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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3027
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria informativa para solicitar ayudas y becas dirigida a los alumnos trabajadores desocupados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2018-2020

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Texto

BDNS (Identif.): 390125

De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pat.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas y becas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas financiadas para el SOIB o impartidas por centros propios en el periodo 2018-2020, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y por conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. 

Asimismo, se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas descritas el apartado anterior.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación, así como becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. Se conceden de forma directa, en el marco de lo que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación por el empleo (BOE nº. 83, de 7 de abril).

3. Crédito

El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 600.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

Año 2019: 50.000 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 19020 de los presupuestos del ejercicio 2019.

Año 2020: 550.000 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 20020 de los presupuestos del ejercicio 2020.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.

En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2019 y 2020.

4. Personas beneficiarias

1. Los trabajadores que al inicio de la formación estén desocupados y que hayan finalizado la formación impartida por el centro en el marco de las convocatorias de acciones formativas financiadas para el SOIB y en los centros propios, pueden recibir las ayudas siguientes, con las condiciones que se indican a continuación.

a. Ayudas para transporte público

Los alumnos que tengan el domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desocupados que tengan el domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

b. Ayudas para manutención

Cuándo el alumno o alumna, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea de mañana y de atardecer.

Tanto para las ayudas de transporte como de manutención se considera como último domicilio del alumno o alumna lo que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con lo que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido lo que conste.

c. Ayudas para alojamiento y manutención

Cuando el alumno o alumna se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos, este gasto se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d. Becas para personas con discapacidad

Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y tienen que hacer constar esta condición en la Hoja de Demanda de la acción formativa.

e. Ayudas de conciliación

Cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desocupación o la prestación contributiva.
  • No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2016. A este efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitando, el cónyuge o pareja de hecho y, si cabe, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitando.

f. Becas para mujeres víctimas de violencia de género

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La situación de violencia de género se puede acreditar con la presentación de la documentación prevista al punto 6.d).

2. El alumno o alumna también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno o alumna haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.

 

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), acompañado del documento D52 (declaración responsable de datos bancarios). Ambos documentos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.

El alumno o alumna tiene que presentar la solicitud en el centro de formación antes de que finalice la acción formativa. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género pueden optar por presentar la solicitud en el centro de formación o directamente al SOIB. En ambos casos, la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación específica siguiente:

a. Ayudas para transporte público:

Los trabajadores desocupados que tengan el domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa tienen que adjuntar el certificado de empadronamiento o tarjeta de la demanda de empleo en un municipio diferente del centro colaborador.

b. Ayudas para alojamiento y manutención:

El gasto se tiene que justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

c. Ayudas de conciliación:

Se tiene que adjuntar fotocopia del libro de familia, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente y el documento D31 (declaración de rentas de la unidad familiar). En caso de familiares dependientes, se tiene que juntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.

d.  Becas para mujeres víctimas de violencia de género:

  • Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Este plazo se tiene que incrementar por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.   
  • Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.
  • Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
  • Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia de género.

La entidad formativa tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 10 días, desde la finalización de la acción formativa junto con la memoria justificativa.

6. Régimen de concesión de las becas

La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del presidente del SOIB por las cuantías siguientes:

a. Ayudas para transporte

  • 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
  • 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b. Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c. Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno o alumna tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d. Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e. Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

f. Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras becas por el mismo concepto financiadas por el SOIB.

 7. Plazo para resolver y notificar o publicar

El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa tanto de concesión como de denegación se tiene que notificar mediante la publicación en el BOIB. 

8. Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho al cobro de las ayudas y becas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente, junto con la comprobación del resto de requisitos específicos expresados en el punto 6. La baja o la exclusión del alumno o alumna da lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a los efectos de pago del ayudas.

En todos los casos, el Servicio de Empleo previo autorización de la persona solicitante, tiene que verificar los datos de identificación y residencia así como los datos tributarios relativos al nivel de renta y cualquier dato de carácter personal o económico que se pueda obtener de las bases de datos de cualquier organismo o administración.

Respecto de las mujeres víctimas de violencia de género, junto con la solicitud, la alumna tiene que presentar un documento acreditativo de esta condición de acuerdo con el punto 6.d.

9. Pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada la acción formativa y comprobado que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

Palma, 13 de marzo de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears 

Iago Negueruela Vázquez