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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3184
Acuerdo de modificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo de 22/11/2017 de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones públicas de Mallorca. (BDNS:352420)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca  del día 14  de febrero de 2018 tomó, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

“Hechos

1. El día 25 de noviembre de 2017 se publicó en el BOIB 144  el acuerdo de 22/11/2017 de concesión de las subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas públicas de Mallorca y se aprobaron y concedieron las subvenciones por un importe total de once millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros y setenta y cuatro céntimos (11.799.999,74 €) a favor de las entidades locales de Mallorca, en la cuantía que se indica y por las actuaciones detalladas en los anexos 1 y 2.

2. En el anexo 2 del mencionado acuerdo, se detalla que se concedió una subvención de 162.465,46€ al Ayuntamiento de Pollença para el desarrollo de determinadas actuaciones. Concretamente:

Ayuntamiento de Pollença

AJ17/ 046

NIF

P0704200E

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2018)

20.34201.76200

81.232,73

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2019)

20.34201.76200

81.232,73

Subvención concedida:

162.465,46

Actuaciones subvencionadas:

Presupuesto actuación

1. Cambio superficie césped de las pistas de tenis del polideportivo de Pollença

68.999,04

2. Cambio pavimento tartán de la pista de atletismo polideportivo de Pollença

254.347,93

3. Sustitución superficie pabellón del polideportivo de Pollença

141.521,60

4. Rehabilitación vestidores del campo de futbol del Polideportivo de Pollença

335.327,79

5. Mejora de la eficiencia energética del pabellón, piscina, pistas de tenis de las zonas polideportivas de Pollença y del Port de Pollença

100.000,00

TOTAL PRESUPUESTO

900.196,36

3. El día 15 de febrero de 2018  el Ayuntamiento de Pollença presentó un escrito solicitando renunciar a las actuaciones denominadas “1. Cambio superficie césped de las pistas de tenis del polideportivo de Pollença; 2. Cambio pavimento tartán de la pista de atletismo polideportivo de Pollença y 4. Rehabilitación vestidores del campo de futbol del Polideportivo de Pollença” por un total presupuestado de 658.674,76€,  por el hecho de no disponer del crédito suficiente no subvencionado, pasando entonces la cuantía solicitada a 241.521,60€, en lugar de los 900.196,36€ solicitados inicialmente para ejecutar las obras detalladas dentro del expediente, referidas a las ejecuciones pendientes para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1.  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

2. La ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017)

3. La convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca, aprobada mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de 21 de junio de 2017. (BDNS:352420)

Consideraciones

1. Cabe señalar que si el Ayuntamiento interesado hubiera solicitado inicialmente únicamente los proyectos que ahora desea mantener, el reparto habría sido exactamente el mismo de acuerdo con el  crédito de la convocatoria, de conformidad con las normas de reparto del crédito de la convocatoria previstas en el punto 6.2 de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca.

2. Aunque este ayuntamiento en su solicitud inicial no hubiera incluido estos proyectos que ahora se pretenden eliminar, el importe concedido en concepto de subvención, sería exactamente el mismo para todos los beneficiarios.

Por todo ello, propongo al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Anexo 2 del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de fecha 22 de noviembre de 2017,  por el cual se concedieron las subvenciones para las actuaciones de mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca que tienen que finalizar antes del 31 de diciembre de 2018, (publicado en el BOIB núm. 144 de 25 de noviembre de 2017),  respecto de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Pollença, en la forma que a continuación se señala:

Ayuntamiento de Pollença

AJ17/ 046

NIF

P0704200E

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2018)

20.34201.76200

81.232,73

Aplicación presupuestaria (ejercicio 2019)

20.34201.76200

81.232,73

Subvención concedida:

162.465,46

Actuaciones subvencionadas:

Presupuesto actuación

1. Sustitución superficie pabellón del polideportivo de Pollença

141.521,60

2. Mejora de la eficiencia energética del pabellón, piscina, pistas de tenis de las zonas polideportivas de Pollença y del Port de Pollença

100.000,00

TOTAL PRESUPUESTO

241.521,60

Segundo. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Pollença y publicarlo en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 19 de  marzo de 2018

El secretario general,

Jeroni Miquel Mas Rigo