándose al usuario de la deuda pendiente, el cual se tendrá que liquidar antes de la finalización de la fecha de emisión del recibo.

En el caso de que no se haga el ingreso dentro del plazo establecido se aplicará un recargo de un 5%.

Una vez transcurrido el plazo de un mes contado a partir de la fecha de emisión de los recibos no abonados se procederá en el mes siguiente a dar de baja el usuario del servicio, y perdiendo los derechos que le corresponderían sobre esta plaza.

3. Las matriculaciones que se produzcan una vez iniciado el curso escolar, y siempre que sean conformadas por la Escuela de Música en función de la prestación del servicio, serán objeto de prorrateo, y completadas con el pago íntegro de la matrícula.

4. Una vez realizadas las liquidaciones serán presentadas al cobro mediante cargos de nuevo periodos mensuales (periodo 1 corresponderá al mes de octubre y así hasta el periodo 9 que corresponderá al mes de junio).

5. Las bajas y las altas que se produzcan en el curso escolar se habrán de formalizar por escrito por parte de los usuarios y/o de sus responsables legales. Una vez comprobadas por la dirección de la escuela y tramitada la documentación oportuna, se remitirá informe al Departamento de Gestión Tributaria y se dará lugar a la baja o alta de la cuota de las mensualidades restantes del curso escolar.

6. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración, los usuarios podrán solicitar la devolución del importe de la matrícula o cuota pertinente.

Artículo 7.º. Infracciones y sanciones tributarias

Por el que respeta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación al precio público regulado en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará el que dispone la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, o norma que las derogue o sustituya.

Disposición final. Vigencia.

Esta Ordenanza, una vez aprobada, tendrá efectos des el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y continuará en vigor hasta que se apruebe su derogación o su modificación.

Contra el presente acuerdo se puede interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Inca, 19 de marzo de 2018.

El Alcalde,

Virgilio Moreno Sarrió