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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3087
Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, bases de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de sensibilización y promoción de los derechos humanos y del desarrollo humano sostenible durante el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo, se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=es&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

BDNS389964

Beneficiarios

Pueden ser  beneficiarias de estas subvenciones las entidades,  grupos, asociaciones o agrupaciones de asociaciones o fundaciones que acrediten:

a. Estar legalmente constituidas

b. Tener capacidad jurídica y de obrar

c. No tener  finalidad de lucro

d. Que sus estatutos, normas reguladoras o planes y programaciones  aprobadas, incluyan finalidad y objetivos coincidentes con el fin de estas bases.

e. Que actúen y/o tengan sede o delegación permanente y activa en el municipio de Palma.

f. Haber justificado las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.

g. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro si fuera el caso

h. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i. Dispongan de la estructura y capacidad suficiente para  garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad presentada.

No pueden ser beneficiarias de estas  subvenciones:

a. Las personas físicas o particulares

b. Las entidades de derecho público y las creadas mediante ley.

c. Aquellas que  hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial por trato desigual por razón de sexo.

d. Aquellas que hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en conformidad con la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan o aquellas en caso de incurrir en cualquiera de las  circunstancias previstas al artículo 10 del Ordenanza Municipal de Subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

objeto

Según la línea de promoción de los Derechos Humanos y la Cooperación incluida en  el Plan Estratégico 2017-2019 de Subvenciones del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, el objeto de estas bases  es regular las subvenciones para proyectos y actividades para sensibilizar y educar para el desarrollo y el fomento de los derechos humanos, las relaciones norte-sur, la problemática general de los pueblos y colectivos empobrecidos, y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

bases reguladoras

En todo aquello que no preveen estas Bases reguladoras es aplicable el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el RD 887/06, de 25 de julio, de despliegue de la Ley; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 140 de 22.09.2005); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales; las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2018 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

cuantía

Importe total de la convocatoria: 70.000 € (setenta mil euros)

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

otros datos

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas Bases tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo normalizado a través de la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat) o mediante cualquiera de las oficinas de atención ciudadana (OAC), en los términos que establece la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20180314_01_14, de 14 de marzo de 2018.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

   

Palma a 15 de marzo de 2018

El jefe de servicio del Àrea de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos,

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrer de 2014

(BOIB nº 30 de 04-03-2014)

Bernat Pascual Riera