Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO PARA LA MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DE LA PLATJA DE PALMA
Núm. 3057
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Platja de Palma, de aprobación de la disolución del Consorcio
La Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2018, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- A la vista de los acuerdos de todas las Administraciones que integran el Consorcio Urbanístico para la mejora y embellecimiento de la Playa de Palma, en el sentido de separarse del Consorcio, y a tenor de lo establecido en el artículo 126-1 y 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta Rectora acuerda la disolución del Consorcio Urbanístico para la mejora y embellecimiento de la Playa de Palma, que fue constituido por el Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Llucmajor, en fecha 20 de marzo 2007.
SEGUNDO.- Como consecuencia del acuerdo de disolución del Consorcio los Ayuntamientos de Palma y de LLucmajor recuperarán desde el día siguiente a su publicación en el BOIB las competencias urbanísticas en sus respectivos términos municipales, en el ámbito de la Playa de Palma, debiendo proceder el liquidador designado a transferir a los indicados ayuntamientos, los expedientes urbanísticos en tramitación en el estado en que se encuentren así como los derechos correspondientes al patrimonio público del suelo del Ayuntamiento de Palma.
TERCERO.- Como consecuencia de la recuperación de las competencias urbanísticas por los ayuntamientos de Palma y de Llucmajor sucederán y se subrogarán en la posición del Consorcio en cuantos procedimientos administrativos se hayan iniciado por el Consorcio ante otras administraciones competentes y en los procedimientos judiciales entablados por el Consorcio o contra el Consorcio, siendo distribuidos los asuntos en función del término municipal a que afecten.
Especialmente en virtud de la devolución de las competencias urbanísticas a favor del Ayuntamiento de Llucmajor se faculta al Alcalde de Llucmajor para que formalice a favor del ayuntamiento de LLucmajor la escritura de cesión obligatoria de los terrenos calificados como equipamiento sanitario situados en el ámbito de la Unidad de Actuación nº 34 Sant Bertomeu, pendiente de formalizar entre los propietarios y el Consorcio según acuerdo de la Junta Rectora de fecha 27 de abril de 2017, y su posterior cesión a favor del SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB SALUT).
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en el BOE y en la página web del Consorcio.
Palma, 5 de marzo de 2018
La Presidenta del Consorcio
Isabel María Busquets Hidalgo