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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 3054
Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:

“El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las haciendas locales, en el artículo 20, otorga al Consejo de Mallorca la potestad financiera y tributaria para establecer y gestionar las tasas en las materias en las cuales es competente, en particular para prestar servicios públicos o llevar a cabo actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.

En este mismo sentido, el artículo 202 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, proclama la capacidad reglamentaria de los consejos insulares para regular las propias finanzas en el marco de las leyes estatales y autonómicas en materia de haciendas locales.

De acuerdo con el Decreto del presidente del Consejo de Mallorca, de fecha 29 de julio de 2016, de iniciar el expediente para imponer la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca, así como también de sus organismos autónomos, y aprobar la ordenanza que la regula.

Vista la memoria justificativa emitida el 28 de julio de 2016 del jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública con el visto bueno de la secretaria técnica del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca.

Visto el estudio económico emitido por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública, de fecha 13 de febrero de 2017.                                     

De acuerdo con el artículo 31.2, apartado d, del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo) y de día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto), corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas preparar y presentar los proyectos de reglamentos u ordenanzas insulares, para que el órgano competente los apruebe a través del procedimiento establecido.

El apartado y del artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, establece que corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca aprobar las ordenanzas y los reglamentos insulares.

Visto el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, que establece que la aprobación de las ordenanzas locales se tiene que ajustar al procedimiento siguiente: a) aprobación inicial por el Pleno, b) información pública y audiencia a las personas interesadas por el plazo mínimo de 30 días para presentar las reclamaciones y sugerencias, c) resolución de todas las reclamaciones y sugerencias que se han presentado dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, se tiene que entender adoptado definitivamente el acuerdo que hasta entonces era provisional.

El artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que regula el procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas.

Dado que la ordenanza fiscal reguladora fue aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 19 de abril de 2017 y publicada en el BOIB nº. 57 de 11 de mayo de 2017 para cumplir con el trámite de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días.

Visto que se han presentado reclamaciones dentro de plazo y visto el informe del jefe del Servicio de Administración Económica, de fecha 4 de octubre de 2017, así como la propuesta de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública para tener en cuenta determinadas reclamaciones, de fecha 5 de octubre de 2017.

Visto el informe de fecha de 21 de diciembre de 2017 sobre el impacto de género de la propuesta de acuerdo de aprobación definitiva de esta ordenanza fiscal, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.3 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se han incorporado a la propuesta las recomendaciones formuladas en relación a la inclusión en la redacción de la ordenanza una reducción de la cuota para las familias monoparentales así como adecuaciones al lenguaje utilizado para favorecer una merma de las desigualdades y contribuir a los objetivos de las políticas de igualdad.

Por todo lo expuesto, la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública eleva al Pleno la propuesta siguiente:

Acuerdo

1. Resolver las reclamaciones interpuestas a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos, y, según los términos del informe del jefe del Servicio de Administración Económica, mencionado, y la propuesta de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública, mencionada, que forman parte de este acuerdo, aceptar las reclamaciones siguientes:

- Eliminar del hecho imponible la referencia a los procesos de selección para la formación de bolsas de trabajo.

- Aclarar la documentación pertinente para acreditar las rentas a efectos de poder tener el beneficio de la bonificación prevista en el artículo 5 letra c.

Incluir, como consecuencia del informe preceptivo de impacto de género, un nuevo apartado D en el artículo 5 de la ordenanza que incluye una bonificación del 50% a las familias monoparentales con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

2. Aprobar definitivamente la imposición de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos y la ordenanza fiscal reguladora, que se incorpora como anexo a este acuerdo.

3. Este Acuerdo definitivo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de la Islas Baleares.

4. Contra este acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley que regula las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se puede interponer recurso contencioso y administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses que computa a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se crea pertinente.

 

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta corporación establece la tasa para los servicios de selección de personal, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal y por las normas que establece el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de actividades relacionadas con las convocatorias de selección de personal funcionario y laboral para el ingreso o para la promoción interna en el Consejo de Mallorca.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios a que hace referencia el artículo 2.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de la exigencia del título universitario de grado y de acuerdo con el cuadro de tarifas siguiente:

- Convocatorias para las cuales se exige el título universitario de grado:  27,57 €

- Convocatorias para las cuales se exigen otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado:   13,77 €

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones de cuota

Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:

 A1 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 50%).

A2 – Aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 100%).

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

B – Aspirantes con grado de discapacidad.

- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

Las personas beneficiarias tienen que adjuntar a la solicitud la documentación de esta condición.

C – Aspirantes que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleoal menos durante un plazo de un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en este plazo, no conste que hayan rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se hayan negadoa participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, no dispongan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 100%).

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo o mejora de empleo con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante la presentación de documentación acreditativa pertinente que constará de una declaración responsable junto con un certificado de rentas emitido por la agencia estatal de administración tributaria del último ejercicio con obligación de haberlo presentado en el plazo de presentación de instancias. En los casos de certificación de no obligación de presentación de la declaración y de declaraciones conjuntas, la declaración responsable ha contener las rentas del sujeto pasivo acompañadas de los certificados de retenciones correspondientes al tipo de renta.

D – Aspirantes que forman parte de una familia monoparental y que no disponen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (exención del 50%).

Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella. También forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Las personas aspirantes tienen que presentar una declaración responsable que demuestre la situación de convivencia y de carga económica exclusiva de los hijos a cargo de la persona progenitora.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante la presentación de documentación acreditativa pertinente que constará de una declaración responsable junto con un certificado de rentas emitido por la agencia estatal de administración tributaria del último ejercicio con obligación de haberlo presentado en el plazo de presentación de instancias. En los casos de certificación de no obligación de presentación de la declaración y de declaraciones conjuntas, la declaración responsable ha contener las rentas del sujeto pasivo acompañadas de los certificados de retenciones correspondientes al tipo de renta.

Artículo 6. Devengo

De acuerdo con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley que regula las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio o cuando se lleva a cabo la actividad, es decir, cuando se presenta la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

La obligación de contribuir no se ve afectada por la exclusión, renuncia, desistimiento o si no se presenta la persona solicitante al proceso selectivo.

Si no se paga la tasa, no se tramitarán las solicitudes.

Artículo 7. Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso es el de autoliquidación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa en el momento en que se inicia la prestación del servicio o actividad.

Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o el servicio público no se haga, hay que hacer la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que correspondan en cada caso, se tienen que ajustar a lo que dispone la Ley general tributaria y las disposiciones que la despliegan y complementan.

Disposición final

Esta ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 19 de abril de 2017 y aprobada definitivamente en sesión de día 9 de marzo de 2018, entra en vigor y es de aplicación a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y rige hasta que se modifique o derogue expresamente.”

 

Palma, 13 de marzo de 2.018

Por delegación del presidente, el Secretario General,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo