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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3024
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria informativa para solicitar ayudas y becas dirigidas a los alumnos trabajadores desempleados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2018-2020

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Texto

La formación es un elemento primordial en la competitividad de los territorios y en las posibilidades de las personas de disfrutar de una carrera laboral adecuada. Por ello, en noviembre de 2015 el Gobierno de las Illes Balears aprueba, con el consenso de las organizaciones económicas y sociales más representativas, la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo. Entre los puntos más destacados de la Estrategia figura el impulso de la formación como eje esencial de la mejora de nuestro modelo económico y como instrumento para trabajar por unas condiciones laborales y salariales adecuadas.

A pesar de lo expuesto anteriormente, los individuos se encuentran con dificultades para poder desarrollar acciones formativas adecuadas a las necesidades del tejido productivo. Entre estas dificultades encontramos la conciliación laboral, familiar y personal; el transporte para acceder hasta los lugares de formación; las diferentes capacidades de las personas y los costes de manutención o la necesidad de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género.

Es la evidencia de estas dificultades, muchas de las cuales están relacionadas con las cuestiones de género, la que plantea la necesidad de compensar a los individuos que sufren estas situaciones para intentar que la igualdad de oportunidades para poder acceder a la formación sea un hecho. Y es que uno de los objetivos planteados en la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo es el de alcanzar la inclusión formativa de todos los trabajadores y trabajadoras.

Con el objetivo de facilitar la formación se aprueba esta convocatoria en la cual se establecen unas ayudas y becas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y becas para personas con discapacidades, para los alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios.

Asimismo, se incluyen las becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

La concesión de estas ayudas y becas se tiene que hacer de forma directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna y de la empresa, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dado que el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, prevé que las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional puedan impartir formación profesional para el empleo a través de los centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

Teniendo en cuenta que la disposición adicional quinta de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, hace referencia a la financiación de la formación de oferta programada e impartida por las administraciones públicas competentes a través de los centros propios.

Dado que el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, incorpora al eje 2 «Formación el objetivo instrumental» el objetivo 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» considera prioritario los objetivos instrumentales 4.1«Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva.»

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye a la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo» la línea de actuación 2.3 «para aplicar la perspectiva de género en la oferta formativa del Subsistema de formación profesional para el empleo» y concretamente la acción 2.3.2 «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación» y la línea de actuación 2.5 «para la atención de las mujeres víctimas de la violencia de género.» Por otra parte, la Prioridad 4 «Despliegue de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» incluye la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas para el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2« de ayudas económicas para colectivos con mayores dificultades de inserción para que se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo».

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares 2018-2020, de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención general, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa de ayudas y becas dirigida a los trabajadores desempleados alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios durante el periodo 2018/2020, correspondientes a ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares 2018-2020, de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 13 de marzo de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1
Convocatoria informativa para solicitar ayudas y becas dirigidas a los trabajadores desempleados alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2018-2020

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas y becas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios en el periodo 2018-2020, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad y ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y por conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. 

Asimismo, se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnas de acciones formativas descritas el apartado anterior.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación, así como becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. Se conceden de forma directa, en el marco de lo que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación para el empleo (BOE nº. 83, de 7 de abril).

3. Bases reguladoras

Las ayudas y las becas objeto de esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo (que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, actualmente derogado); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo y por el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnas de acciones formativas. La Orden TAS/718/2008 se considera aplicable mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

4. Crédito

El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 600.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2019: 50.000 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 19020 de los presupuestos del ejercicio 2019.
  • Año 2020: 550.000 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 20020 de los presupuestos del ejercicio 2020.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.

En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2019 y 2020.

5. Personas beneficiarias

1. Los trabajadores que al inicio de la formación estén desempleados y que hayan finalizado la formación impartida por el centro en el marco de las convocatorias de acciones formativas financiadas para el SOIB y en los centros propios, pueden recibir las ayudas siguientes, con las condiciones que se indican a continuación.

a. Ayudas para transporte público

Los alumnos que tengan el domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desempleados que tengan el domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

b. Ayudas para manutención

Cuándo el alumno o alumna, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea de mañana y de tarde.

Tanto para las ayudas de transporte como de manutención se considera como último domicilio del alumno o alumna lo que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con el que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido el que conste.

c. Ayudas para alojamiento y manutención

Cuando el alumno o alumna se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos, este gasto se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d. Becas para personas con discapacidad

Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad, tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y tienen que hacer constar esta condición en la Hoja de Demanda de la acción formativa.

e. Ayudas de conciliación

Cuándo se trate de alumnos desempleados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
  • No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2016. A este efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

f. Becas para mujeres víctimas de violencia de género

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La situación de violencia de género se puede acreditar con la presentación de la documentación prevista al punto 6.d).

2. El alumno o alumna también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondiente a los días lectivos que el alumno o alumna haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), acompañado del documento D52 (declaración responsable de datos bancarios). Ambos documentos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.

El alumno o alumna tiene que presentar la solicitud en el centro de formación antes de que finalice la acción formativa. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género pueden optar por presentar la solicitud en el centro de formación o directamente al SOIB. En ambos casos, la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación específica siguiente:

a. Ayudas para transporte público:

Los trabajadores desempleados que tengan el domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa tienen que adjuntar el certificado de empadronamiento o tarjeta de la demanda de empleo en un municipio diferente del centro colaborador.

b. Ayudas para alojamiento y manutención:

El gasto se tiene que justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

c. Ayudas de conciliación:

Se tiene que adjuntar fotocopia del libro de familia, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente y el documento D31 (declaración de rentas de la unidad familiar). En caso de familiares dependientes, se tiene que juntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.

d.  Becas para mujeres víctimas de violencia de género:

  • Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Este plazo se tiene que incrementar por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.   
  • Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.
  • Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
  • Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia de género.

La entidad formativa tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 10 días, desde la finalización de la acción formativa junto con la memoria justificativa.

7. Concesión e importe de las ayudas

La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del presidente del SOIB por las cuantías siguientes:

a. Ayudas para transporte

  • 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
  • 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b. Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c. Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno o alumna tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d. Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e. Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

f. Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real Decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras becas por el mismo concepto financiadas por el SOIB.

8. Plazo para resolver y notificar o publicar

El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución o publicarla es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa tanto de concesión como de denegación se tiene que notificar mediante la publicación en el BOIB. 

9. Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho al cobro de las ayudas y becas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente, junto con la comprobación del resto de requisitos específicos expresados en el punto 6. La baja o la exclusión del alumno o alumna da lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a los efectos de pago de las ayudas.

En todos los casos, el Servicio de Empleo previa autorización de la persona solicitante, tiene que verificar los datos de identificación y residencia así como los datos tributarios relativos al nivel de renta y cualquier dato de carácter personal o económico que se pueda obtener de las bases de datos de cualquier organismo o administración.

Respecto de las mujeres víctimas de violencia de género, junto con la solicitud, la alumna tiene que presentar un documento acreditativo de esta condición de acuerdo con el punto 6.d.

10. Pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada la acción formativa y comprobado que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.