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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3182
Procedimiento ordinario 1007 /2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001007 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ADRIAN ENRIQUE NUÑE MEDINA contra la empresa  OSCAR TEJEDA VILLAR, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 SENTENCIA

 En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1007/2013, a instancia  de D. ADRIÁN ENRIQUE NÚÑEZ MEDINA, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Miguel Moragues Sbert, contra  D. OSCAR TEJEDA VILLAR.

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. ADRIÁN ENRIQUE NÚÑEZ MEDINA contra OSCAR TEJEDA VILLAR, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la suma de 357’47 euros.

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.  

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  OSCAR TEJEDA VILLAR, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA