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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO PARA LA MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DE LA PLATJA DE PALMA

Núm. 3057
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Platja de Palma, de aprobación de la disolución del Consorcio

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Texto

La Junta Rectora del Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2018, adoptó los siguientes acuerdos: 

PRIMERO.- A la vista de los acuerdos de  todas las Administraciones que integran el Consorcio Urbanístico para la mejora y embellecimiento de la Playa  de  Palma, en el sentido de separarse del Consorcio, y a tenor de lo establecido  en el artículo 126-1 y 127 de la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Junta Rectora acuerda la disolución del  Consorcio Urbanístico para la mejora y embellecimiento de la Playa de Palma, que fue constituido  por el  Convenio de Colaboración firmado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por  la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Llucmajor, en fecha 20 de marzo 2007.

SEGUNDO.- Como consecuencia del acuerdo de disolución del Consorcio los Ayuntamientos de Palma y de LLucmajor recuperarán  desde el día siguiente a su publicación en el BOIB las competencias urbanísticas en sus respectivos términos municipales, en el ámbito de la Playa de Palma, debiendo proceder el liquidador designado a transferir a los indicados ayuntamientos,  los expedientes urbanísticos en tramitación en el estado en que se encuentren así como los derechos  correspondientes al patrimonio público del suelo del Ayuntamiento de Palma.

TERCERO.- Como consecuencia de la recuperación de  las competencias urbanísticas por los ayuntamientos de Palma y de Llucmajor sucederán y se subrogarán en la posición del  Consorcio en cuantos procedimientos administrativos  se hayan iniciado por el Consorcio  ante otras  administraciones competentes y en los procedimientos judiciales entablados por el Consorcio o contra el Consorcio, siendo distribuidos los asuntos en función del término municipal a que afecten.

Especialmente en virtud de la devolución  de las competencias urbanísticas a favor  del Ayuntamiento de Llucmajor  se faculta al Alcalde de Llucmajor para que formalice a favor del ayuntamiento de LLucmajor la escritura de cesión obligatoria de los terrenos calificados como equipamiento sanitario situados en el ámbito de la Unidad de Actuación nº 34 Sant Bertomeu, pendiente de formalizar entre los propietarios y el Consorcio según acuerdo de la Junta Rectora de fecha 27 de abril de 2017, y su posterior cesión a favor del SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB SALUT).

CUARTO.-  Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en el BOE y en la página web del Consorcio.

 

Palma, 5 de marzo de 2018

La Presidenta del Consorcio

Isabel María Busquets Hidalgo