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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3172
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 088 de fecha 16 de marzo de 2018, para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 088 de fecha  16 de marzo de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 16 de marzo de 2018, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1- Creación de empresas para Jóvenes agricultores

Convocatoria: CEJA 2015_1/ exp. 088

Antecedentes

1. Con fecha 29 de octubre de 2016 se notificó al Sr. (datos personales ocultos) la concesión de una subvención de las convocadas por la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. El hecho subvencionable fue la ejecución del plan empresarial presentado en la solicitud y que preveía la titularidad por parte del beneficiario de una explotación agraria prioritaria.

2. Con fecha 10 de noviembre de 2016 el Sr. (datos personales ocultos) solicitó una modificación del Plan empresarial que se argumenta textualmente "por razones técnicas y económicas» para la modificación del plan empresarial".

3. El punto 7 del apartado noveno de la convocatoria establece que, «con carácter excepcional, y respetando las condiciones de la ayuda concedida, así como la forma, y los plazos de ejecución correspondientes, los beneficiarios pueden solicitar licitar la modificación del contenido del plan empresarial cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a los solicitantes »y añade« las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican, y en cualquier caso, en un máximo de dos años desde la concesión de la ayuda »

4. Comunicada la propuesta de denegación y transcurridos diez días hábiles el interesado no ha presentado alegaciones dentro del plazo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglament de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

11. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

12. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

 

Resolución de denegación

La solicitud de modificación del plan empresarial presentada por el Sr. (datos personales ocultos) no justifica el carácter excepcional ni está suficientemente motivada.

Transcurridos los diez días hábiles no se han presentado alegaciones y por tanto resuelvo:

1. Denegar la solicitud de modificación del plan empresarial presentada por el Sr. (datos personales ocultos) en fecha 10 de noviembre de 2016.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo I.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 16 de marzo de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

Palma, 19 de marzo de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina