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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3140
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social

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Texto

El 5 de marzo de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

«RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO MALLORQUÍ DE ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE ESTABLECE LOS SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PARA PERSONAS MAYORES, INCLUIDOS EN LA CARTERA INSULAR DE SERVICIOS SOCIALES, QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCERTACIÓN SOCIAL

Antecedentes

1. El 14 de febrero de 2018 entró en el Servicio Jurídico-administrativo un informe propuesta de la Jefe de Servicio del Área de Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el visto bueno del Vicepresidente primero de el IMAS, en el que se propone tramitar con carácter de urgencia el expediente administrativo por el que, la Presidenta del IMAS establezca la relación de los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales, que pueden ser objeto de concertación social.

2. Proponen también que esta resolución se publique en el BOIB.

Fundamentos de derecho.

La Directiva 2014/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se deben tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y / o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .

Según el artículo 2 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009.

El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales.

Como se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares.

En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento regulador de Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).

El 8 de febrero de 2018 se aprueba en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales, publicado en el BOIB núm. 21 de 15 de febrero de 2018, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.- Establecer que pueden ser objeto de concertación social los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, que se indican a continuación:

Prestación de servicios para personas con discapacidad

  • Servicio de promoción, recuperación y mantenimiento de la autonomía funcional

  • Servicio de atención integral y promoción de la autonomía

  • Servicio de habilitación y terapia ocupacional

  • Servicio de función tutelar

  • Servicio de centro de día

  • servicio ocupacional

  • Servicio de residencia

  • Servicio de vivienda supervisado

  • Servicio de apoyo a la vivienda

Prestación de servicios para personas mayores

  • Servicio residencial temporal para personas mayores

  • Servicio residencial permanente para personas mayores

  • Servicio de estancias diurnas. Centro de día

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »

Lo que se lo comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

   Palma, 13 de marzo de 2018

He tomado nota,
La secretaria delegada
(BOIB núm. 109, de 5-09-2018)
M.ª Ángeles Vanrell Julià