Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3170
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 14 de marzo de 2018, para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 14 de marzo de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 14 de marzo de 2018, firma la siguiente resolución,

"INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2017_1 / R1

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el primer plazo de 2017 para presentar las solicitudes finalizó el día 30 de junio de 2017.

3. El interesado (datos personales ocultos) presentó una solicitud el día 19/06/2017 que dio lugar al expediente INEA2017_1 / 203.

4. En el transcurso de la revisión administrativa los servicios gestores detectaron una discrepancia en los datos que figuraban en el modelo 390 del ejercicio 2016 presentado respecto la verificación con la Agencia Tributaria (AEAT). Por esta razón el día 29 de enero de 2018 se notificaron las deficiencias del expediente emplazando al titular a explicar esta situación.

5. El día 5 de febrero de 2018 la administradora de la sociedad (datos personales ocultos) presentó un escrito en el que afirmaba que la declaración del modelo 390 presentado con la solicitud se trataba de una declaración complementaria que posteriormente fue denegada por la AEAT. Con esta argumentación no se incorpora ninguna prueba documental y se remite únicamente a la declaración presentada inicialmente y en la que se incorpora en el periodo de subsanación que, esta sí, coincide con la verificación a la AEAT.

6. Los servicios gestores han constatado que la documentación del modelo 390 del ejercicio 2016 presentada inicialmente con la solicitud no se corresponde a una declaración complementaria denegada posteriormente por la AEAT, sino que se trata de una copia alterada que consta del mismo número de verificación y fecha y hora de presentación que el modelo presentado en la subsanación de documentación. Este hecho es interpretado por los servicios gestores como falsedad intencionada.

7. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la aportación de pruebas falsas supone la denegación de la ayuda así como la exclusión del beneficiario durante el año natural en que se haya detectado la irregularidad y el siguiente.

8. El día 19 de febrero de 2018 se emitió un informe y propuesta de resolución de denegación de la ayuda solicitada, y la exclusión de la medida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural durante los años 2017 y 2018. Esta propuesta se notificó al interesado a través de la web del FOGAIBA.

9. El día 5 de marzo de 2018,(datos personales ocultos)presentó, en nombre de (datos personales ocultos) un escrito en el que explica que el documento, en el que la confrontación ha resultado negativa, se trata de una copia simulando la corrección de la tributación que finalmente no realizó, y que se presentó por error con la solicitud de ayuda. Acompaña el escrito con documentación entre la que se encuentran las facturas del ejercicio 2016.

10. Del estudio de la actividad económica de la entidad se desprende que su actividad principal no son los ingresos obtenidos de la propia explotación sino que provienen de servicios a terceros y este hecho le haría perder la condición de explotación Prioritaria. Lo más plausible es que para evitar la pérdida de esta condición se haya presentado un documento de IVA alterado con la solicitud de ayuda; lo que supondría una falsedad intencionada.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

3. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 10 de julio de 2015 , por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al des arrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1 306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

16. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

17. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Propuesta de Resolución de Denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la ayuda solicitada al beneficiario(datos personales ocultos) y número de expediente INEA2017_1/203, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".

2. Excluir (datos personales ocultos) de la medida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 durante el años naturales 2017 y 2018.

3. Publicar esta resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 13 de marzo de 2018

El gestor de la línea

La Jefe de Sección

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antoni Mestre Ramos

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.

Palma, 14 de marzo de 2018

El Vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

Palma, 19 de marzo de 2018

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina