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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3025
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años que tengan la condición de parados de larga duración, así como las mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2018-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 390124

De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pat.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de becas por asistencia que prevé el artículo 25 del Orden TAS/718/2008 dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años, que tengan la condición de parados de larga duración, así como mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionados por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019.

Se pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes en certificados de profesionalidad y/o módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

Se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducentes en un certificado de profesionalidad.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder las becas de asistencia mencionadas en el punto anterior. Se conceden de manera directa, previa solicitud del alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación, en concordancia con lo que dispone el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

3. Crédito

Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades:

Anualidad 2018: 700.000 €

Anualidad 2019: 700.000 €

Total convocatoria: 1.400.000 €

Para el ejercicio 2018:

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, la cantidad de: 424.618 € a cargo de la Conferencia Sectorial.

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, la cantidad de 275.382 €, a cargo de los presupuestos de la CAIB.

Para el ejercicio 2019:

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 19020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 la cantidad de: 424.618 € a cargo de la Conferencia Sectorial.

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, la cantidad de 275.382 €, a cargo de los presupuestos de la CAIB.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas becas por asistencia a acciones formativas los alumnos que pertenezcan a alguno de los colectivos especificados en el punto 1 anterior y hayan cursado una especialidad formativa financiada por el SOIB.

En concreto, se pueden beneficiar de estas becas cualquiera de los dos colectivos siguientes:

  • Personas trabajadoras registradas en el SOIB como demandantes de empleo parados, mayores de 30 años y en situación de paro de larga duración en el momento de inicio de la acción formativa.
  • Mujeres víctimas de violencia machista registradas en el SOIB como demandantes de empleo paradas.

A los efectos de esta convocatoria se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan sido inscritas como demandantes de empleo desocupadas al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como mínimo doce meses en los últimos dieciocho inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

La situación de mujer víctima de violencia machista se tiene que acreditar:

  •  A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.
  • Mediante la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.
  • A través del informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.
  • Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

Las personas de los dos colectivos anteriores para ser beneficiarias tienen que cumplir tres requisitos:

1. Participar en un itinerario personalizado de inserción en que se recomiende el seguimiento de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo.

2. Cursar una especialidad formativa de formación profesional para el empleo subvencionado por el SOIB que finalice después del 1 de enero de 2018 y antes del 1 de octubre de 2019.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo y formación y becas por formación en competencias clave. En el caso de especialidades formativas correspondientes a convocatorias dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, quedan excluidas aquellas no correspondientes al fichero del SEPE.

3. Que la persona beneficiaria acabe la acción formativa con la calificación de apto o apta. En relación a las especialidades formativas de inglés y alemán, en el que la evaluación se lleva a cabo en una entidad acreditativa a oficial, para beneficiarse de la beca el alumno o alumna tiene que haber alcanzado en el certificado oficial al mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. El alumno alumna tiene que formalizar la solicitud antes de que finalice la acción formativa.

La solicitud tiene que ir acompañada del documento D52 (declaración responsable de veracidad de los datos bancarios) que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.

Si la alumna es víctima de violencia de género también tiene que presentar documento que acredite esta circunstancia de acuerdo con la cláusula 4. En este supuesto, antes de finalizar la acción formativa puede optar por presentar la solicitud directamente en el SOIB o en el centro de formación.

La entidad formativa tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 10 días, desde la finalización de la acción formativa junto con la memoria justificativa de resultados. En el caso de las especialidades formativas de inglés y alemán el plazo es de un mes.

En caso de que la acción formativa finalice dentro de 2018 pero antes de la publicación de esta convocatoria, el centro de formación puede presentar las solicitudes de los alumnos, como máximo, hasta dos meses después del día de publicación de esta convocatoria.

6. Régimen de concesión de las becas

Las becas objeto de esta convocatoria se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del consejero competente en la materia, por los siguientes importes:

  1. Para personas paradas de larga duración mayores de 30 años:
    • 21 euros por día de asistencia total (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo en los fondos propios de la Comunidad).
  2. Para víctimas de violencia machista:
    • 21 euros por día de asistencia total (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo en los fondos propios de la Comunidad).

Estas cantidades son incompatibles con otras becas por asistencia recibidas por la misma acción formativa.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por día de asistencia total la jornada diaria lectiva completa, con independencia del número de horas que abarque.

Para poder abonarse la beca, se tiene que acreditar la asistencia diaria completa. El día de asistencia incompleta o no asistencia no se tiene que computar.

 7. Plazo para resolver y notificar o publicar

 El plazo para resolver la solicitud y notificarla o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha de haberla presentado. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa, tanto de concesión como de denegación, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho a cobrar las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a término mediante la asistencia efectiva del alumno alumna al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente de entrada y de salida, que los centros tienen que presentar al SOIB en el plazo que establece el punto 6 de esta convocatoria. La baja o la exclusión del alumno o alumna mujer lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, o las jornadas incompletas no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

El SOIB tiene que comprobar de oficio que el alumno o alumna haya participado en un itinerario personalizado de inserción.

9. Pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada especialidad formativa y comprobado de oficio que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten antes del 31 de agosto de 2018 se tienen que pagar con cargo en el 2018 y las que se presenten entre el 1 septiembre de 2018 y el 31 de agosto 2019 se tienen que pagar con cargo en el 2019.

   

Palma, 13 de marzo de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears 

Iago Negueruela Vázquez