Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 3003
Modificació precio público 1.3 regulador de los servicios prestados por el patronato Municipal de Escuelas Infantiles
Mediante acuero de Junta de Gobierno de fecha 14.03.18, se acordó la aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público regulador de los servicios prestados por el Patronato de Escuelas Infantiles de Ciutadella de Menorca.
PRECIO PÚBLICO NÚMERO 1.3
SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES
NORMATIVA ESPECÍFICA
ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo a servicios prestados por el Patronat Municipal d'Escoles Infantils.
Será de aplicación a este precio público esta normativa dictada por el Patronat Municipal d'Escoles Infantils de Ciutadella, al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:
1. Los padres, las madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios prestados por el Patronat Municipal d'Escoles Infantils.
2. O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos conforme a lo que prevé el Código Civil.
ARTÍCULO 3º CUANTÍA
La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los servicios que se utilicen:
1. Centros de educación infantil:
1. Matrícula..............................…………….................. 50.- €
2. Mensualidades (10, 11 o 12 anuales):
CONCEPTOS |
10 MENSUALIDADES |
11 MENSUALIDADES |
IMPORTE ANUAL |
Aula de recién nacidos (EH 1) |
315,36 |
286,69 |
3.153,60 |
Aula horario parcial recién nacidos (4 horas/día) |
206,35 |
187,59 |
2.063,47 |
Resto de niños y niñas del centro (EH 2 y EH 3) |
190,80 |
173,46 |
1.908,05 |
b) Espacios familiares:
Cuota mensual actividades de infancia y familia 2 h/semanales........ 18.- €
c) Curso de masajes:
Cuota cursos de masajes............................................................ 18.- €
d) Comedor en las escuelas de Educación Infantil municipales:
ARTÍCULO 4º LIQUIDACIÓN E INGRESO
- El importe de la matrícula se liquidará anualmente. Se realizará siempre antes del inicio del curso escolar, excepto si el alta se realiza con el curso ya iniciado, cuando se realizará en el momento del alta. Excepto en casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.
- El cobro se efectuará:
El importe total anual será repartido de conformidad con la dirección del centro (10 o 11 mensualidades, trimestres...). En los “Espais Familiars i y masajes, en los meses en los que funcione y esté activo el servicio.
- Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.
- Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; con esta finalidad, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria, y domiciliar el pago en el momento de la inscripción.
- La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, ya que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales.
- Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.
- En caso de impago o de retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos a este efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de constreñimiento para la recaudación de las cuotas meritadas.
- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.
ARTÍCULO 5º AYUDAS Y BECAS
1. Las bonificaciones de los precios públicos de las escuelas infantiles de Ciutadella se establecen conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
2. La concesión de las becas estará sometida a la disponibilidad presupuestaria que cada año se apruebe junto al presupuesto. En caso de que el crédito presupuestario se encuentre próximo al agotamiento y no haya suficiente consignación presupuestaria, se priorizarán los informados por los Servicios Sociales Municipales y los que tengan las rentas más bajas.
3. El órgano competente para conceder las becas y las ayudas es la Comissió Executiva del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, es quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos del Patronat Municipal d'Escoles Infantils.
4. Requisitos económicos para la solicitud de las bonificaciones:
a) Se podrá solicitar bonificación mediante la correspondiente solicitud por escrito, para aquellos alumnos que se matriculen en las escuelas infantiles municipales. Cada bonificación debe solicitarse por separado. En relación a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.a) Centros de educación infantil se aplicara lo dispuesto en el apartado b). En relación a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.d) Comedor en las escuelas de Educación Infantil municipal se aplicará lo dispuesto en el apartado c). Cuando los niños/niñas sean menores de 1 año ademas de los requisitos economicos deberan cumplirse los requisitos que se establecen en el apartado d).
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.
A los efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
-El alumnado para el cual se solicita la bonificación.
-El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el niño.
-Los hermanos y las hermanas solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).
-Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).
La renta se calculará de la siguiente manera:
Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los siguientes casos:
-Cuando haya un niño en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar. En el caso de ser familia numerosa o monoparental, se deducirá de la renta como si fuera un hijo o una hija.
-Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65 % se deducirán 1.811,00 o 2.881,00 euros, respectivamente, por cada persona afectada.
Umbrales de renta:
Los umbrales de renta que no puede superar la unidad familiar por tener derecho a bonificación son los siguientes
Miembros de la unidad familiar |
Lindar máximo de renta (€/año |
2 MIEMBROS |
14.663,14€ |
3 MIEMBROS |
16.919,01€ |
4 MIEMBROS |
18.046,94€ |
5 MIEMBROS |
19.174,88€ |
6 MIEMBROS |
20.302,81€ |
7 MIEMBROS |
21.430,75€ |
8 MIEMBROS |
22.558,68€ |
Solo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 niños/as al mismo tiempo en el primer ciclo de educación infantil estos umbrales serán un poco mayores en atención al hecho que el esfuerzo económico de la familia tiene que ser mayor. Estos umbrales serán los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo dos niños/niñas escolarizados/as (€/any) |
2 MIEMBROS |
16.663,14€ |
3 MIEMBROS |
18.919,01€ |
4 MIEMBROS |
20.046,94€ |
5 MIEMBROS |
21.174,88€ |
6 MIEMBROS |
22.302,81€ |
7 MIEMBROS |
23.430,75€ |
8 MIEMBROS |
24.558,68€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirán 2.000 euros por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Tendrá el mismo efecto excluyente la existencia de actividades económicas de las que sean titulares los miembros computables de la unidad familiar por las que hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 155.500 euros.
Cuantía de las bonificaciones para escolarización y alimentación en las escuelas infantiles municipales:
Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% i 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de ésta. La renta familiar no puede superar las cantidades de la siguiente tabla:
Miembros de la unidad familiar |
0% |
25% de la cuota |
50% de la cuota |
25% de la cuota |
2 MIEMBROS |
7.332,04€ |
9.775,43€ |
12.219,29€ |
14.663,14€ |
3 MIEMBROS |
8.460,05€ |
11.279,34€ |
14.099,18€ |
16.919,01€ |
4 MIEMBROS |
9.024,05€ |
12.031,30€ |
15.039,12€ |
18.046,94€ |
5 MIEMBROS |
9.588,05€ |
12.783,25€ |
15.979,07€ |
19.174,88€ |
6 MIEMBROS |
10.152,05€ |
13.535,21€ |
16.919,01€ |
20.302,81€ |
7 MIEMBROS |
10.716,06€ |
14.287,16€ |
17.858,96€ |
21.430,75€ |
8 MIEMBROS |
11.280,06€ |
15.039,12€ |
18.798,90€ |
22.558,68€ |
Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con personas discapacitadas en la familia), se hará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los siguientes requisitos:
-Si tiene un niño o una niña en acogida.
-Si coexisten dos hermanos matriculados en el mismo curso en las escuelas infantiles de Ciutadella.
c) En el caso de los niños matriculados en el EI Francesc de Borja Moll, en la bonificación de la cuota se incluirá también el comedor. En el resto de los casos se hará siguiendo toda la normativa explicitada en el apartado b) exceptuando los umbrales de renta que en el caso del comedor escolar seran los siguientes:
Umbrales de renta:
Los umbrales de renta anual que no pueden superar la unidad familiar por tener derecho a bonificación de comedor escolar són los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
2 MIEMBROS |
9.775,43€ |
3 MIEMBROS |
11.279,34€ |
4 MIEMBROS |
12.031,30€ |
5 MIEMBROS |
12.783,25€ |
6 MIEMBROS |
13.535,21€ |
7 MIEMBROS |
14.287,16€ |
8 MIEMBROS |
15.039,12€ |
Solo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 niños/as al mismo tiempo en el primer ciclo de educación infantil, estos umbrales serán un poco mayores en atención al hecho que el esfuerzo económico de la familia debe de ser mayor. Estos umbrales serán los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de dos niños/niñas escolarizados |
2 MIEMBROS |
11.775,43€ |
3 MIEMBROS |
13.279,34€ |
4 MIEMBROS |
14.031,30€ |
5 MIEMBROS |
14.783,25€ |
6 MIEMBROS |
15.535,21€ |
7 MIEMBROS |
16.287,16€ |
8 MIEMBROS |
17.039,12€ |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirán 2.000€ por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Tendrán el mismo efecto excluyente la existencia de actividades económicas de las cuales sean titulares los miembros computables de la unidad familiar por los cuales hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 155.500€.
Cuantia de las bonificaciones para alimención en las escuelas infantiles municipales:
Se determinan dos tipos de bonificaciones (100% i 75%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el numero de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:
Membres de la unitat familiar |
0% |
25% de la quota |
2 MIEMBROS |
7.332,04€ |
9.775,43€ |
3 MIEMBROS |
8.460,05€ |
11.279,34€ |
4 MIEMBROS |
9.024,05€ |
12.031,30€ |
5 MIEMBROS |
9.588,05€ |
12.783,25€ |
6 MIEMBROS |
10.152,05€ |
13.535,21€ |
7 MIEMBROS |
10.716,06€ |
14.287,16€ |
8 MIEMBROS |
11.280,06€ |
15.039,12€ |
d) Cuando los niños/niñas sean menores de 1 año además de los requisitos economicos tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:
Debe justificarse documentalmente la imposibilidad de los/las tutores/as legales para atender a los niños/niñas afectados en el horario de escolarización de los mismos. Se podrá hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral. Si la necesidad de escolarización és diferente al trabajo de los familiares, tendrá que justificarse documentalment según cada caso:
- En caso de enfermedad, certificado médico
- En caso de estudios, certificado de matrícula.
e) En los casos donde exista informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes tendrán el 100% de bonificación. Siempre que el informe social aconseje otras medidas, están prevalecerán sobre las medidas económicas propuestas en el primer apartado.
ARTÍCULO 6º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) Solicitudes y documentación a presentar:
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes de bonificación se deberán dirigir al Patronat en el momento de formalizar la matrícula.
Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero sólo se deberá entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo centro.
En la solicitud, habrá que adjuntar el original y la fotocopia de la siguiente documentación:
1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
3. Fotocopia del libro de familia completo.
4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.
5. Certificado de convivencia.
En todos los casos, si procede:
a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.
c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que les atiende (el Patronat solicitará informe y valoración directamente a los Servicios Sociales).
En caso de niños/niñas menores de 1 año, si procede:
a) Justificante de trabajo de los/las tutores/as: Contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.
b) En caso de enfermedad de algún tutor/a legal: Certificado médico.
c) En caso de estudios de algún tutor/a legal: certificado de matrícula.
Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.
ARTÍCULO 7º PROCEDIMIENTO
La Oficina del Patronat Municipal d'Escoles Infantils revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente rellenado y que se ha aportado la documentación requerida. En el momento de la entrega del total de la documentación se facilitará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos.
En el supuesto de que las datos sean incompletos o falte documentación, la oficina del Patronat Municipal d'Escoles Infantils establecerá un plazo de diez días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar las datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.
En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden las errores mencionados se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin ningún otro trámite.
Las familias o las personas interesadas se llevarán copia de la solicitud donde consta la bonificación otorgada provisionalmente.
Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8º INCOMPATIBILIDADES
-No se podrá disfrutar de otras bonificaciones, ayudas o subvenciones por el mismo concepto, otorgados por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
ARTÍCULO 9º SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y LAS BECAS
Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidos con carácter general o en cada precio público en concreto, se deberán acreditar en el momento de formalizarse la matrícula, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún padre o tutor legal de los menores no emancipados; en este caso, se deberá presentar la solicitud junto a la copia del certificado de defunción.
-Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal contempla la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el niño, pero sin embargo sí que será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, se deberá adjuntar a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.
-Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socio-económico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusive; indemnización por despido, en su caso; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración al efecto de acreditar la nueva renta familiar disponible).
-Niños/niñas en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde se deberá tramitar la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño en los servicios sociales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los niños/niñas que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en el EI Francesc de Borja Moll y tengan concedida una bonificación de acuerdo con la normativa publicada en el BOIB 112, de 10 de agosto de 2013, se mantendrá la bonificación que tengan concedida mientras continúen matriculados en el centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espais Familiars a partir del día de su publicación en el BOIB para todos los nuevos matriculados y para los ya escolarizados para el curso 2018-2019, y estará en vigor mientras el Consell del Patronat Municipal d'Escoles Infantils no acuerde su modificación o derogación.»
Ciutadella de Menorca, a 15 de març de 2018
L'alcaldessa,
Joana Gomila LLuch