Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3150
Ejecución de títulos judiciales 126 /2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000126 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BARTOLOME CAFFARO BOSCH contra la empresa ANTONIO MORA BARCELO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28/05/2012 tuvo entrada en este Órgano judicial demanda presentada por BARTOLOME CAFFARO BOSCH frente a ANTONIO MORA BARCELO que fue registrada bajo el número EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000126 /2014 constando dictada la insolvencia del ejecutado en fecha 11/07/16.
SEGUNDO.- Que por la parte BARTOLOME CAFFARO BOSCH se manifestó estar satisfecha la pretensión reclamada en los presentes actuaciones solicitando el alzamiento de los embargos trabados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con el art 22 de la LEC, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, por que se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por satisfecha la cantidad adeuda extrajudicialmente y dejar sin efecto la insolvencia dictada en fecha 11/7/16 de ANTONIO MORA BARCELÓ.
- Cancelar los embargos trabados sobre bienes del ejecutado y librar el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Petra a fin de cancelar el embargo trabado sobre FINCA: 12701 de Montuiri, inscrita en el Registro de la Propiedad de Petra tomo 4491, Libro 259, folio 34.URBANA: Casa y corral sita en la villa de Montuiri, señalada con el número 22 de la calle Ribas.
- El archivo de este procedimiento previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 04640000640126/14 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIO MORA BARCELO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA