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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3055
Consejo Ejecutivo Convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, año 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo, en sesión extraordinaria de 26 de febrero de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo en relación con el asunto:

Aprobar la convocatoria correspondiente a las ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2018, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de 8 de mayo de 2017 y publicadas en el BOIB núm. 62, de 20 de mayo de 2017, con los dos cambios siguientes: en el título, donde dice «2017» tiene que decir «2018», y en la cláusula duodécima, Comisión Evaluadora, punto 12.2, donde dice «de Juventud, Ocupación e Innovación» tiene que decir «de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes», y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretados posteriormente a su aprobación.

Partida*

Cantidad máxima

5.33450.4890054

30.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo de la subvención por solicitud será de tres mil euros (3.000 €) por entidad.

d) Se aprueba, así mismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, según la base duodécima (Comisión Evaluadora, punto 12.2) de las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.

Las bases a que se hacen referencia en este acuerdo, publicadas en el BOIB num. 62, de 20 de mayo de 2017, se podrán consultar junto con sus anexos en la página web de la CIM www.cime.es.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón