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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3038
Juicio verbal (desahucio precario) 829 /2017

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Texto

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, A N U N C I O:

En el presente procedimiento JVH 829/17 seguido a instancia de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO frente a DOLORES SANTIAGO BATISTA e IGNORADOS OCUPANTES DE CALLE CAP BLANC 12 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“SENTENCIA nº 46/2018

En Palma, a 14 de marzo de 2018.

Vistos por Irene Partida Barreto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 829/2017 entre:

Demandante: La entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A EFC, representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Gaya Font y asistida por el letrado don Antonio Pérez-Manglano Ordovás.

Demandados: Ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Cap Blanc nº 12, Escalera 4, 1º derecha, Puerta 7 de Palma de Mallorca, habiéndose personado doña Dolores Santiago Batista, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Zaragoza Iglesias y asistida por el letrado don Lluis Llull Carmona, habiendo sido los restantes ocupantes desconocidos declarados en situación de rebeldía procesal.

Objeto: Desahucio por precario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue leída y publicada estando S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.”

Y encontrándose dicho demandado, al resto de ignorados ocupantes a desalojar la vivienda sita en la calle Cap Blanc nº 12, Escalera 4, 1º derecha, Puerta 7 de Palma, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA