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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3079
Juventud - Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2018.

BDNS: 389988

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma

https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=70015&tipo=4&nivel=1400&codResi=1&language=ca

 1º. Objeto y finalidad de la subvención

Es objeto de estas Bases regular las subvenciones para apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito juvenil a la ciudad de Palma, para llevar a cabo proyectos y actividades de interés general dentro de la línea de la dinamización, la prevención y la información, en un marco amplio de educación integral de la persona y dando respuesta a las necesidades socioculturales de los jóvenes de entre 14 y 30 años de Palma, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y en el ámbito de las competencias del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

Los proyectos presentados tendrán que recoger todos o parte de los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento y el aprendizaje de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad, diversidad y respeto hacia otros y hacia el entorno.

b) Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico-artístico, las fiestas populares, la música, etc.

c) Potenciar la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural.

d) Fomentar la convivencia entre los jóvenes y/u otras franjas intergeneracionales buscando espacios y mecanismos de interrelación.

e) Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias, en la promoción del bienestar emocional y de la salud afectivo-sexual y en el trabajo de procesos que puedan derivar en situaciones de exclusión social y devenir un recurso de aprendizaje y de inclusión social.

f)    Educar para la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos y/o actividades que se organicen.

 

2º. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público, la actividad de las cuales sea de carácter cultural o educativo y que constituyan entidades sin ánimo de lucro, si su naturaleza como federación, agrupamiento o movimiento scout es la de entidad que presta servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio, que gestiona y/o presta servicios a otros grupos, centros de esparcimiento, clubes o entidades menores, determinando una línea común de actuación.

3º. Bases reguladoras

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada pelo Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado pelo Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2018 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

4º. Cuantía

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 20.337.10.489.02 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de los años 2018 y 2019.

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 49.000 € (cuarenta y nueve mil euros) distribuidos de la siguiente forma:

- 4.900 € (cuatro mil novecientos euros) a cargo del presupuesto del 2018

- 44.100 € (cuarenta y cuatro mil cien euros) a cargo del presupuesto del 2019

 Este presupuesto no se tiene que agotar forzosamente.

5º. Documentación a presentar

Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. de la Almudaina, 7 A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.cat) y también en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).

La solicitud se tiene que acompañar con la siguiente documentación:

- copia del DNI, CIF o NIF del representante de la entidad

- CIF de la entidad

- si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos al registro correspondiente (si no los presentó a partir de la convocatoria del año 2014 o hay modificaciones), y acreditación de la representación legal con que actúa,

- proyecto explicativo (redactado según los modelos anexos) según las modalidades a que se presente (para cada modalidad se tiene que presentar un proyecto)

- declaración expresa en que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo)

- declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo)

- certificado bancario de los datos de la cuenta corriendo de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda –según modelo– (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante)

- presupuesto detallado, con compilación de ingresos y gastos

- de otra documentación que la persona solicitando crea de interés aportar

Para cada solicitud se tiene que presentar un proyecto explicativo con los siguientes contenidos mínimos, de acuerdo con los modelo anexos:

Modalidad A .Mantenimiento general de la asociación/entidad

- breve descripción de los programes/servicios/actuaciones a los cuales se destinan los gastos de mantenimiento

- lista de adquisiciones de material previstas

- lista otros gastos para las cuales se solicita subvención: alquileres, reparaciones, suministros y contrataciones de servicios

- presupuesto de todos los gastos relativos a los conceptos de este apartado

- organigrama del personal contratado, con funciones y horarios

Modalidad B. Proyectos y actividades

- proyecto que se presenta

- justificación y adecuación de este a las necesidades de su ámbito de actuación

- objetivos

- detalle de cada actividad que incluya:

− descripción

− número, edades y tipología de los destinatarios

− fechas, horario, lugar de realización y otros datos de interés

− recursos humanos y materiales que se  destinarán

- metodología de trabajo:

− programación de las actividades

− participación de los jóvenes en la programación de las actividades

− colaboración con otras entidades del barrio o sector

- seguimiento y evaluación de las actividades

- experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto.

- valoración de la memoria de las actividades de 2017, con datos relevantes de esta que se han tenido en cuenta para la programación de 2018

- presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si se da el caso, y la aportación de recursos propios de la entidad

- cuadro resumen de los datos de las actividades/proyectos

Para los proyectos de los agrupamientos, clubes o entidades menores, la federación o agrupamiento tiene que presentar, además, una relación de grupos asociados y/o federados y una declaración jurada en la cual se explicite esta relación.

6º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7º Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno nº JGL_20180314_01_16, de 14 de marzo de 2018.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma a 15 de marzo de 2018

El jefe de servicio del Àrea de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos,
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrer de 2014
(BOIB nº 30 de 04-03-2014)
Bernat Pascual Riera