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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3120
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la propuesta de modificación puntual de las NNSS de Santa Eugenia para la delimitación del Parque Verde y delimitar como sistema general en suelo rústico el cementerio municipal y el cementerio judío de Mallorca existentes. (96e/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de febrero de 2018, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual de las NNSS de Santa Eugenia para la delimitación del Parque Verde y delimitar como Sistema General en suelo rústico el cementerio municipal y el cementerio judío de Mallorca existentes, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2.Descripción y ubicación del plan

El promotor propone la modificación para prever un Parque Verde para el municipio de Santa Eugenia al lado del Puget, de una superficie de unos 1.866 m2, calificándolo como sistema general en suelo rústico. La parcela ya es propiedad del Ayuntamiento y se destina a la recogida de residuos y por otra parte, se aprovecha la ocasión para delimitar como sistema general en suelo rústico el cementerio municipal (2.134 m2) y el cementerio judío de Mallorca (3.228m2). Se trata de infraestructuras funerarias existentes.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La modificación propuesta tendrá los efectos negativos que se desprenden de la modificación que son poco significativos, y se relacionan principalmente con la ejecución de las obras de la infraestructura. Por otra parte la ejecución de la infraestructura constituye por sí misma una mejora dotacional importante que debe contribuir a incrementar la calidad ambiental en su ámbito territorial. Por estos motivos, sólo se prevén algunas medidas:

Medidas destinadas a disminuir efectos como el ruido, emisiones de partículas y polvo en la ejecución de las obras y medidas destinadas a la merma de los efectos sobre el paisaje urbano y su entorno, y la contaminación acústica.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca y el Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos y no se ha recibido respuesta.

El servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Illes Balears ha informado de forma favorable.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del plan: El objetivo de la modificación puntual es la calificación de un sistema general Parque Verde por aportación de residuos, para dar servicio al municipio de Santa Eugenia. Se aprovecha la ocasión para delimitar como sistemas generales el cementerio municipal y el cementerio judío de Mallorca, contiguos a la infraestructura propuesta. Se trata de infraestructuras existentes.


2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: Por la naturaleza de las acciones y la situación actual del suelo, los principales efectos negativos se relacionan con la ejecución de las obras de la infraestructura del Parque Verde que se puedan llevar a cabo para terminar de adecuar la parcela. La simple delimitación de los cementerios no tiene ningún impacto sobre el medio. Se trata de efectos muy puntuales y claramente asumibles en vistas de la ventaja (y la necesidad) de la actuación planteada, claramente definida por su interés general y la mejora de las dotaciones.

Los criterios para la implantación del Parque Verde se ajustan al Anexo I del Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación Puntual de las NNSS de Santa Eugenia para la delimitación del Parque Verde y delimitar como sistema general en suelo rústico el cementerio municipal y el cementerio judío de Mallorca existentes", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, a 26 de febrero de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias