Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 3089
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2018, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013
Antecedentes
1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 32.11 del Estatuto, también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en despliegue de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.
2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil—, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
El Decreto 31/2012, de 13 de abril, aprueba los Estatutos de la EBAP. Según el artículo 4 de estos Estatutos, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. Asimismo, según el artículo 5 de estos Estatutos, con el fin de conseguir dichos objetivos, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
3. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2013 (BOE n.º 252, de 21 de octubre de 2013), tiene como finalidad principal la adaptación del texto del IV Acuerdo de formación continua a las administraciones públicas de 21 de septiembre de 2005 en lo que disponen las sentencias del Tribunal Constitucional respecto a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración local.
El capítulo II del Acuerdo de formación mencionado dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar los siguientes planes: unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales, e interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de varias administraciones públicas.
4. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prevén en el capítulo 6 de la sección 78 una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por un importe de 262.530 euros. La cantidad definitiva se resolverá una vez que se aprueben los presupuestos generales del Estado.
5. El contexto actual, en el que los recursos son limitados y hay necesidad de aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones, aconseja escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de las competencias respectivas. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP prevé la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.
6. En la sesión de día 14 de marzo de 2018, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado el modelo de gestión compartida de los fondos destinados a la formación del personal al servicio de la Administración local mediante la suscripción de convenios de colaboración, y ha aprobado las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que tiene que impulsar directamente la EBAP.
7. La EBAP ha aprobado el Plan Estratégico 2015-2019, en el que se definen los objetivos estratégicos que debe seguir la Escuela en este periodo. Estos objetivos vienen claramente marcados por una línea innovadora en los procesos de formación y selección, que pretende posicionar la Escuela dentro de un ámbito de referencia en los procesos formativos, la investigación, las publicaciones y la selección de los empleados públicos. Por eso, y a efectos de unificar los criterios de participación de los entes locales y la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) en la elaboración de sus planes de formación, es aconsejable establecer un instrumento que defina las normas generales de colaboración en materia de formación y que facilite la planificación, el diseño y la evaluación de las actividades formativas.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares para el año 2018, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación en la sesión de fecha 14 de marzo de 2018.
2. En todo caso, la eficacia de esta resolución —y, por lo tanto, la formalización de los convenios de colaboración que se prevén—, queda condicionada al hecho de que se transfieran efectivamente los fondos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2018 en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma,16 de marzo de 2018
El director gerente de la EBAP
Jaime Jovar Tover
ANEXO 1
Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2018, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013
1. Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Islas Baleares y por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (en adelante, FELIB), con la finalidad de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el ejercicio de 2018, mediante la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.
2. Promotores
2.1. A los efectos de esta convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:
respecto de los planes unitarios, los ayuntamientos de las Islas Baleares con, al menos, 200 empleados públicos efectivos, y los consejos insulares (con independencia de las unidades u órganos que incluyan);
respecto de los planes agrupados, los ayuntamientos de las Islas Baleares con menos de 200 empleados públicos efectivos, y la FELIB;
respecto de los planes interadministrativos, la FELIB.
2.2. Solamente podrá participarse en un plan agrupado.
2.3. Los planes unitarios, agrupados, e interadministrativos se encuentran definidos en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente, del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013.
3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes
Las solicitudes para participar se deben presentar en el Registro de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, acompañadas de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa del plan, en el que se tiene que especificar el contenido que figura en el anexo 3.
b) Porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.
c) Certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales, acompañado de las actas o de otra documentación derivada de las negociaciones.
d) Compromiso de ejecutar directamente el plan de formación. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento, ya sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no la ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.
4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación
4.1 El importe máximo de los fondos destinados a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el ejercicio de 2018 es de 296.620,00 euros, que se debe distribuir de la manera siguiente:
a) El 25 % del importe total 74.154,97 euros como máximo, a favor de la EBAP, para llevar a cabo el apoyo técnico, las actividades formativas de cariz transversal, la planificación de las jornadas, el apoyo al diseño de nuevas modalidades formativas, el impulso de nuevas metodologías y la evaluación de la transferencia del conocimiento para todos los planes de formación que ejecuten los entes locales y la FELIB.
b) El 75 % del importe total 222.465,03 euros como máximo, a favor de los entes locales y de la FELIB, para la planificación, la ejecución y la gestión de los planes seleccionados respectivos.
4.2 El criterio para la distribución de estos fondos entre los entes locales y la FELIB es el número de efectivos destinatarios de la formación, según los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro adjunto como anexo 2. En el caso de la FELIB, se deben incluir los efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten plan agrupado.
El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación al amparo de esta convocatoria, pasarán a ser gestionados por la EBAP.
4.3 En el caso que la asignación del INAP a los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de laas Illes Balears para el ejercicio de 2018 sea mayor al inicialmente previsto, se distribuirá la diferencia de acuerdo con los criterios mencionados en el subapartado 4.2
5. Revisión y selección de los planes de formación
5.1. Una vez acabado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP tiene que revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los requisitos siguientes, al amparo de lo que establece el punto 3 de estas bases:
Integración del plan en los objetivos estratégicos de la institución.
Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.
Memoria completamente cumplimentada del plan, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
5.2. La Comisión Paritaria de Formación es el órgano encargado de dar el visto bueno a los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los mencionados requisitos.
5.3. En cualquier caso, se tienen que respetar los criterios de distribución del fondo que establece el anexo 2.
5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el inicio del año 2018.
6. Formalización de convenios de colaboración
La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben formalizar la suscripción de un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, la ejecución, la gestión y la financiación de los mencionados planes de formación.
En todo caso, la ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria y, por lo tanto, la vigencia de los convenios de colaboración que se suscriban, no se puede extender más allá del 30 de noviembre de 2018.
ANEXO 2
Importe destinado a los planes de formación
EELL CON AL MENOS 200 EFECTIVOS |
MEDIA EFECTIVOS 2017 |
PORCENTAJE EFECTIVOS |
CANTIDAD |
---|---|---|---|
Ayuntamiento de Calvia |
746 |
5,78% |
11.381,18 |
Ayuntamiento de Ciutadella |
326,75 |
2,53% |
4.984,99 |
Ayuntamiento de Llucmajor |
418 |
3,24% |
6.377,12 |
Ayuntamiento de Manacor |
364,5 |
2,82% |
5.560,91 |
Ayuntamiento de Mao |
432,75 |
3,35% |
6.602,15 |
Ayuntamiento de Marratxi |
270 |
2,09% |
4.119,19 |
Ayuntamiento de Palma |
2482,75 |
19,24% |
37.877,52 |
Ayuntamiento de Sant Josep |
231 |
1,79% |
3.524,20 |
Ayuntamiento de Santa Eularia des Riu |
250,5 |
1,94% |
3.821,70 |
Ayuntamiento de Eivissa |
436,5 |
3,38% |
6.659,36 |
Ayuntamiento de Inca |
345,5 |
2,68% |
5.271,04 |
Consell Insular de Formentera |
282 |
2,19% |
4.302,27 |
Consell Insular de Mallorca |
1292,5 |
10,01% |
19.718,74 |
Consell Insular de Menorca |
537,5 |
4,16% |
8.200,25 |
Consell Insular d'Eivissa |
661 |
5,12% |
10.084,40 |
TOTAL EELL con almenos 200 efectivos |
9.077,25 |
70,33% |
138.485,02 |
EELL CON MENOS DE 200 EFECTIVOS |
MEDIA EFECTIVOS 2017 |
PORCENTAJE EFECTIVOS |
CANTIDAD |
---|---|---|---|
Ayuntamiento de Alaior |
127,5 |
0,99% |
1.945,18 |
Ayuntamiento de Alaro |
70 |
0,54% |
1.067,94 |
Ayuntamiento de Alcudia |
192,25 |
1,49% |
2.933,02 |
Ayuntamiento de Algaida |
44,25 |
0,34% |
675,09 |
Ayuntamiento de Andratx |
177,75 |
1,38% |
2.711,80 |
Ayuntamiento de Ariany |
6,5 |
0,05% |
99,17 |
Ayuntamiento de Arta |
133 |
1,03% |
2.029,08 |
Ayuntamiento de Banyalbufar |
15 |
0,12% |
228,84 |
Ayuntamiento de Binissalem |
67,75 |
0,52% |
1.033,61 |
Ayuntamiento de Buger |
12,75 |
0,10% |
194,52 |
Ayuntamiento de Bunyola |
50,5 |
0,39% |
770,44 |
Ayuntamiento de Campanet |
34,75 |
0,27% |
530,16 |
Ayuntamiento de Campos |
101,75 |
0,79% |
1.552,33 |
Ayuntamiento de Capdepera |
118,25 |
0,92% |
1.804,05 |
Ayuntamiento de Consell |
37,25 |
0,29% |
568,30 |
Ayuntamiento de Costitx |
9 |
0,07% |
137,31 |
Ayuntamiento de Deia |
18,75 |
0,15% |
286,06 |
Ayuntamiento de Felanitx |
178,75 |
1,39% |
2.727,06 |
Ayuntamiento de Ferreries |
65,5 |
0,51% |
999,29 |
Ayuntamiento de Fornalutx |
15,25 |
0,12% |
232,66 |
Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre |
17,25 |
0,13% |
263,17 |
Ayuntamiento de Lloseta |
73,5 |
0,57% |
1.121,34 |
Ayuntamiento de Llubi |
28,5 |
0,22% |
434,80 |
Ayuntamiento de Mancor de la Vall |
18,25 |
0,14% |
278,43 |
Ayuntamiento de Maria de la Salut |
24,25 |
0,19% |
369,96 |
Ayuntamiento de Montuiri |
28,75 |
0,22% |
438,62 |
Ayuntamiento de Muro |
99,5 |
0,77% |
1.518,00 |
Ayuntamiento de Petra |
19,75 |
0,15% |
301,31 |
Ayuntamiento de Pollença |
172,5 |
1,34% |
2.631,71 |
Ayuntamiento de Porreres |
37 |
0,29% |
564,48 |
Ayuntamiento de Puigpunyent |
25,75 |
0,20% |
392,85 |
Ayuntamiento de Sa pobla |
154,5 |
1,20% |
2.357,09 |
Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany |
169,25 |
1,31% |
2.582,12 |
Ayuntamiento de Sant Eugenia |
21 |
0,16% |
320,38 |
Ayuntamiento de Sant Joan |
19,75 |
0,15% |
301,31 |
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja |
37,75 |
0,29% |
575,92 |
Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar |
99,25 |
0,77% |
1.514,19 |
Ayuntamiento de Sant Lluis |
152,75 |
1,18% |
2.330,40 |
Ayuntamiento de Santa Margalida |
141,25 |
1,09% |
2.154,95 |
Ayuntamiento de Santa Maria del Cami |
83 |
0,64% |
1.266,27 |
Ayuntamiento de Santanyi |
146,25 |
1,13% |
2.231,23 |
Ayuntamiento de Selva |
44 |
0,34% |
671,28 |
Ayuntamiento de Sencelles |
30,5 |
0,24% |
465,32 |
Ayuntamiento de Ses salines |
60,75 |
0,47% |
926,82 |
Ayuntamiento de Sineu |
33,75 |
0,26% |
514,90 |
Ayuntamiento de Soller |
112,5 |
0,87% |
1.716,33 |
Ayuntamiento de Son servera |
141 |
1,09% |
2.151,13 |
Ayuntamiento de Valldemossa |
50 |
0,39% |
762,81 |
Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany |
15,75 |
0,12% |
240,29 |
Ayuntamiento de Es castell |
114 |
0,88% |
1.739,22 |
Ayuntamiento de Es Mercadal |
62,5 |
0,48% |
953,52 |
Ayuntamiento de Es Migjorn Gran |
32,5 |
0,25% |
495,83 |
Ayuntamiento de Escorca |
14,25 |
0,11% |
217,40 |
Ayuntamiento de Esporles |
61,75 |
0,48% |
942,08 |
Ayuntamiento de Estellencs |
9,25 |
0,07% |
141,12 |
TOTAL EELL CON MENOS de 200 efectivos |
3828,75 |
29,67% |
58.412,49 |
CANTIDAD A REPARTIR |
262.530 |
|
|
75% DE LA CANTIDAD A REPARTIR |
196.897,50 |
redondeo |
196.897,51 |
25% EBAP |
65.632,50 |
redondeo |
65.632,49 |
ANEXO 3
Contenido de la memoria del plan
Objetivos y finalidad del plan de formación
Ámbito de aplicación. Destinatarios
Procedimiento de detección y análisis de necesidades formativas
Diseño del plan de formación. Estructura
Acciones formativas programadas
Criterios de seguimiento y evaluación del plan
Presupuesto y financiación. Porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.
Compromiso de ejecutar directamente el plan de formación