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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3196
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2018 por la cual se dictan las instrucciones para regular la organización y el funcionamiento del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mientras no se publique el decreto que regule el currículo, la organización y el funcionamiento de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les da la consideración de enseñanzas de régimen especial. El artículo 59.1 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado y que estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Este mismo artículo establece que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, en el artículo 4 punto 1 establece que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

La Orden de 8 de enero de 2008 por la que se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Islas Baleares, en el artículo 8 punto 1 establece que la consejería competente en materia de educación determinará los centros y las escuelas oficiales de idiomas donde se pueden impartir las enseñanzas del nivel básico. También debe autorizar los idiomas y las modalidades de enseñanza que pueden ofrecer.

El Decreto 6/2010, de 22 de enero, de currículo de las enseñanzas del nivel básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 1 punto 2 establece el currículo de las enseñanzas del nivel básico de idiomas, regula las pruebas para obtener el certificado y determina los criterios generales de evaluación, promoción y permanencia. El artículo 1 punto 3 establece que este currículo es de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y los centros autorizados por la Administración educativa para impartir el nivel básico de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se prevé iniciar la tramitación del decreto por el cual se establezca la organización, el funcionamiento y los currículos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, y mientras no concluyan los trámites administrativos que deben finalizar con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la normativa mencionada, y de acuerdo con el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para regular la organización y funcionamiento del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que figuran en el Anexo.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Palma, 16 de marzo de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí March Cerdà

 

ANEXO
Instrucciones

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Estas instrucciones regulan la organización y funcionamiento del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.2. Son de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Elementos del currículo

2.1. El currículo del nivel básico debe garantizar la adquisición de las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa según se define este nivel en el Marco europeo común de referencia para las lenguas.

2.2. Los elementos del currículo del nivel básico para los diferentes idiomas, es decir, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología y criterios de evaluación, son los que se establecen en el Anexo al Decreto de currículo de las enseñanzas del nivel básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 2 de febrero de 2010), mientras no se publique el decreto por el que se establezca la organización, el funcionamiento y los currículos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Acceso

3.1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas de nivel básico es imprescindible cumplir alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Tener dieciséis años cumplidos en el año del comienzo de estos estudios. También pueden preinscribirse aquellas personas que, aunque no tengan este requisito, hayan cursado y aprobado 4º de ESO.

b) Ser mayor de catorce años, para cursar la enseñanza de un idioma distinto del cursado como primer idioma extranjero en la educación secundaria obligatoria. También pueden preinscribirse aquellas personas que, aunque no tengan este requisito, hayan cursado y aprobado 2º de ESO.

3.2. Para acceder directamente al segundo curso del nivel básico de un idioma, los interesados ​​deben cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior y deben superar una prueba de nivelación de los conocimientos previos. La prueba se efectuará en el centro donde se quieran comenzar los estudios. Esta prueba no tiene validez académica y sólo sirve para un curso académico. La dirección general de Planificación, Ordenación y Centros competente en materia de enseñanzas de régimen especial dictará la normativa necesaria para la organización y para el desarrollo de esta prueba.

3.3. Para la ubicación de un alumno en cualquier curso del nivel básico, los departamentos pueden tener en cuenta las competencias de este alumno según su Portafolio europeo de las lenguas.

4. Desarrollo del currículo

4.1. De acuerdo con la autonomía pedagógica, las escuelas deben incorporar a su proyecto educativo la concreción del currículo que debe fijar y aprobar el claustro.

4.2. La concreción del currículo debe hacerse mediante las programaciones que deben desarrollar, adecuar y concretar para cada idioma y nivel las orientaciones previstas en el Anexo del Decreto de currículo de las enseñanzas del nivel básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 2 de febrero de 2010), mientras no se publique el decreto por el que se establezca la organización, el funcionamiento y los currículos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.3. Los departamentos deben elaborar las programaciones y deben estar al alcance de aquellas personas que las quieran consultar.

5. Ordenación académica

5.1. Las enseñanzas de nivel Básico reguladas en esta Resolución se organizan en dos cursos: nivel Básico A1 y nivel Básico A2.

En los idiomas árabe, ruso y chino, el nivel Básico se estructura en los siguientes cursos: Básico A1, Básico A2.1 y Básico A2.2.

5.2. Las escuelas oficiales de idiomas pueden impartir las enseñanzas del nivel Básico del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas en cursos globales que incluyen todas las competencias del nivel Básico A1 o del nivel Básico A2. También pueden impartir cursos parciales de una o varias destrezas o competencias del nivel Básico A1 o del nivel Básico A2. Las escuelas oficiales de idiomas también pueden organizar cursos especializados de los niveles Básico A1 y Básico A2.

5.3. Con carácter general, los cursos globales deben ser de un mínimo de 120 horas presenciales en cada uno de los cursos del nivel Básico durante el año académico.

5.4. Los cursos parciales, por destrezas o por competencias, se pueden impartir en los cursos de la duración que establezca la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

5.5. Los cursos del nivel Básico se pueden impartir en la modalidad intensiva, con la autorización previa de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

5.6. Las EOI pueden impartir cursos especializados de idiomas del nivel Básico, con la autorización previa de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

5.7. Al conjunto de horas presenciales, el alumno tiene que añadir horas de aprendizaje autónomo, por lo que las escuelas, con el fin de facilitar este aprendizaje, deben disponer de los recursos tecnológicos y los espacios adecuados.

6. Evaluación y promoción

6.1. Los criterios de evaluación son los establecidos en las programaciones respectivas, incluidas en los proyectos educativos de las escuelas, de acuerdo con las orientaciones que figuran en el Anexo del Decreto de currículo de las enseñanzas del nivel Básico de idiomas.

6.2. Al finalizar cada uno de los cursos se deben evaluar las destrezas que corresponda. Para facilitar la recuperación de destrezas con evaluación negativa, se pueden llevar a cabo pruebas extraordinarias en las fechas que se establezcan mediante una resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

6.3. Para promocionar al segundo curso del nivel Básico, el alumnado debe haber superado todas las destrezas establecidas en el artículo 5.1 del Decreto de currículo de las enseñanzas del nivel Básico de idiomas para el primer curso.

6.4. El alumno que supere un curso global del nivel Básico A2 debe obtener el certificado oficial del nivel correspondiente, que acredita el nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

6.5. El alumno que supere un curso parcial, de una o varias destrezas del nivel Básico A1 o del nivel Básico A2, debe obtener un certificado de haber superado la destreza o las destrezas correspondientes.

6.6. Corresponde a los propios centros la expedición de los certificados académicos de los cursos superados. Los centros también pueden expedir certificados académicos de las destrezas adquiridas, sin que ello implique haber superado el nivel Básico.

7. Documentos de evaluación

7.1. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico y las actas de calificación.

7.2. El expediente académico se considera el documento básico que garantiza la movilidad del alumnado entre los diversos centros y debe incluir los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno y los datos de matrícula: número, modalidad de enseñanza, idioma, nivel, curso, modalidad de curso, año académico y las calificaciones obtenidas.

7.3. El expediente académico incluirá información referida al acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, anulación de matrícula en su caso, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro y cambio de modalidad de enseñanza.

7.4. El expediente académico debe incluir información sobre la propuesta de expedición de los certificados de nivel correspondiente.

7.5. En el expediente académico se hará constar la estructura de los niveles y cursos, así como el número mínimo de horas lectivas por curso.

7.6. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros y se hará de acuerdo con el procedimiento que se determine mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad.

7.7. El alumno puede solicitar la certificación de los datos recogidos en su expediente académico, que debe ser firmada por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro.

7.8. Las actas de calificación se extenderán al terminar cada uno de los cursos.

En estas actas deben constar las calificaciones de cada una de las destrezas establecidas en el artículo 5.1 del Decreto de currículo de las enseñanzas del nivel Básico de idiomas y la calificación global final. Las calificaciones de cada una de las destrezas se expresarán cualitativamente, según la siguiente escala y se puede añadir una calificación numérica de 0 a 10, con una cifra decimal.

- Insuficiente: calificaciones inferiores a cinco puntos.

- Suficiente: calificaciones iguales o superiores a cinco e inferiores a seis puntos.

- Bien: calificaciones iguales o superiores a seis e inferiores a siete puntos.

- Notable: calificaciones iguales o superiores a siete e inferiores a nueve puntos.

- Excelente: calificaciones iguales o superiores a nueve puntos.

La calificación global se expresará en los siguientes términos: Apto y No apto. Con la calificación de Apto se debe añadir la calificación numérica final de 5 a 10 con una cifra decimal. Cuando corresponda, se hará constar la calificación No presentado.

7.9. El profesorado del departamento correspondiente debe firmar las actas y deben tener el visto bueno del jefe o jefa de departamento.

8. Permanencia

8.1. En el nivel Básico de las enseñanzas de idiomas, el alumnado tiene derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de años equivalente al doble de los ordenados para cada idioma.

8.2. La permanencia extraordinaria en los cursos globales del nivel Básico en la modalidad presencial se puede ampliar un año más en supuestos de enfermedad o causa grave si lo autoriza la Dirección General responsable de las enseñanzas de régimen especial, previa solicitud y justificación. El procedimiento para solicitar la permanencia extraordinaria en los cursos globales del nivel Básico se especifica en el Anexo 1 de la Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente por la que se dan instrucciones para regular la permanencia extraordinaria en un nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Islas Baleares (BOIB núm.22, de 12 de febrero de 2009).

9. Renuncia de matrícula

9.1. El alumno oficial presencial o su representante legal tiene derecho a pedir la anulación voluntaria de la matrícula del curso, con el fin de no agotar las convocatorias que se prevén en la normativa vigente.

9.2. La solicitud de anulación de matrícula se debe pedir no más tarde del 31 de marzo. Las solicitudes deben hacerse por escrito y dirigidas al director del centro educativo, y se entregarán en la secretaría de la EOI. El director del centro resolverá las solicitudes en un plazo máximo de 10 días. La resolución de la dirección se hará pública en el tablón de información del centro.

9.3. La renuncia de matrícula conlleva la pérdida del derecho de asistir a clase, la anulación de las convocatorias ordinaria y, en su defecto, extraordinaria de las pruebas así como la pérdida del derecho a ser evaluado del curso que se anula como alumno oficial presencial. Las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación realizadas por el alumno que pide la anulación de matrícula no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de convocatorias. La renuncia a la matrícula también supone la pérdida del derecho de reserva de plaza como alumno oficial presencial en el siguiente año académico. A partir de este momento, es considerado como nuevo alumno a efectos de ingreso, es decir, en caso de que quiera volver a matricularse en cualquier EOI de las Islas Baleares debe seguir el proceso de admisión y de matriculación como nuevo alumno.

9.4. Se puede solicitar renuncia de matrícula de un curso global de un idioma y un nivel una sola vez.

9.5. La anulación de matrícula voluntaria se hará constar en los documentos de evaluación con la expresión 'renuncia'. No se computará la convocatoria a efectos del número máximo de convocatorias.

9.6. La renuncia voluntaria de matrícula no da derecho a la devolución de las tasas abonadas.

9.7. La renuncia de matrícula sólo puede ejercerse en la modalidad presencial.

10. Certificados

10.1. Para obtener el certificado del nivel Básico A2 se debe superar la prueba específica de certificación de los cursos globales, que incluye todas las destrezas, para cada idioma. Esta prueba debe ser común para todas las escuelas oficiales de idiomas y para todas las modalidades de enseñanza. Esta prueba se realizará, como mínimo, anualmente en las fechas que la Consejería de Educación y Universidad determine.

10.2. Esta prueba se elaborará y evaluará de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo del Decreto de currículo de las enseñanzas del nivel Básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con lo que se regula en la Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros por la que se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas para el alumnado oficial y libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Islas Baleares que se publican al inicio de cada curso.

10.3. El certificado de nivel Básico lo expedirá escuela oficial de idiomas donde se han realizado estas enseñanzas y debe ir firmado por el secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora.

10.4. El certificado de nivel Básico tiene efectos en todo el territorio nacional y permite el acceso a las enseñanzas del nivel Intermedio del idioma para el que ha sido expedido.

10.5. Los certificados deben incluir, como mínimo, los siguientes datos: denominación del certificado, consejería que lo expide, datos del alumno (nombre y apellidos, DNI o NIE o en su defecto número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento), idioma, nivel (Básico), nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (A1 o A2), calificación global, fecha de expedición, firma y sello. La calificación global se expresará en los siguientes términos: Apto y No apto. En la calificación de Apto se debe añadir la calificación numérica final de 5 a 10 con una cifra decimal.

10.6. A los alumnos que se presenten a la prueba de certificación del nivel y no la superen, se les puede expedir un certificado de las destrezas superadas que hayan sido evaluadas por la prueba mencionada, sin que ello implique haber superado el nivel. En estos certificados se hará constar la calificación obtenida, la destreza o destrezas superadas y el nivel del MCER que corresponde.

10.7. A los alumnos que superen los cursos parciales del nivel Básico se les expedirá un certificado acreditativo donde se hará constar, además de la calificación, la destreza o destrezas superadas y el nivel del MCER que corresponde.

10.8. En los certificados acreditativos de haber superado los cursos especializados del nivel Básico se hará constar, además de la calificación, la especialidad del curso superado y el nivel del MCER que corresponde.

Disposición transitoria

Hasta la publicación del Decreto por el que se establezca la organización, el funcionamiento y los currículos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación del nivel Básico para todas las lenguas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares son los que figuran en el Anexo del Decreto de currículo de las enseñanzas del nivel Básico de idiomas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 2 de febrero de 2010).