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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3134
Resolución la aprobación de la resolución de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos

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Texto

El 16 de marzo de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución la aprobación de la resolución de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos.

Antecedentes

1. El 12 de febrero de 2018 entró en el Servicio Jurídico-administrativo un informe propuesta del Jefe de la Sección de Acogimientos Familiares del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en el que propone la necesidad de modificar la Resolución de 28 de mayo de 2014 (de aprobación de la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2011, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos).

2. Con esta resolución, los importes de estas ayudas y prestaciones se actualizarán y publicarán en el BOIB, de acuerdo con el Índice de precios al consumo real ínter anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con efectos de día 1 de enero de cada año.

3. Se ha elaborado el borrador de la resolución, sobre la que se pide al Servicio Jurídico del informe correspondiente.

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de fecha 13 de octubre de 2016, aprobó el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus Estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades en el punto b) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar subvenciones.

Por otro lado, el artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

3. El artículo 3.10) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para la tramitación y resolución de los acogimientos familiares de los menores bajo protección jurídica, en aplicación de lo previsto en los artículos 173 y 173 bis del vigente Código Civil.

4. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estado de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor . El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8 º, la tutela, la acogida y la adopción de menores.

5. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetos a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares consolida este régimen legal.

7. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

8. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia, que modifica el tipo de acogimiento familiar atendiendo a su duración y objetivos, suprimiendo el concepto de acogida preadoptiva e introduciendo el concepto de acogimiento familiar de urgencia.

9. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. El 28 de febrero de 2018, la Intervención Delegada del IMAS emitió el informe favorable de este expediente.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Aprobar el régimen aplicable a las prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos, con el siguiente texto:

«A) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa, guarda con fines de adopción y acogidas temporales con familia extensa:

a. Podrán solicitar las prestaciones económicas para acogimientos familiares las personas o familias que tengan otorgada la guarda de menores por el IMAS. Se exceptúan de este caso las personas o familias que, por necesidad de acreditación administrativa de una guarda de hecho ante la Administración del Estado para la obtención de la residencia legal del menor, no habiendo sido valorada ninguna situación de riesgo o desamparo del precitado, hayan sido declaradas aptas para su guarda mediante la correspondiente resolución administrativa de acogimiento familiar dictada por el IMAS, no recibirán esta prestación económica.

b. Los técnicos de referencia de cada menor deben valorar las solicitudes en función de las circunstancias económicas, personales y socio de las personas o familias acogedoras de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1. Factores económicos.

Insuficiencia de recursos económicos propios de la unidad familiar en cuantía suficiente para atender las necesidades propias del menor acogido.

Ingresos mensuales de la totalidad de la unidad familiar, por lo que los solicitantes aportarán la documentación que los acrediten.

b.2. Factores personales y familiares.

Número de miembros de la unidad familiar.

Edad de los miembros de la unidad familiar.

Disminuciones físicas y psíquicas.

Alteraciones psicológicas.

Alteraciones de la salud.

b.3. Factores laborales o sociales.

Miembros de la unidad familiar en edad laboral.

Empleo / paro.

Expectativas de trabajo.

Apoyo social.

b.4. Características del menor acogido.

Presencia de conductas disruptivas.

Disminuciones físicas o psíquicas.

Alteraciones de la salud.

Otros.

c. Cuantía económica:

c1. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 307,24 €.

c2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y / o socio-económicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable entre los siguientes importes:

- Nivel 1 de necesidades especiales: 435,94 € por menor y mes

- Nivel 2 de necesidades especiales: 607,54 € por menor y mes

- Nivel 3 de necesidades especiales: 779,14 € por menor y mes

Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores son los siguientes:

NIVEL

CRITERIO

I

1. Certificado de l’IBAS 33%

2. TDH / trastornos conductuales

3. Secuelas maltrato abuso sexual

4. Secuelas síndrome de abstinencia

5. Acogimiento familiar en hogar funcional

II

6. Certificado de l’IBAS entre 34% i 65%

7. Valoración de escolarización de NEE

8. Enfermedad que implica dedicación sanitaria

9. Acogimiento familiar terapéutico

III

- Certificado de l’IBAS superior a 66%

- Enfermedad que implica dedicación prácticamente exclusiva

c3. Ayudas puntuales:

Son aquellos gastos no periódicas el contenido se justifique por las necesidades personales de los menores y que, con carácter restrictivo, se enumeran y detallan en la siguiente tabla:

CONCEPTO

ABONO

Libros de texto

material escolar

material informático

A la hora de iniciar una acogida durante el curso escolar, o en cuanto se inicia el curso escolar.

El material informático queda referido a los conceptos de pc s, tablets y iPads, con las siguientes condiciones:

-Se beneficiarán de estas ayudas puntuales los niños que estudien educación primaria y secundaria.

-Siempre y cuando forme parte del proyecto educativo del centro escolar.

-Esta ayuda se concederá una vez cada cuatro años respecto a cada niño.

-Se abonarà el 50% del importe de los pc s, tablets y ipad s siempre y cuando el importe del 50% no supere los 300 €.

En el caso de libros o licencias digitales se pagará el 100%

de su importe.

Matriculas escolares,

seguros escolares

En aquellos menores que a la hora de empezar la escuela o guardería les hacen abonar la matrícula o seguro escolar.

Actividades de verano

Las escuelas de verano que asisten los niños durante las vacaciones escolares, se considera como ayuda puntual. Las familias dispondrán de una cantidad máxima de 780,00 €, de ayudas puntuales para hacer frente a los gastos derivados de actividades de verano, para el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, que se abonará a contra factura.

Las guarderías de Julio y Agosto

Las guarderías de Julio y Agosto

Dentista

En aquellas situaciones que no las cubra el Sistema Público de Salud, antes de hacer el tratamiento se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Médico

En aquellas situaciones que no las cubra el Sistema Público de Salud, y / o que se alargue demasiado la cita con el profesional médico, antes de hacer la petición se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Logopeda

En aquellas situaciones que no las cubra el Sistema Público (sanidad - escolar), y que el menor precise del servicio de un logopeda, se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Psicólogos

En aquellas situaciones que no las cubra el Sistema Público de Salud, en caso de que de intervención sea más especializada, se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad.

Documentación

personal del menor

La cobertura de los gastos propios de la documentación personal del menor (pasaportes, NIEs, documentos notariales etc). Así como todas aquellas que se puedan considerar necesarias para el beneficio del menor.

Actividades formativas para mayores de 16 años

Las actividades formativas necesarias de los menores, mayores de 16 años, para ayudar a preparar su emancipación. A las ayudas periódicas conceder una ayuda de un máximo de 300,00 € por mes desde el 1 de septiembre a 30 de junio, más el abono del material y la indumentaria necesaria para llevar a cabo la formación

Se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable, y su abono se realizará por el importe efectivo, previa presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

c4. Las prestaciones económicas que a continuación se determinarán de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación:

Escuela mañanera: 37,93 € mensuales.

Escoleta: 260,02 € mensuales.

Comedor escolar: 151,09 € mensuales.

Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 16,26 € mensuales y a partir de dos horas semanales: 32,51 € mensuales.

Los plazos durante los cuales se harán las propuestas de ayudas periódicas serán los siguientes:

CONCEPTO

PERIIDO

*Escola matinera

15 de septiembre hasta el 30 de junio

*Escoleta

1 de septiembre hasta el 30 de junio

*Comedor escolar

15 de septiembre hasta el 30 de junio

Actividad extraescolar

1 de octubre hasta el 30 de junio

* En caso de que el menor no vaya cada día, o el menor vaya media jornada, el importe se ajustará proporcionalmente a la utilización del servicio.

c5. Para solicitar el abono de las cantidades pagadas por las familias acogedoras en concepto de ayudas puntuales y periódicas. Las familias rellenarán un modelo normalizado de solicitud, que estará disponible en el Registro General del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), por cada concepto de ayuda puntual y periódica de escuela matinal, guardería, comedor escolar y actividades extraescolares. Esta solicitud se tendrá que entregar en el Registro General del IMAS, y el plazo de presentación de las facturas puntuales será de 6 meses máximo, desde la fecha de emisión de la factura.

B) Prestaciones económicas para acogimientos temporales con familia ajena (Programa Familias Canguro).

a. Las personas o familias que tengan otorgada la guarda temporal de menores por el IMAS deben recibir una prestación económica.

b. Cuantía económica:

b1. La ayuda inicial debe ser de 377,93 €, importe de pago único, para afrontar los primeros gastos del acogimiento.

b2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 583,57 €.

b3. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares. La prestación económica debe ser determinada, previa valoración, los técnicos de referencia de cada acogimiento, en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b del punto A. Se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable entre los siguientes importes:

- Nivel 1 de necesidades especiales: 793,57 € por menor y mes

- Nivel 2 de necesidades especiales: 1.073,57 € por menor y mes

- Nivel 3 de necesidades especiales: 1.353,57 € por menor y mes.

Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores son los del cuadro del punto c2 de la letra A.

b4. Ayudas puntuales:

Son aquellos gastos no periódicas el contenido se justifique por las necesidades personales de los menores y que, con carácter restrictivo, se enumeran y detallan en la tabla recogida en el punto c3 de la letra A.

Se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable, y su abono se realizará por el importe efectivo, previa presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

b5. Las prestaciones económicas se determinarán de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación:

Escuela mañanera: 37,93 € mensuales.

Escoleta: 260,02 € mensuales.

Comedor escolar: 151,09 € mensuales.

Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 16,26 € mensuales y a partir de dos horas semanales: 32,51 € mensuales.

Los plazos durante los cuales se harán las propuestas de ayudas periódicas serán los establecidos en el cuadro del apartado c4 de la letra A.

b6. Para solicitar el abono de las cantidades pagadas por las familias acogedoras en concepto de ayudas puntuales y periódicas se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c5 de la letra A.

C) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia ajena.

a. Las personas o familias que tengan otorgada la guarda permanente de menores por el IMAS deben recibir una prestación económica.

b. Cuantía económica:

b1. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 375,93 €.

b2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares. La prestación económica debe ser determinada, previa valoración, los técnicos de referencia de cada acogimiento, en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b del punto A. Se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable entre los siguientes importes:

- Nivel 1 de necesidades especiales: 585,93 € por menor y mes

- Nivel 2 de necesidades especiales: 865,93 € por menor y mes

- Nivel 3 de necesidades especiales: 1.145,93 € por menor y mes.

Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores son los del cuadro del punto c2 de la letra A.

b3. Ayudas puntuales:

Son aquellos gastos no periódicas el contenido se justifique por las necesidades personales de los menores y que, con carácter restrictivo, se enumeran y detallan en la tabla recogida en el punto c3 de la letra A.

Se determinará de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable, y su abono se realizará por el importe efectivo, previa presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.

b4. Las prestaciones económicas que a continuación se determinarán de acuerdo con la propuesta / valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación:

Escuela mañanera: 37,93 € mensuales.

Escoleta: 260,02 € mensuales.

Comedor escolar: 151,09 € mensuales.

Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 16,26 € mensuales y a partir de dos horas semanales: 32,51 € mensuales.

Los plazos durante los cuales se harán las propuestas de ayudas periódicas serán los establecidos en el cuadro del apartado c4 de la letra A.

b5. Para solicitar el abono de las cantidades pagadas por las familias acogedoras en concepto de ayudas puntuales y periódicas se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c5 de la letra A.

D) Pérdida del derecho a percibir las ayudas económicas:

Las familias de acogidas familiares que tengan concedidas ayudas económicas podrán dejar de percibirlas en los siguientes supuestos:

(   ) Por finalización del acogimiento familiar.

(   ) Por mayoría de edad del menor acogido.

(   ) Por falta de colaboración con el Servicio de Menores y Familia.

E) Incumplimiento de las obligaciones y reintegro:

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las familias acogedoras y el desistimiento de estas familias a las prestaciones y ayudas comportarán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acordaría la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si fuera anterior. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

F) Otras condiciones:

- Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a las partidas presupuestarias del año en curso, y en función de la disponibilidad presupuestaria del año en vigor.

- De acuerdo con este régimen, los importes de estas ayudas y prestaciones se actualizarán y publicarán en el BOIB en el mes de enero de cada año, de acuerdo con el Índice de precios al consumo real interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con efectos de 1 de enero de cada año.

Sin embargo, las cantidades correspondientes a las ayudas puntuales derivadas de actividades de verano se deben actualizar y publicar en el BOIB en el mes de enero, de acuerdo con el IPC real interanual de noviembre de el año anterior que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Además, las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar se actualizarán en el mes de septiembre, de acuerdo con el IPC real interanual de agosto del año anterior publicado en el INE. Si la valoración es negativa no se aplicará.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, si, a propuesta de la Dirección Insular de Menores y Familia, se quiere fijar un incremento superior al publicado por el INE, es necesario dictar una resolución expresa, que tendrá efectos desde el día primero del mes en que se publique en el BOIB la resolución de actualización.

- Cuando las ayudas se refieran a años anteriores se aplicarán las cuantías del año en que se produjo la actividad. »

Segundo. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB, y generará efectos desde el día primero del mes en que se publique, dejando sin efectos la resolución de la presidenta del IMAS de 28 de mayo de 2014, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos.

Tercero. Publicar esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS y notificarla al Servicio de Menores y Familia, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada para su conocimiento.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo que uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 16 de marzo de 2018

He tomado nota,

La secretaria delegada,

(BOIB núm. 109, de 5-09-2018)

M.ª Ángeles Vanrell Julià