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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3121
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de parcela SGEC/SA-P 84-03-P del PGOU, parcela del Hospital Son Llàtzer, polígono 31, parcela 91, C-715, PK-5.700 Son Ferriol, Palma (192e/17).

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de marzo de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de parcela SGEC/SA-P 84-03-P del PGOU, parcela del Hospital Son Llàtzer, polígono 31, parcela 91, C-715, PK-5.700 Son Ferriol, Palma

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El objetivo preferente del Plan Especial es definir una concreta ordenación detallada de su ámbito siguiendo las especificaciones urbanísticas que en su momento se establecieron para la construcción del actual "Hospital Son Llàtzer", adecuando sus posibles usos al PGOU de Palma y su texto refundido, así como al Plan Territorial Insular de Mallorca, en previsión de posibles actuaciones futuras constatando la realidad existente. El Plan Especial se plantea en un área de suelo rústico situada en la ciudad de Palma, regularizada y ya urbanizada, definida en el planeamiento municipal, en la ficha de sistemas correspondiente, como SGEC/SA-P 84-03-P siendo su superficie real, según la ficha de sistemas del Ayuntamiento de Palma es de 154.998,00 m2 de suelo. La aprobación del PE permitirá validar la totalidad de la superficie existente en la actualidad en la parcela como suelo que permita el aprovechamiento del resto de la edificabilidad y usos complementarios posibles con los parámetros urbanísticos y las condiciones específicas que establezcan.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El PE en su desarrollo posterior se definirán los proyectos concretos a realizar de ampliación de instalaciones del mismo, pero en la fase actual del Plan no hay planteamientos iniciales de los mismos. Por ello, no se consideran alternativas posibles al Plan Especial planteado para toda la parcela. La aplicación del Plan Especial provocará efectos ambientales previsibles significativos, ya que al tratarse de un sistema general de equipamiento de uso sanitario de titularidad pública incluido en la red sanitaria de Mallorca, definido como un Gran Equipamiento Sanitario Supramunicipal por PTIM, el cual conllevará una gran movilidad de personas y vehículos, que no se refleja con la definición necesaria en el Plan de movilidad del Plan Especial que permite un aumento de edificabilidad en la parcela hospitalaria. En la actualidad no se dispone de los usos específicos a los que se dedicarán los m2 adicionales descritos en el Plan Especial, por lo que no se puede realizar hipótesis detalladas sobre la movilidad producida agregada gracias a estos m2 adicionales construidos, en consecuencia debería de rehacer el Plan de movilidad generada con los usos específicos y esta movilidad creciente que se apunta en la memoria que debería contemplar el Plan especial que se quiere aprobar.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Se ha solicitado informe a dos departamentos del Consell de Mallorca del Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular de Urbanismo y la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad y en el Área de Movilidad del Ayuntamiento de Palma. En el momento de redactar el presente informe, no se había recibido respuesta de ninguno de ellos. El informe técnico del Servicio de Salud de la Consejería de Salud Pública y Participación tiene el sentido favorable a la propuesta.

 

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y del Anexo IV de la Ley 12/2016 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica.

Aunque el Plan Especial propuesto afecta a una única parcela de escasa superficie situada en suelo rústico y contemplando una zona de protección especial en el entorno de las Casas de Son Llàtzer, que puede afectar a las infraestructuras existentes y entrar en conflicto con otras normativas de aplicación en relación a las mismas. En este sentido no se puede evaluar este Plan Especial en sí mismo, sin disponer de los usos específicos a los que se dedicarán los m2 adicionales descritos en el Plan Especial, por lo que no se puede realizar hipótesis detalladas sobre la movilidad producida agregada gracias a estos m2 adicionales construidos para poder contemplar las afecciones sobre las infraestructuras existentes en el ámbito de la misma o en su entorno. Hay que tratar sus limitaciones en relación a la movilidad que genera un Gran Equipamiento Sanitario Supramunicipal en consecuencia debería rehacer el Plan de movilidad generada con los usos específicos y esta movilidad creciente que se apunta en la memoria del Plan de movilidad que debería contemplar el Plan especial que se quiere aprobar.

Por otra parte no se plantean alternativas a la movilidad, que no pasen necesariamente por la ampliación de las plazas de aparcamiento en la superficie, los cuales permiten los parámetros urbanísticos que se alcanzan con el Plan Especial de desarrollo del PGOU de Palma en la parcela hospitalaria Son Llàtzer.

En base a las determinaciones aprobadas y normativa de aplicación según la resolución de la D.G. INSALUD de fecha 26/05/1993 donde se fija las especificaciones urbanísticas de la parcela, según el criterio del técnico firmante, no pueden ser alcanzados en el Plan Especial que se evalúa ambientalmente en el que las especificaciones permiten un mayor consumo de terreno en la parcela, se calcula en el proyecto de Plan Parcial que con una situación de máxima edificabilidad permitiría construir 22.884 m2 adicionales, ocupando 56.726 m2 más que los actuales y reduciendo la zona arbolada-ajardinada en 5.390 m2. Por lo tanto, se verían alteradas algunas superficies de vegetación presente en las zonas ajardinadas de la parcela objeto del Plan Especial, ya que se reduciría finalmente, en su conjunto, un 3.3% la superficie de vegetación existente, afectando a la presencia actual de algunos ejemplares arbóreos de almendro, hay que evaluar la posibilidad o no de revisar estas en el ámbito propuesto.

Se notan en falta medidas correctoras, especialmente en materia paisajística y evaluación de impacto paisajístico de este gran equipamiento en suelo rústico.

Por tanto, en base a lo señalado en el presente informe hay que analizar más detalladamente las afecciones e impactos del Plan Especial sobre todo en referencia a la movilidad generada, el impacto paisajístico y de consumo de territorio en el ámbito rústico en el que se encuentra este Gran Equipamiento Sanitario.

Conclusiones del informe ambiental estratégico:

Primero.- Sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria el "Plan Especial de parcela SGEC/SA-P 84-03-P del PGOU, parcela del Hospital Son Llàtzer, polígono 31, parcela 91, C- 715, PK-5.700 Son Ferriol, Palma", en base a los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y criterios del Anexo IV de la Ley 12/2016.

Aunque el Plan Especial propuesto afecta a una única parcela de escasa superficie situada en suelo rústico y contemplando una zona de protección especial en el entorno de las Casas de Son Llàtzer, que puede afectar a las infraestructuras existentes y entrar en conflicto con otras normativas de aplicación en relación a las mismas. En este sentido no se puede evaluar este Plan Especial en sí mismo, sin disponer de los usos específicos a los que se dedicarán los m2 adicionales descritos en el Plan Especial, por lo que no se puede realizar hipótesis detalladas sobre la movilidad producida agregada gracias a estos m2 adicionales construidos para poder contemplar las afecciones sobre las infraestructuras existentes en el ámbito de la misma o en su entorno. Hay que tratar sus limitaciones en relación a la movilidad que genera un Gran Equipamiento Sanitario Supramunicipal en consecuencia debería rehacer el Plan de movilidad generado con los usos específicos y esta movilidad creciente que se apunta en la memoria que debería contemplar el Plan especial que se quiere aprobar.

Por otra parte no se plantean alternativas a la movilidad, que no pasen necesariamente por la ampliación de las plazas de aparcamiento en la superficie, los cuales permiten los parámetros urbanísticos que se alcanzan con el Plan Especial de desarrollo del PGOU de Palma en la parcela hospitalaria Son Llàtzer.

En base a las determinaciones aprobadas y normativa de aplicación según la resolución de la D.G. INSALUD de fecha 26/05/1993 donde se fijan las especificaciones urbanísticas de la parcela, según el criterio del técnico firmante, no pueden ser alcanzados en el Plan Especial que se evalúa ambientalmente en el que las especificaciones permiten un mayor consumo de terreno en la parcela, se calcula en el proyecto de Plan Especial que con una situación de máxima edificabilidad permitiría construir 22.884 m2 adicionales, ocupando 56.726 m2 más que los actuales y reduciendo la zona arbolada-ajardinada en 5.390 m2. Por lo tanto, se verían alteradas algunas superficies de vegetación presente en las zonas ajardinadas de la parcela objeto del Plan Especial, ya que se reduciría finalmente, en su conjunto, un 3.3% la superficie de vegetación existente, afectando a la presencia actual de algunos ejemplares arbóreos de almendro, hay que evaluar la posibilidad o no de revisar estas en el ámbito propuesto.

Se nota en falta medidas correctoras, especialmente en materia paisajística y evaluación de impacto paisajístico de este gran equipamiento en suelo rústico.

Por tanto, en base a lo señalado en el presente informe hay que analizar más detalladamente las afecciones e impactos del Plan Especial sobre todo en referencia a la movilidad generada, el impacto paisajístico y de consumo de territorio en el ámbito rústico en el que se encuentra este Gran Equipamiento Sanitario.

Segundo.- El promotor en base al art. 31.2.a de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico realizado por el órgano ambiental.

En el estudio ambiental estratégico identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa. El estudio ambiental Estratégico contendrá, como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013.

Se analizarán en particular los siguientes puntos:

1.Hay que evaluar y determinar la posible afección a la red viaria existente de la futura ampliación del hospital con los usos reales de la ampliación de edificabilidad que se contemplen en el Plan Especial.

2.Hay que definir y medir los impactos de los nuevos usos edificatorios para poder analizar los desplazamientos y movilidad generada por la ampliación futura de este Gran Equipamiento, desplazamientos diarios, líneas urbanas e interurbanas de transporte público, carril bici, tráfico peatonal, etc. en relación a un crecimiento rápido de la población en una de las zonas de más fuerte presión de crecimiento residencial de la periferia de Palma y proponer medidas de mejora en el futuro desde el punto de vista de movilidad sostenible, que minimicen el impacto del aumento de la movilidad que se producirá en la zona.

3.Del punto de vista paisajístico, hay que evaluar la incidencia visual de la ampliación de las zonas de aparcamiento en superficie y de la edificación. Especialmente por su elevada visibilidad. Se concretarán medidas correctoras para minimizar los impactos generados.

4.Hay que señalar la regulación de Sistemas Generales en suelo rústico y las condiciones establecidas.

5.Tal como señala el art. 10.5 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, se debe incluir una referencia particular a la integración paisajística de las actuaciones contempladas del Plan Especial.

6.El alumbrado exterior debe ser de máxima eficiencia energética y mínima contaminación lumínica. Cumpliendo del RD 1890/2008 e instrucciones técnicas complementarias, así como determinaciones de PTIM.

7.Se tiene que preveer cómo será la clasificación energética de los futuros edificios. Debería ser de clasificación energética "A" o de consumo "casi nulo" en concordancia con el RD 235/2013.

8.Según el Decreto 33/2015, los instrumentos de planeamiento deben incluir determinaciones respecto a la implementación de instalaciones fotovoltaicas en las edificaciones.

9.Se han contemplar medidas de eficiencia energética.

Tercero.- El documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que se elabore el estudio ambiental estratégico, se comunicará al promotor (art. 31.2.1 Ley 21/2013). Se continuará la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de Evaluación Ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Tal como prevé el art. 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, durante el periodo de exposición pública se deberá consultar a las Administraciones siguientes:

Departamento de Territorio e Infraestructuras, a la Dirección Insular de Urbanismo y la Dirección Insular de Infraestructuras y movilidad del Consell de Mallorca y en el Área de Movilidad del Ayuntamiento de Palma.

Cuarto. Tal como prevé el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22, y 23 será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto el art. 31.5 de la Ley 21/2013.

Sexto.- Esta propuesta de Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Séptimo. Esta propuesta de Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el artículo 31.2.a de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

 

Palma, a 9 de marzo de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias