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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3017
Despido/Ceses en General 1163/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1163/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID VIGOY PECHO contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV SLU, sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 59/2018 de fecha 16/02/2018, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por D. DAVID VIGOY PECHO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV S.L.U; y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado en fecha 16/11/2016 por parte de la  empresa demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 45,90 euros diarios, o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos  inferiores a un año, cifrada en 1.262,30 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Que debo condenar y condeno a la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV S.L.U, a abonar a la actora la cantidad de 2.967,78 euros, más el 10% de interés por mora.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274, CONCEPTO: 0465000065 0873 16. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA