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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3085
Juventud- bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2018

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Texto

Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2018.

BDNS: 389981

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma

https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=70015&tipo=4&nivel=1400&codResi=1&language=ca

1º. Objeto y finalidad de la subvención

a. proyectos y a las actividades que presenten entidades y asociaciones legalmente constituidas o agrupaciones de personas que dirijan sus objetivos a los jóvenes, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que sean beneficiosas para los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

b. Solo se pueden subvencionar las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

c. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que se tramitarán las solicitudes que tengan como beneficiarios o destinatarios a los jóvenes de Palma (de 14 a 30 años y hasta los 35 sólo en las solicitudes de la modalidad 3), salvo las agrupaciones de personas que forman grupos musicales juveniles.

d. Las ayudas económicas que se obtienen se tienen que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los programas, los proyectos y/o las actividades solicitadas.

e. Son objeto de la subvención los proyectos en los cuales se recogen en todo o en parte los siguientes objetivos:

- Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, diversidad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.

- Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc.

- Fomentar y facilitar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural.

- Fomentar la convivencia entre los jóvenes y/u otros grupos generacionales, buscando espacios y mecanismos de interrelación.

- Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias, en la promoción del bienestar emocional y de la salud afectivo-sexual y en el trabajo de procesos que puedan derivar en situaciones de exclusión social, y devenir un recurso de aprendizaje y de inclusión social.

- Fomentar la creación y la expresión cultural, musical y artística de los jóvenes.

- Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos y/o actividades que se organicen.

- Educar por la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

2º. Entidades beneficiarias

Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplen los requisitos y las obligaciones previstas a la Ley 38/2003 y al art. 10 de la Ordenanza municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la juventud de la ciudad y que fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con el que prevé esta convocatoria.

También pueden acceder a la condición de beneficiario de la modalidad 3 las agrupaciones de personas físicas privadas, las personas físicas privadas o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos y las actividades o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se asignará a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar uno/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos al artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que las infracciones y las sanciones establecidas en esta normativa y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento prescriben en el plazo de cuatro años.

3º. Bases reguladoras

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2018 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

4º. Cuantía

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 20.337.10.489.01 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palmade los años 2018 y 2019.

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 49.000 € (cuarenta y nueve mil euros) distribuidos de la siguiente forma:

- 4.900 € (cuatro mil novecientos euros) a cargo del presupuesto del 2018

- 44.100 € (cuarenta y cuatro mil cien euros) a cargo del presupuesto del 2019

 Este presupuesto no se tiene que agotar forzosamente.

5º. Documentación a presentar

Los diferentes proyectos para una misma modalidad se tienen que presentar mediante una sola solicitud. Sólo se admitirá una solicitud por modalidad y entidad.

Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.cat) y en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

Presentar la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Ayuntamiento puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

La solicitud se tiene que acompañar con la documentación siguiente:

Para las modalidades 1 y 2 (modelos 1 y 2):

- Copia del CIF de la entidad solicitante y copia del DNI del/de la representante legal que firma la solicitud

- Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente (si no los presentó a partir de la convocatoria del año 2014 o hay modificaciones) y acreditación de la representación legal con que actúa

- Declaración expresa en que se hacen constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo)

- Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo)

- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriendo de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda –la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante– (según modelo).

- Proyecto explicativo, este documento tiene que contener, por este orden y contemplando todos los contenidos, los siguientes apartados:

o Presentación de la entidad: hay que aportar información relativa a la experiencia, la estructura y la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.

o Nombre del proyecto.

o Responsable del proyecto.

o Justificación y adecuación del proyecto a las necesidades de los jóvenes a quienes va dirigido.

o Objetivos.

o Detalle de cada actividad que incluya:

  • Descripción – Explicitar la adecuación de las actividades a los objetivos del proyecto.
  • destinatarios (el número de participantes se tiene que segregar por edades y sexos y se tiene que justificar la adecuación de las actividades al colectivo de destinatarios)
  • fechas, horario, duración y lugar de realización
  • recursos infraestructurales, humanos y materiales que se destinarán
  • Metodología de trabajo:
  • programación de las actividades
  • participación de los jóvenes en la programación de las actividades
  • colaboración con otras entidades

o Seguimiento y criterios de evaluación del proyecto y las actividades.

o Experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto:

  •  Si el proyecto es la continuación de uno ya realizado en años anteriores habrá que justificar los motivos de su continuidad.

o Presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades y partidas, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si procede, y la aportación de recursos propios de la entidad.

o En el caso de solicitar ayudas por formación, se deberán especificar las personas que realizarán la formación, la relación que tienen con la entidad, qué tipo de formación realizarán y habrá que justificar los motivos para la realización de dicha formación.

o En el caso de solicitar gastos de alquiler, se tendrán que aportar los datos del local o el espacio en el que se realizarán las actividades, la relación contractual, la conveniencia del espacio y el coste.

Y en general, todos los datos que se crean de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases.

Para la modalidad 3 (modelo 3 y/o modelo 4):

- Copia del DNI o NIF de la persona solicitante y/o del/de la representante único/única de la agrupación de personas físicas y en el caso de los grupos musicales, copia del DNI o NIF de todos los miembros del grupo.

- En el caso de solistas o grupos musicales, declaración jurada que no tienen ningún contrato remunerado con una discográfica.

- En el caso de una agrupación de personas, copia cotejada del documento que acredita la persona que se ha nombrado como representante o apoderado/a único/a de la agrupación, y acreditación de la representación legal con que actúa.

- Declaración expresa en que se hacen constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo).

- Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo).

- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriendo del/de la solicitante y/o del/de la representante único/única de la agrupación de personas físicas donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda (según modelo)

- Proyecto explicativo que debe contener, por este orden y contemplando todos estos contenidos, los siguientes apartados:

o nombre artístico

o responsable del proyecto

o trayectoria artística (es importante destacar las presentaciones o actuaciones que se hayan llevado a término, así como ediciones de material, concursos en los que se ha participado o los premios obtenidos durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud )

o descripción del proyecto

o infraestructuras y materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto

o temporalización y calendario

o medios de difusión que se usarán para dar a conocer el proyecto

o coordinación, colaboración y participación de otras entidades, grupos o jóvenes creadores

o presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si se da el caso, y la aportación de recursos propios (hay que señalar fuera del presupuesto los ingresos obtenidos durante el año 2017)

Y en general, todos los datos que se crean de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases.

6º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7º Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20180314_01_15, de 14 de marzo de 2018.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 15 de marzo de 2018

El jefe de servicio del Àrea de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrer de 2014

(BOIB nº 30 de 04-03-2014)

Bernat Pascual Riera