Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 2998
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 15 de marzo de 2018, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe número 111/2016 de la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 24 de mayo de 2015
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 15 de marzo de 2018, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe número 111/2016 de la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 24 de mayo de 2015
Hechos
1. Día 18 de enero de 2016, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 111/2016 de la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 24 de mayo de 2015.
2. Día 13 de marzo de 2018, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referido a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales de día 7 de marzo de 2018.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlament, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también seu publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por dicha Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
Resuelve
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 111/2016 de la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 24 de maig de 2015, que se adjunta como anexo.
Palma, 15 de marzo de 2018
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga
1 INTRODUCCIÓN
La LEIB establece en el artículo 31.1, en concordancia con el artículo 133.1 de la LOREG, que las formaciones políticas que hubiesen alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado anticipos a cargo de éstas, presentarán a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, en relación a cada proceso electoral.
Por otro lado, el artículo 134.2 de la LOREG dispone que el órgano de fiscalización externa debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, en caso de que se aprecien irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate.
2 AMBITO SUBJETIVO DE FISCALIZACIÓN
La fiscalización objeto de este Informe se refiere a las formaciones políticas que han recibido anticipos con cargo a las subvenciones por gastos electorales, en los términos previstos en el artículo 30 LEIB, o que han cumplido los requisitos para recibir estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del mismo texto legal (haber obtenido como mínimo un escaño). Estas formaciones, según el artículo 133 de la LOREG, rendirán ante la Sindicatura de Cuentas la contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Las formaciones políticas que, de conformidad con lo expuesto, tienen la obligación de presentar contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y de los gastos electorales, de acuerdo con los resultados electorales, son las siguientes:
A. ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Escaños obtenidos |
Votos obtenidos |
---|---|---|
Partido Popular |
20 |
123.183 |
Partido Socialista Obrero Español |
14 |
81.798 |
Podemos |
10 |
63.489 |
Coalición Més per Mallorca |
6 |
59.617 |
El Pi - Proposta per les Illes |
3 |
34.237 |
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía |
2 |
25.651 |
Coalición Més per Menorca |
3 |
6.582 |
Coalición Gent per Formentera+ Partit Socialista de les Illes Balears |
1 |
2.006 |
B. ELECCIONES A LOS CONSEJOS INSULARES
ELECCIONES AL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Escaños obtenidos |
Votos obtenidos |
Partido Popular |
10 |
96.314 |
Partido Socialista Obrero Español |
7 |
62.018 |
Coalición Més per Mallorca |
6 |
59.992 |
Podemos |
5 |
49.652 |
El Pi - Proposta per les Illes |
3 |
32.387 |
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía |
2 |
25.236 |
ELECCIONES AL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Escaños obtenidos |
Votos obtenidos |
Partido Popular |
5 |
11.928 |
Partido Socialista Obrero Español |
3 |
8.462 |
Coalición Més per Menorca |
3 |
7.038 |
Podemos |
2 |
4.681 |
ELECCIONES AL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Escaños obtenidos |
Votos obtenidos |
Partido Popular |
6 |
14.782 |
Partido Socialista Obrero Español |
4 |
10.354 |
Podemos |
3 |
8.188 |
C. FORMACIONES POLÍTICAS QUE HAN RECIBIDO ANTICIPOS Y NO HAN PRESENTADO CONTABILIDAD ELECTORAL
La coalición Gent per Formentera - Partit Socialista de les Illes Balears ha solicitado, día 23 de abril de 2015, un anticipo con cargo a las subvenciones correspondientes a los gastos del proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears, pero no ha presentado la contabilidad electoral en los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, como establece el artículo 133.1 de la LOREG.
3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los objetivos a tener en cuenta en la presente fiscalización deberán versar sobre la regularidad de las contabilidades electorales y pueden resumirse de la manera siguiente, según lo acordado por la Sindicatura de Cuentas para los procesos electorales de 24 de mayo de 2015 en las Directrices técnicas aprobadas el 8 de mayo de 2015:
- Cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general de aplicación.
- Representatividad de la contabilidad electoral rendida.
- Grado de justificación documental de los registros contables.
4. ALCANCE
El alcance del trabajo se centra, de acuerdo con la normativa vigente, en una revisión formal de las contabilidades electorales presentadas. No es, por lo tanto, una fiscalización de las contabilidades ni de la financiación de los partidos políticos, que corresponde, con carácter general, al Tribunal de Cuentas.
El trabajo analizará, en consecuencia, las contabilidades electorales presentadas por las formaciones que han obtenido representación en las elecciones autonómicas de 2015 (Parlamento y Consejos Insulares) o que, sin obtener esta representación, hubiesen percibido adelanto de subvenciones conforme a los resultados de las elecciones autonómicas del año 2011.
En concreto, y para cumplir con lo que dispone el marco normativo del presente Informe, la Sindicatura de Cuentas fiscalizará, especialmente, los siguientes aspectos, efectuando las comprobaciones que sean necesarias:
- La comprobación de que los administradores generales o de candidaturas han cumplido con la exigencia establecida en el artículo 124 de la LOREG, de comunicar a la Junta Electoral la apertura de cuentas bancarias para la recaudación de fondos.
- La verificación de que la contabilidad presentada se ajusta a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad, de acuerdo con el artículo 121 de la LOREG y el punto 2 de la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones autonómicas de 24 de mayo de 2015 de la Sindicatura de Cuentas, aprobada mediante Acuerdo de la Sindicatura de Cuentas de 17 de abril de 2015.
- La constatación de que todos los ingresos y pagos se han realizado a través de la cuenta corriente electoral, según señala el artículo 125.1 de la LOREG.
- El cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 126 de la LOREG a todos los que aporten fondos para sufragar gastos electorales, ya que «…se hará constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su documento nacional de identidad o pasaporte…» Este precepto añade que «…cuando se aporten cantidades a cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta…» y, en el caso de que las aportaciones se efectúen por partidos, «…se hará constar la procedencia de los fondos que sean depositados».
- La limitación impuesta en el artículo 129 de la LOREG, a persones físicas o jurídicas, de aportar fondos a un mismo partido, federación, coalición o agrupación, por cuantía superior a 10.000,00 euros.
- La prohibición de aportar fondos electorales «…provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponda al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas…» (artículo 128.1 de la LOREG). La misma prohibición se impone a las entidades o personas extranjeras (párrafo 2 del mismo artículo).
- La verificación de que los gastos electorales han sido realizados desde el día de la convocatoria —30 de marzo de 2015— hasta la fecha de la proclamación de los electos — de junio de 2015—, según lo dispuesto en el artículo 130 de la LOREG.
- La comprobación de que los gastos declarados por las formaciones políticas fiscalizadas están comprendidos dentro de lo que establece el artículo 130 de la LOREG, que clasifica estos gastos en los grupos siguientes:
· Confección de sobres y papeletas electorales.
· Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
· Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
· Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas.
· Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
· Correspondencia y franqueo.
· Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.
· Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
- La verificación de que los gastos superiores a 1.000 euros declarados como electorales y contraídos en período hábil, de acuerdo con lo que se dispone en los apartados anteriores, están convenientemente justificados por documentos que cumplen los requisitos esenciales exigidos por las normas contables, mercantiles y fiscales.
- El control de que ninguna formación política haya excedido los límites máximos de gastos electorales establecidos en la LOREG y la LEIB.
- La comprobación de que el total de subvenciones a percibir no supera los gastos electorales justificados; en concreto, las cantidades fijadas mediante la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas de 24 de mayo de 2015.
- La verificación del cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 133, apartados 3 y 5 de la LOREG, en su aplicación a las elecciones de las Illes Balears, que establece que las entidades financieras deben comunicar a la Sindicatura de Cuentas la concesión de créditos a los partidos y a las asociaciones políticas destinados a gastos electorales, así como las empresas suministradoras de bienes y servicios que hubieren facturado por cuantía superior a 10.000 euros.
5. LIMITACIONES
La revisión completa de los gastos y los ingresos electorales exigiría que la Sindicatura de Cuentas fiscalizara toda la actividad económica y financiera de las formaciones políticas considerada íntegramente, lo que no entra en el ámbito de sus competencias, ceñidas a los gastos y los ingresos directamente derivados del proceso electoral objeto de examen.
Sin embargo, la revisión completa corresponde al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización, de manera que, si existieran pruebas de infracción de normas electorales relativas a la contabilización de gastos electorales de la formación política, podría proponer la anulación o la reducción de la subvención recibida, lo que comportaría su reintegro total o parcial.
6. TIPO DE SUBVENCIÓN Y LÍMITE MÁXIMO DE GASTOS
Según la normativa electoral citada en el apartado I.2 de este Informe, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears concederá a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores las subvenciones siguientes:
Parlamento de las Illes Balears:
Por resultados electorales:
a) Por escaño obtenidos: 14.551,40 euros
b) Por voto conseguido para cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño: 0,47993 euros.
Por envío de sobres y papeletas o propaganda y publicidad electoral: 0,18945 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al Parlamento de las Illes Balears, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
Consejos insulares:
Por resultados electorales:
a) Por consejero obtenido: 14.551,40 euros.
b) Por voto conseguido para cada candidatura al consejo o a los consejos insulares: 0,47993 euros, si al menos uno de los miembros de ésta hubiese obtenido el escaño de consejero/consejera.
Por envío de sobres y papeletas o propaganda y publicidad electoral: 0,18945 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al consejo o a los consejos insulares, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
Límite máximo de gastos
La Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos, de 31 de marzo de 2015, fija las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas de 24 de mayo de 2015, así como el límite de los gastos electorales a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 8/1986.
Por tanto, los límites de gastos en los procesos electorales de carácter autonómico se determinarán de la siguiente manera:
a) Formaciones políticas que participen únicamente en un solo proceso electoral (Parlamento de las Illes Balears o consejos insulares)
En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a alguno de estos procesos electorales, el límite de gastos será estrictamente el que sea procedente de acuerdo con los apartados a o c del punto 3 de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015, sin que en este caso exista ningún tipo de concurrencia.
b) Formaciones políticas que participen en dos procesos electorales (Parlamento de las Illes Balears y consejos insulares)
En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a estos dos procesos electorales, el límite de gastos electorales será estrictamente el que sea procedente en cada uno de ellos, de acuerdo con los apartados a y c del punto 3 de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015, sin que en estos casos exista ningún tipo de concurrencia.
c) Formaciones políticas que concurran a los procesos electorales del Parlamento de las Illes Balears y municipales
Para la determinación del límite máximo de gastos se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central (Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas), y el apartado b del punto 3 de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015.
El límite de gastos será el previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, más el 25% del límite establecido para las elecciones a las Cortes Generales.
d) Formaciones políticas que participen en los procesos electorales de los consejos insulares y municipales
En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a estos dos procesos electorales, el límite de gastos electorales será el que corresponda a cada uno de los procesos, de acuerdo con lo que establece el apartado c del punto 3 de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015, respecto a elecciones a los consejos insulares, sin que en estos casos exista ningún tipo de concurrencia.
e) Formaciones políticas que concurran a los procesos electorales del Parlamento, consejos insulares y municipales
En este caso, en relación con la concurrencia entre las elecciones municipales y las del Parlamento, para la determinación de límite máximo se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central (Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas), y el apartado b del punto 3 de la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015.
El límite de gastos será el previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, más el 25% del límite establecido para las elecciones a las Cortes Generales.
En cuanto al límite de gastos de las elecciones a los consejos insulares, será estrictamente el que sea procedente, de acuerdo con el apartado c del artículo 3 de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015, sin que en este caso exista ningún tipo de concurrencia
f) Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada
Con relación a los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, las formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones municipales no podrán superar el 20% del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 58 de la LOREG. Esta limitación es de aplicación también a las elecciones autonómicas de conformidad con la disposición adicional primera de la LOREG.
7. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROCESO ELECTORAL
Según lo expuesto en el punto 6 anterior, y de acuerdo con los escaños y votos obtenidos por cada una de las formaciones políticas que figuran en el cuadro del punto 2 de este resumen, los importes máximos de los diferentes conceptos de las subvenciones que se pueden percibir, en euros, son los siguientes:
A. PARLAMENTO
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
(1) Por escaños obtenidos |
(2) Por votos obtenidos |
(3)=(1)+(2) Total gastos ordinarios |
(4) Por propaganda electoral directa |
(5)=(3)+(4) Total |
Partido Popular |
291.028,00 |
59.119,22 |
350.147,22 |
143.847,68 |
493.994,90 |
Partido Socialista Obrero Español |
203.719,60 |
39.257,31 |
242.976,91 |
143.847,68 |
386.824,59 |
Podemos |
145.514,00 |
30.470,28 |
175.984,28 |
143.847,68 |
319.831,96 |
Coalició Més per Mallorca |
87.308,40 |
28.611,99 |
115.920,39 |
113.843,16 |
229.763,54 |
El Pi - Proposta per les Illes |
43.654,20 |
14.650,82 |
58.305,02 |
113.843,16 |
172.148,18 |
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía |
29.102,80 |
12.310,68 |
41.413,48 |
113.843,16 |
155.256,64 |
Més per Menorca |
43.654,20 |
3.158,90 |
46.813,10 |
12.739,57 |
59.552,66 |
Coalició Gent per Formentera - Partit Socialista Illes Balears |
14.551,40 |
962,74 |
15.514,14 |
1.337,52 |
16.851,66 |
B. CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, MENORCA Y IBIZA
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
(1) Per escaños obtenidos |
(2) Por votos obtenidos |
(3)=(1)+(2) Total gastos ordinarios |
(4) Por propaganda electoral directa |
(5)=(3)+(4) Total |
Partido Popular |
145.514,00 |
46.223,98 |
191.737,98 |
110.555,82 |
302.293,80 |
Partido Socialista Obrero Español |
101.859,80 |
29.764,30 |
131.624,10 |
110.555,82 |
242.179,92 |
Podemos |
72.757,00 |
23.829,48 |
96.586,48 |
110.555,82 |
207.142,31 |
Coalició Més per Mallorca |
87.308,40 |
28.791,96 |
116.100,36 |
110.555,82 |
226.656,18 |
El Pi - Proposta per les Illes |
43.654,20 |
15.543,49 |
59.197,69 |
110.555,82 |
169.753,51 |
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía |
29.102,80 |
12.111,51 |
41.214,31 |
110.555,82 |
151.770,13 |
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
(1) Por escaños obtenidos |
(2) Por votos obtenidos |
(3)=(1)+(2) Total gastos ordinarios |
(4) Por propaganda electoral directa |
(5)=(3)+(4) Total |
Partido Popular |
72.757,00 |
5.724,61 |
78.481,61 |
12.381,69 |
90.863,30 |
Partido Socialista Obrero Español |
43.654,20 |
4.061,17 |
47.715,37 |
12.381,69 |
60.097,06 |
Més per Menorca |
43.654,20 |
3.377,75 |
47.031,95 |
12.381,69 |
59.413,64 |
Podemos |
29.102,80 |
2.246,55 |
31.349,35 |
12.381,69 |
43.731,05 |
CONSEJO INSULAR DE IBIZA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
(1) Por escaños obtenidos |
(2) Por votos obtenidos |
(3)=(1)+(2) Total gastos ordinarios |
(4) Por propaganda electoral directa |
(5)=(3)+(4) Total |
Partido Popular |
87.308,40 |
7.094,33 |
94.402,73 |
16.897,42 |
111.300,15 |
Partido Socialista Obrero Español |
58.205,60 |
4.969,20 |
63.174,80 |
16.897,42 |
80.072,22 |
Podemos |
43.654,20 |
3.929,67 |
47.583,87 |
16.897,42 |
64.481,29 |
8. LÍMITES MÁXIMOS DE GASTOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES
PARLAMENTO
De conformidad con las normas que se han mencionado y teniendo en cuenta que el Partido Popular ha presentado candidaturas en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; el Partido Socialista Obrero Español, en Mallorca, Menorca e Ibiza; Podemos, en Mallorca, Menorca e Ibiza; la Coalició Més per Mallorca, en Mallorca; El Pi, Proposta per les Illes, en Mallorca, Menorca e Ibiza; Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía, en Mallorca; la Coalición Més per Menorca, en Menorca, y la Coalició Gent per Formentera - Partit Socialista de les Illes Balears, en Formentera, el límite máximo de gastos y el límite de gastos en prensa y radio, en el proceso electoral objeto de fiscalización, para cada una de estas formaciones políticas, es el siguiente:
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Habitantes de derecho circunscripciones presentadas |
Euros / Hab. derecho |
Límite gastos electorales (euros) |
Límite gastos prensa y radio (euros) |
PP |
1.103.442 |
0,77042 |
850.113,79 |
170.022,76 |
PSOE |
1.091.897 |
0,77042 |
841.219,29 |
168.243,86 |
Podemos |
1.091.897 |
0,77042 |
841.219,29 |
168.243,86 |
Coalició Més per Mallorca |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
El Pi - Proposta per les Illes |
1.091.897 |
0,77042 |
841.219,29 |
168.243,86 |
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
Més per Menorca |
93.313 |
0,77042 |
71.890,20 |
14.378,04 |
Coalició Gent per Formentera - Partit Socialista Illes Balears |
11.545 |
0,77042 |
8.894,50 |
1.778,90 |
CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, MENORCA Y IBIZA
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Habitantes de derecho circunscripciones presentadas |
Euros / Hab. derecho |
Límite gastos electorales (euros) |
Límite gastos prensa y radio (euros) |
PP |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
PSOE |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
Podemos |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
Coalició Més per Mallorca |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
El Pi - Proposta per les Illes |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía |
858.313 |
0,77042 |
661.261,50 |
132.252,30 |
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Habitantes de derecho circunscripciones presentadas |
Euros / Hab. Derecho |
Límite gastos electorales (euros) |
Límite gastos prensa y radio (euros) |
PP |
93.313 |
0,77042 |
71.890,20 |
14.378,04 |
PSOE |
93.313 |
0,77042 |
71.890,20 |
14.378,04 |
Més per Menorca |
93.313 |
0,77042 |
71.890,20 |
14.378,04 |
Podemos |
93.313 |
0,77042 |
71.890,20 |
14.378,04 |
CONSEJO INSULAR DE IBIZA
Formaciones políticas que han obtenido escaño |
Habitantes de derecho circunscripciones presentadas |
Euros / Hab. Derecho |
Límite gastos electorales (euros) |
Límite gastos prensa y radio (euros) |
PP |
140.271 |
0,77042 |
108.067,58 |
21.613,52 |
PSOE |
140.271 |
0,77042 |
108.067,58 |
21.613,52 |
Podemos |
140.271 |
0,77042 |
108.067,58 |
21.613,52 |
9. CONCLUSIONES
En los resultados de la fiscalización de las contabilidades electorales de cada formación política se recogen determinadas observaciones que se considera necesario señalar, y que se resumen en las siguientes conclusiones:
1. De acuerdo con que establece el artículo 31 de la LEIB, en concordancia con el artículo 133.1 de la LOREG, todas las formaciones políticas obligadas a hacerlo han presentado ante la Sindicatura de Cuentas la contabilidad electoral, excepto la Coalició Gent per Formentera-PSOE, el partido PODEMOS para la campaña a las elecciones al Consejo Insular de Ibiza y CIUDADANOS para la campaña a las elecciones al Consejo Insular de Mallorca.
2. Todas las formaciones políticas han presentado contabilidad separada para cada uno de los procesos electorales: autonómico e insular. La mayoría de ellas ha presentado facturas diferenciadas o imputaciones proporcionales para los dos procesos, aunque en determinados casos los criterios de imputación no están adecuadamente motivados.
3. La información sobre los gastos no siempre contiene el detalle suficiente sobre el bien o servicio de que se trata, o sobre la utilización de éste en la campaña electoral, lo que dificulta su consideración como gasto electoral; así como sobre su precio unitario, al efecto de verificar la razonabilidad de su importe. En el apartado del Informe correspondiente a cada formación política se recogen los gastos que han sido considerados insuficientemente justificados o no justificados y los que se han considerado gastos de naturaleza no electoral.
4. Mayoritariamente, los partidos han utilizado de forma exclusiva la cuenta electoral, tanto para ingresar los fondos de campaña como para pagar los gastos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG. En el apartado de tesorería de cada una de las formaciones políticas se recogen los importes liquidados por cuentas no electorales, cuando se ha producido este hecho.
5. Ninguna de las formaciónes políticas que han presentado la contabilidad electoral supera los límites de gasto electoral establecidos por la normativa vigente, a pesar de que los gastos justificados por alguna formación política superen la subvención máxima por resultados electorales.
6. Se ha incumplido, por parte de dos empresas que han facturado por importes superiores a 10.000 euros, la obligación de remitir información detallada a la Sindicatura de Cuentas.
7. Teniendo en cuenta los resultados de la fiscalización para cada formación política, esta Sindicatura de Cuentas no ha formulado ninguna propuesta de no adjudicación o de reducción de la subvención previstas en el artículo 134.2 de la LOREG.
8. La Coalició Gent per Formentera-PSOE, que ha recibido anticipos con cargo a las subvenciones para gastos electorales y que no ha presentado los estados contables a la Sindicatura de Cuentas, deberá devolver la cantidad anticipada.
10. RECOMENDACIONES
Justificar los criterios de imputación de forma clara entre los diferentes procesos electorales que se producen de forma concurrente, y solicitar facturas diferenciadas para cada proceso siempre que sea posible.
Presentar los gastos de la cuenta electoral de pérdidas y ganancias agrupados conforme a los conceptos de gasto que figuran en el artículo 130 de la LOREG.
Detallar suficientemente en qué consiste el bien o servicio adquirido, la fecha en que efectivamente se ejecuta, su utilidad en los procesos electorales concretos y su imputación al concepto de gastos electorales definidos en el artículo núm. 130 de la LOREG.
11. RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS (PARLAMENTO)
FORMACIONES POLÍTICAS |
GASTOS SUBVENCIONABLES POR OPERACIONES ORDINARIAS |
GASTOS SUBVENCIONABLES POR ENVÍOS ELECTORALES |
TOTAL GASTOS |
ANTICIPO GOBIERNO ILLES BALEARS |
TOTAL SUBVENCIÓN PROPUESTA (1) |
Partido Popular |
350.147,22 |
0,00 |
350.147,22 |
157.593,19 |
192.554,03 |
Partido Socialista Obrero Español |
186.950,36 |
141.417,64 |
328.368,00 |
111.037,86 |
217.329,14 (2) |
Podemos - Podem |
54.838,58 |
0,00 |
54.838,58 |
0,00 |
54.838,58 |
Coalició Més per Mallorca |
94.267,39 |
104.943,30 |
199.210,69 |
53.028,77 |
146.181,92 |
El Pi - Proposta per les Illes |
58.305,02 |
57.432,89 |
115.737,91 |
0,00 |
115.737,91 |
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía |
4.012,00 |
0,00 |
4.012,00 |
0,00 |
4.012,00 |
Coalició Més per Menorca |
8.061,84 |
4.435,44 |
12.497,28 |
7.666,69 |
4.830,59 |
Coalició Gent per Formentera+ PSOE |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
757,56 |
-757,56 |
(1) El total de subvención propuesta es anterior a la posible entrega a la formación política del 90 por 100 del importe de la subvención a la que hace referencia el artículo 133.4 de la LOREG (2) Rectificación de oficio de error aritmético y material (por importe de 1 euro), mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de fecha 12 de febrero de 2016 |
12. RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS (CONSEJOS INSULARES) |
|||||
FORMACIONES POLÍTICAS |
GASTOS SUBVENCIONABLES POR OPERACIONES ORDINARIAS |
GASTOS SUBVENCIONABLES POR ENVÍOS ELECTORALES |
TOTAL GASTOS |
ANTICIPO GOBIERNO ILLES BALEARS |
TOTAL SUBVENCIÓN PROPUESTA (1) |
Partido Popular |
364.622,31 |
135.304,68 |
499.926,99 |
193.378,09 |
306.548,90 |
Partido Socialista Obrero Español |
197.627,10 (2) |
0,00 |
197.627,41(2) |
118.696,61 |
78.930,49 (2) |
Podemos - Podem |
2.544,15 |
0,00 |
2.544,15 |
0,00 |
2.544,15 |
Coalició Més per Mallorca |
90.623,82 |
102.087,70 |
192.711,52 |
52.483,45 |
140.228,07 |
El Pi - Proposta per les Illes |
59.197,69 |
38.844,74 |
98.042,43 |
0,00 |
98.042,43 |
Coalició Més per Menorca |
8.132,55 |
4.529,69 |
12.662,24 |
7.737,79 |
4.924,45 |
(1) El total de subvención propuesta es anterior a la posible entrega a la formación política del 90 por 100 del importe de la subvención al que se refiere el artículo 133.4 de la LOREG (2) Rectificación de oficio de error aritmético y material (por importe de 0,31 euros), mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de fecha 12 de febrero de 2016 |
13. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Se ha remitido a cada formación política la parte correspondiente del Informe provisional de fiscalización de la contabilidad electoral, con el fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren adecuados, de conformidad con lo que prevé el artículo 30 del Reglamento de régimen interior de la SCIB.
Han formulado alegaciones a este Informe de fiscalización: el Partido Popular, el Partido Socialista Obrero Español y Proposta per les Illes. Todas las alegaciones presentadas forman parte de este Informe y se recogen en el punto VII del mismo.
Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas, y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado, en todo o en parte, por la Sindicatura de Cuentas. Cuando no se ha alterado el Informe ni emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que éstas o son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o las afirmaciones mantenidas en la alegación.