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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 3029
PalmaActiva.- Anuncio de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones de comercio a la ciudad de Palma 2018. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID389325)

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 14 de marzo de 2018, aprobó las bases y la convocatoria pública de subvenciones por concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la implantación, la modernización, y la innovación de las microempresas y pequeñas empresas comerciales, ubicadas en el término municipal de Palma del año 2018. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

 

Palma, 15 de marzo de 2018

La gerente
Susana Rincón Otero

BASES

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que deben regir la concesión de ayudas económicas dirigidas a fomentar la implantación, la modernización y la innovación de las microempresas y pequeñas empresas comerciales ubicadas en el término municipal de Palma, dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, según establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015.

2. RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ordenanza Municipal de Subvenciones de la Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015) y Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2018. Se trata de una convocatoria abierta. La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad. El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad de interés general.

El órgano competente para la autorización y la concesión de la subvención será la Junta de Gobierno, en este caso la autorización y la concesión será promovida por el Consejo Rector de PalmaActiva, a propuesta de la Gerente para su aprobación por Junta de Gobierno, según la base 40 del Texto Refundido de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Palma.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 100.000,00 €. Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 40433307700000 del Presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2018.

Se establecen dos períodos de valoración de solicitudes que son: solicitudes presentadas hasta el día 15 de mayo 2018 (primer periodo) que cuenta con un presupuesto 50.000,00 € y solicitudes presentadas hasta el día 10 de septiembre de 2018 (segundo periodo) que cuenta con un presupuesto de 50.000,00 €.

El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada solicitud es del 80% del coste total de la actuación (IVA excluido), con un máximo de 2.300 € para todas las acciones subvencionables excepto para las actuaciones que se realicen dentro de la actuación subvencionable "accesibilidad (suprimir barreras arquitectónicas)" en las que el importe máximo podrá ser de hasta 4.600 €.

Se admite la presentación de diferentes inversiones dentro de una misma solicitud y en caso de presentar inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas o accesibilidad junto con otras inversiones subvencionadas podrán sumar los importes de las mismas hasta el tope de 6.900 €.

4. LIBERACIÓN DE CRÉDITO

Si en el primer periodo de valoración no se agotara el crédito asignado, se acordará la incorporación de la parte no dispuesta al periodo de valoración siguiente. También, se incorporarán las disposiciones de créditos no abonadas por no haber sido justificadas por los beneficiarios o por renuncia.

Aquellas solicitudes que en el primer periodo queden fuera porque se haya agotado el crédito o porque el crédito que quede no sea suficiente para cubrir la subvención, pueden optar por participar en el período siguiente. Por ello, los beneficiarios deben solicitarlo de forma expresa y en este caso no será necesario presentar nueva solicitud, y si se presentara no se volverá a valorar. La puntuación obtenida será la que se tendrá en cuenta, se mantendrá su fecha de presentación y se ordenarán según su puntuación junto con el resto de solicitudes una vez finalice el segundo plazo de presentación.

Una vez finalizados los plazos, aquellas solicitudes que hayan cumplido las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarios, pero no se les haya concedido la subvención porque su puntuación era inferior a las de los seleccionados y no tenían cabida por haberse agotado el crédito, quedan en lista de espera (siguiendo el orden de puntuación obtenido) para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas queden sin efecto por renuncia o falta de justificación, o por la liberación de crédito, en estos casos:

-Se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas (según el orden de la lista de espera) y así lo acepte expresamente el beneficiario en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

-Si el crédito liberado no fuera suficiente para atender al menos a una de las solicitudes, los beneficiarios a los que corresponda según lista de espera, una vez notificados, podrán modificar su solicitud con el fin de adaptarla al crédito existente, comunicando al Órgano competente (PalmaActiva) la modificación en el plazo de 5 días hábiles.

Siempre que no haya concluido el plazo para ejecutar la subvención y que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención.

Si una vez concluidos los plazos y repartidas las subvenciones otorgadas, quedara un remanente se podrá liberar y revertir en otras líneas de subvención promovidas por PalmaActiva para el fomento del comercio, donde hubiera lista de espera por agotamiento del crédito.

5. DESTINATARIOS Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA CONVOCATORIA

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas con actividad mercantil, quedan excluidas las comunidades de bienes, que inicien o sean titulares de una actividad comercial situada a pie de calle en el municipio de Palma que cumplan los requisitos siguientes: 

-Establecimientos comerciales de la ciudad ubicados a pie de calle.

-Que estén ubicados en el término municipal de Palma (plano de emplazamiento)

-Microempresa y Pequeña empresa:

-Microempresa: entendiendo como tal la que ocupe a 10 o menos trabajadores y tenga un balance general anual que no supere los 2 millones de euros (TC2 y copia cotejada de las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y / o Impuesto sobre Sociedades para las entidades con personalidad jurídica, última declaración de la Renta para los autónomos).

-Pequeña Empresa: entendiendo como tal la que ocupe a 25 o menos trabajadores y el Balance General anual no supere los 5 millones de euros (TC2 y copia cotejada de las últimas Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil y / o Impuesto sobre Sociedades para las entidades con personalidad jurídica, última declaración de la renta para los autónomos).

-Para el cálculo del promedio de plantilla se considerarán los trabajadores y las trabajadoras por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas.

-Que la superficie comercial del establecimiento no supere los 500 metros cuadrados de superficie de venta (para más de un local se tendrá en cuenta que cada uno de los locales no supere los 500 metros cuadrados de venta, para el cálculo de las superficies estará a lo que conste en el IAE).

-Que no esté vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos (escritura de constitución y estatutos).

-Su actividad principal debe estar enmarcada dentro uno de los siguientes epígrafes:

- 64 Comercio menor productos alimenticios, bebidas y tabaco (establecimientos permanentes) excepto: Mercados municipales, 646 comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador, 6475 productos alimenticios y bebidas máquinas.

- 65 Comercio menor productos industriales no alimenticios (establecimientos permanentes) excepto: 6521 Farmacias, 654 comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves, embarcaciones y maquinaria y accesorios, 655 comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

- 972.1 Servicio de peluquería señoras y señores.

- 972.2 Salones e Institutos de belleza.

Sin embargo, en ningún caso será subvencionable una empresa que desarrolle en su local comercial al menos una actividad recogida en el epígrafe de IAE 761.

- Que no esté excluida del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones, art. 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad comercial, siempre que previamente a la presentación de la solicitud de la subvención se haya comunicado al Ayuntamiento el alta de la actividad económica en este municipio (alta de IAE, declaración responsable, licencia de apertura).

6. ACCIONES SUBVENCIONABLES, EJECUCIÓN Y PAGO

Son subvencionables los gastos destinados a la innovación, mejora y modernización de los comercios ya existentes y también la implantación de nuevos comercios ubicados en el término municipal de Palma para

1.- Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y micro empresa comercial, se exceptúan la creación y el mantenimiento de las páginas web y la adquisición de programas informáticos, licencias, etc.

2.- Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la micro y pequeña empresa comercial (sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad).

3.- Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento (se excluyen los costes de los proyectos y estudios técnicos).

4.- Rotulación comercial interior y exterior, siempre debe ir acompañada de la previa licencia municipal y también del recibo del pago de las tasas.

5.- Adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (se excluyen los costes de los proyectos y estudios técnicos), debe ir acompañada de la licencia municipal en su caso y del recibo de pago de las tasas.

6.- Actuaciones dirigidas a potenciar una economía baja en carbono y la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización para aparatos de tipo A...), se exceptúa el adquisición de bombillas, leds u otros bienes que no se consideren inversión.

7.- La adquisición y la instalación de sistemas que posibiliten el reciclado, la reducción, la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.

Las fechas de ejecución y pago de las inversiones debe ser desde el día 1 de enero de 2018 y

- Hasta el día 16 de julio de 2018 para las solicitudes presentadas dentro del primer periodo.

- Hasta el día 20 de noviembre de 2018 para las solicitudes presentadas dentro del segundo periodo.

- Hasta el día 15 de diciembre de 2018 para las solicitudes que, una vez finalizados los plazos, se les pueda otorgar subvención en caso de haber liberación de crédito.

Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa / comercio como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición o ejecución, y 5 años si se trata de obras. No se considerará incumplida la obligación de destino aquí referida si son sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas para el fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.

La solicitud puede incluir uno o más gastos subvencionables para uno o para más locales propiedad del beneficiario. Sólo se admite una solicitud por beneficiario, no se subvencionará el mismo gasto para un mismo local aunque la presenten dos beneficiarios diferentes.

Los solicitantes pueden presentar facturas o presupuestos, en la medida de lo posible hasta un máximo de 5, para justificar las inversiones de las subvenciones solicitadas, no se admiten pagos en efectivo.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

- Los costes de transportes, seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.

- Las inversiones llevadas a cabo mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.

- La adquisición de bienes inmuebles o inscribibles en un Registro Público (compra, alquiler, etc.).

- Los proyectos de obra, estudios y/o proyectos técnicos.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La Comisión Técnica valorará las solicitudes presentadas según los siguientes criterios de puntuación, con una puntuación máxima de 120 puntos. El solicitante debe presentar, junto con la solicitud de la subvención, la hoja de valoración de criterios firmada e indicando qué criterios cumple, también debe presentar los documentos que acrediten su cumplimiento:

- Empresas/comercios que haga más de 50 años que estén implantados de forma ininterrumpida y con la misma actividad 20 puntos; más de 20 años, 15 puntos; más de 5 años, 10 puntos. Se justificará mediante la aportación de fotocopia de licencia de apertura, otra documentación que lo acredite de forma fehaciente por los casos de locales con implantación igual o superior a los 20 años. (Puntos no acumulables)

- Empresas/comercios que tengan en su plantilla una o más personas con discapacidad (acreditación mediante el correspondiente contrato y certificado de la discapacidad) 15 puntos.

- Para inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad al comercio (supresión de barreras arquitectónicas, adaptación a la normativa de accesibilidad). 15 puntos.

- Implantación de nuevos comercios con apertura en el año 2018, se acredita mediante la presentación de la fecha de alta IAE y la solicitud de la licencia de apertura en el año 2018, declaración responsable de inicio de la actividad registrada por el Ayuntamiento. 10 puntos.

- Implantación de nuevos comercios, de apertura en el año 2018, para personas mayores de 45 años o que los cumplan en el año 2018. 10 puntos.

- Comercios que aporten como valor añadido comercio justo, comercio km 0, venta de productos sostenibles o reciclados. Que figure entre los productos que comercializan de forma habitual el etiquetado de comercio justo (sello de producto de comercio justo / sello de organizaciones de comercio justo), 10 puntos.

- Comercios que hayan cumplido las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarios en anteriores convocatorias de comercio de - PalmaActiva, pero no se les ha concedido la subvención porque su puntuación era inferior a la de los seleccionados y no tenían cabida por agotamiento del crédito 10 puntos.

- Comercios dirigidos por mujeres o que su plantilla sea del 50% o más de personal femenino. 10 puntos

- Comercios que durante los años 2017 y 2018 hayan contratado personal fijo, o hayan reconvertido personal temporal en fijo, que continúe en la empresa. 10 puntos

- Comercio que no haya recibido ninguna subvención para el mismo objeto (gastos por la mejora del comercio) dentro de los últimos 5 años. 5 puntos.

- Comercios adheridos a las patronales de comercio o asociaciones de comercio inscritas en REMEC. 5 puntos

Las subvenciones se otorgan en base al número de puntos obtenidos, que sirve para establecer el orden de prevalencia, hasta agotar el crédito presupuestado. En caso de empate prevalecerá la fecha de presentación de la solicitud

8. COMPATIBILIDADES

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad. El importe de la subvención otorgada y las demás que haya podido obtener por el mismo concepto no puede superar -en ningún caso-, el coste total real de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, con arreglo al art 14.1.d de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a PalmaActiva la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la inversión subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte el presupuesto de la inversión presentado y aprobado.

9. SOLICITUDES Y PLAZOS

Se establecen dos períodos de valoración de solicitudes que son desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB y hasta el 15 de mayo de 2018, primer plazo; y desde el 16 de mayo y hasta el 10 de septiembre de 2018, segundo plazo. En cada período se valorarán mediante una sola resolución todas las solicitudes presentadas desde la finalización del anterior período hasta las 14 horas de los días indicados.

Se podrán presentar de forma presencial, en el Registro de PalmaActiva o en cualquier otro Registro habilitado, art. 2.1 de la Ley 39/2015, mediante el modelo normalizado ANEXO I  Solicitud de ayudas dirigidas a fomentar la implantación, la modernización y la innovación de las microempresas y pequeñas empresas comerciales de la ciudad de Palma, que se facilita en las oficinas del registro general de PalmaActiva, C / Socorro, 22, CP 07002 de Palma, también se puede descargar en la página web www.palmaactiva.com, firmada por el representante legal o persona facultada.

Las personas jurídicas podrán hacer uso del canal de acceso que se prevé en el art. 12 y 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común mediante el correo electrónico comerc@palma.es mediante el modelo normalizado ANEXO I Solicitud de ayudas dirigidas a fomentar la implantación, la modernización y la innovación de las microempresas y pequeñas empresas comerciales, de la ciudad de Palma.

Aquellos solicitantes que presenten su solicitud por correo ordinario, deben avisar a PalmaActiva mediante mensaje de correo electrónico a comerc@palma.es adjuntando la copia del resguardo de Correos del envío, en el caso contrario, si no llegan dentro de los plazos establecidos se tendrán por presentados fuera de plazo.

Las solicitudes se ordenarán por puntuación otorgada y en el caso de empate tendrán preferencia por orden de entrada, hasta agotarse el crédito aprobado en la convocatoria.

La presentación de solicitud por parte de los interesados implica la aceptación del contenido de estas bases.

10. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

1. Solicitud (Anexo I).

2. Declaración Responsable (Anexo II)

3. Documentación (se presentarán originales que serán digitalizados de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 39/2015)

- En el caso de personas físicas:

- DNI.

- Último recibo de autónomo.

- Última declaración de la renta.

En el caso de persona jurídica:

- NIF / CIF de la entidad.

- DNI / NIF de la persona firmante de la solicitud o del representante de la entidad.

- Escritura de constitución de la empresa y - Estatutos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Además, tanto las personas físicas y jurídicas:

- Licencia de apertura del comercio.

- En el caso de tener personal asalariado: TC2 del último mes, recibo del pago de autónomo, en su caso.

- Para la implantación de nuevas empresas / comercios, declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad (modelo A8 Ayuntamiento de Palma) solicitud de la licencia de apertura.

- Para obras de adecuación, mejora de la accesibilidad, etc. fotocopia del título de propiedad o contrato de arrendamiento del establecimiento en el que conste la autorización expresa por parte del propietario. En caso de que no aparezca de forma explícita en el contrato de arrendamiento, autorización de la persona arrendadora a efectuar obras de rehabilitación y mejora.

- Para las obras de adecuación, mejora y accesibilidad: fotocopia del proyecto de obra visado y licencia, en su caso.

- Plano de ubicación del comercio.

11. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Presentada la solicitud, si se observara deficiencia o falta de documentación, de conformidad con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/15 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Finalizado el plazo, si no ha procedido a subsanarlo se le tiene por desistido en su solicitud con los efectos previstos en el art 93. y ss del mismo texto legal.

Todas las comunicaciones y notificaciones se harán preferentemente de forma telemática en la dirección de correo electrónico que indique el solicitante.

12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INSTRUCCIÓN

La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de los servicios administrativos del centro gestor de la subvención, éste realiza de oficio las actuaciones y las actividades que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. El órgano instructor realiza una preevaluación, el resultado de la cual se concreta en un informe que incluye en el expediente el cual verifica que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición.

Una vez finalizada la fase de preevaluación y subsanadas las deficiencias, si procede, se remite el expediente a la del Área de Promoción Económica- Comercio- para la valoración de las solicitudes. El personal técnico de esta área debe emitir un informe motivado, según los criterios de valoración del punto 5º, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

13. PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El órgano instructor, vistos el expediente y el informe del personal técnico, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la página web de PalmaActiva, y se concederá un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación, para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones, se formulará, propuesta de resolución definitiva, en el plazo máximo de 15 días, en la que se indicará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma, la evaluación llevada a cabo y los criterios de valoración.

La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los beneficiarios para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Transcurrido este plazo se entenderá que aceptan la propuesta.

Las resoluciones definitivas de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán a los interesados según los arts. 40 y siguientes la Ley 39/15 LRJPA-PAC y se publicará en la web de PalmaActiva.

14. JUSTIFICACIÓN

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la subvención otorgada a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y de haber llevado a cabo las actividades para las que se solicitó. No se entiende íntegramente justificada la subvención otorgada si no se acredita como mínimo el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención de acuerdo con la memoria económica presentada.

El plazo para justificar la actividad subvencionada, es como máximo hasta el día 16 de julio para las solicitudes presentadas dentro del primer plazo, y para las solicitudes presentadas dentro del segundo plazo hasta el 20 de noviembre de 2018. Se entiende como fecha de finalización/ejecución de actividad subvencionada o proyecto la fecha efectiva en que quede constancia de que se han llevado a cabo las medidas y/u obras objeto de la subvención.

En caso de que se haya podido liberar crédito y este se otorgue a aquellas solicitudes que se encuentren en lista de espera y les corresponda por orden, los beneficiarios que acepten la subvención podrán justificar su inversión hasta el día 15 de diciembre de 2018.

Para justificar la subvención a PalmaActiva, se deberá presentar CUENTA JUSTIFICATIVA Anexo III que debe contener:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad (doc A). Debe contener una relación descriptiva y memoria gráfica (fotografías) de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos subvencionados.

- Memoria económica o cuenta justificativa (doc B). Art. 43 Ordenanza Municipal. Se debe presentar:

B.1.- Relación clasificada del los gastos e inversiones de la actividad subvencionada con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago. La declaración de justificación de los gastos y la relación ordenada y numerada de los justificantes de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada acompañada de las facturas originales y de los pagos. Relación de facturas y la documentación acreditativa del pago.

B.2.- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

B.3.-. Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palma, en caso de que los certificados presentados con la solicitud hayan caducado:

- Certificado de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social (específico para solicitar subvenciones).

- Certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda (específico para solicitar subvenciones).

- Certificado del Ayuntamiento que no tiene deudas pendientes (específico para solicitar subvenciones). Se podrá sustituir por la autorización expresa a PalmaActiva para la obtención de este dato.

Sólo se admitirán justificantes bancarios para poder justificar la inversión. No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos para poder identificar claramente que el pago de la factura se ha llevado a cabo por la empresa solicitando a la proveedora. Tampoco se admiten los obtenidos mediante Internet si no están validados por la entidad bancaria. No se admiten pagos en efectivo.

15. PAGO

Conforme con el art. 41 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y las Bases de ejecución del Presupuesto, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas. El abono de la subvención se hace en un solo pago.

 Hay que presentar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Palma (específicos para poder recibir subvenciones de la administración), antes de la ordenación del pago.

16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

a) Las previstas en los arts. 11 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de fecha 26 de febrero de 2015, BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015.

b) Aceptar la concesión de la subvención en los términos de la resolución de concesión y comunicar esta aceptación a PalmaActiva. En todo caso, si en el plazo de 5 días no se produce esta comunicación se entiende que la acepta.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Permitir el seguimiento de las actividades y en la petición de información que PalmaActiva pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.

g) Comunicar por escrito a PalmaActiva, todos los cambios, las anulaciones o cualquier eventualidad que afecten el proyecto o la actividad presentada.

h) Acudir a las reuniones convocadas por la persona responsable del seguimiento de las subvenciones otorgadas.

i) Comunicar a PalmaActiva la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, certificación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma.

k) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.

l) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de PalmaActiva cuando los solicite.

m) Dar publicidad a la subvención otorgada, cualquiera que sea el importe, haciendo constar el patrocinio de PalmaActiva e incluir su logotipo en todo el material de promoción y otro que se genere en la realización la actividad / proyecto y si éste ya ha sido realizado, en su página web u otros medios de comunicación o publicidad ordinarios de que disponga: revistas, comunicados, etc.

n) Si se encontrara en situación de alguna de las causas de reintegro, reintegrar el fondo percibidos según previstas en el título IV de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

PalmaActiva procederá a la anulación y revocación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada, sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades, art. 52 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

- Falsedad u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

- El incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.

- El incumplimiento de condiciones de la resolución de concesión, incluidas las de difusión.

- Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano tutor de la subvención.

- Otras causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003 y art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo V del régimen sancionador de la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y al resto de la normativa que sea de aplicación.

19. PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de PalmaActiva, y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB.

Según el art. 117 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación.