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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3023
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años que tengan la condición de parados de larga duración, así como las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2018-2019

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Texto

La evidencia académica con datos microeconómicos laborales muestra que hay una relación causal positiva entre, por una parte, la formación, y, por  la otra, la probabilidad de estar ocupado u ocupada, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo/formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la educación/formación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, lo es todavía más para aquellas personas desempleadas, especialmente aquellas que sufren situaciones de desempleo más severas, entre ellas con una mención especial para al caso de las situaciones de desempleo de larga duración. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recalificación de las personas. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si hablamos de empleos de calidad, por el simple hecho de que el incremento de la demanda agregada haga que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recalificación de los conocimientos y competencias pedidas por las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesitan seguir cursos formativos para mejorar sus conocimientos y competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho claro que seguir acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo supone aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilidad de las personas desempleadas para seguir estas acciones formativas, que en muchos casos implican varios meses consecutivos, choca con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia supone una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan acabar las acciones formativas con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que en muchos casos ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, aunque la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. Al fin y al cabo, no disponer de suficientes recursos limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de aquellas con una duración no corta. Ante eso, reforzar las políticas activas de empleo supone garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o recalificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, ley de empleo prevé como instrumento de coordinación del Sistema Nacional para el Empleo la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº. 305, de 16 de diciembre) aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivos estratégicos desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales y potenciar la inclusión de los parados de larga duración y otros colectivos. Por otra parte, incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva.»

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 a la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo» incluye la línea de actuación 2.3 «por aplicar la perspectiva de género en la oferta formativa del Subsistema de formación profesional para el empleo» y, concretamente, la acción 2.3.2 «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación» y la línea de actuación 2.5 «para la atención de las mujeres víctimas de la violencia de género.» por Otra Parte, también incluye a la Prioridad 4 «Despliegue de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas por el refuerzo de las políticas de formación» y, concretamente, la acción 4.13.2 «de ayudas económicas para colectivos con mayores dificultados de inserción para que se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo.» Finalmente, el POQIB a la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» tiene la línea de actuación 6.2 «SOIB Visibles: Plan Integral de atención en los desempleados de larga duración» con la acción 6.2.6 «de desarrollar un programa de formación específico que permita la recalificación en sectores de mayor empleabilidad.»

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa Propio PP00609 SOIB Ayudas para el reenganche formativo de colectivos de difícil inserción y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre los trabajadores prioritariamente desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento. Las accionas formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y las cualificaciones profesionales, las cuales favorecen el aprendizaje durante toda la vida de la población activa, y conjugan las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a obtener los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

Con respecto a la financiación, el artículo 23.3 de este Real decreto establece que estas especialidades formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 6.5 b de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración publica la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto).

El artículo 9.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. Esta Orden se tiene que entender aplicable mientras no entre en vigor la normativa que desarrolla el Real decreto 694/2017, de acuerdo con el primer apartado de su Disposición Transitoria primera.

Por ello, se prevé en esta resolución conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB a los alumnos desempleados de larga duración mayores de 30 años y a mujeres víctimas de violencia machista desempleadas durante el periodo 2018-2019. Ambos colectivos se establecen como colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Por eso y de acuerdo con el artículo 25 en relación con el artículo 22 de la Orden TAS/718/2008, las personas desempleadas que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de programas específicos para la formación con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recalificación profesional pueden percibir una beca por día de asistencia. Los alumnos a los cuales van dirigidas estas especialidades formativas cumplen con estos requisitos y, en consecuencia, pueden ser beneficiarios de esta subvención.

El anexo 3 de la Orden TAS/718/2008 establece que la beca por asistencia tiene una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia, que se puede incrementar hasta en un 50% cuando los destinatarios pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados. Visto ello, se ha previsto que el importe de esta beca sea de 13 euros/día asistencia, a los cuales se tienen que añadir 8 euros adicionales a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma. El objetivo es que los alumnos reciban una cuantía aproximada a la cantidad de un subsidio de desempleo y eso les permita más suficiencia económica que aumente las probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y su inserción en el mundo laboral.

Por otra parte, el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, establece que se considera que un alumno o una alumna han acabado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. De esta manera, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno o alumna.

La concesión de estas becas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno o alumna, visto lo que dispone el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares 2018-2020, de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria informativa de becas dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo y formación y de becas de formación de competencias clave.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares 2018-2020, de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

2. Estas ayudas corresponden a las becas por asistencia previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, previstas para determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados.

3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 13 de marzo de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez

ANEXO 1
Convocatoria informativa de becas dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años que tengan la condición de parados de larga duración y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2018-2019

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de becas por asistencia que prevé el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008 dirigida a los trabajadores desempleados mayores de 30 años, que tengan la condición de parados de larga duración, así como mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019.

Se pueden cursar especialidades formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad y/o módulos formativos de certificados de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas no laborales.

Se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducentes a un certificado de profesionalidad.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder las becas de asistencia mencionadas en el punto anterior. Se conceden de manera directa, previa solicitud del alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación, en concordancia con lo que dispone el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

3. Normativa de aplicación

Las becas objeto de esta convocatoria informativa se rigen por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por la cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y formación profesional para el empleo y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. Crédito asignado a la convocatoria

Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades:

  • Anualidad 2018: 700.000 €
  • Anualidad 2019: 700.000 €

Total convocatoria: 1.400.000 €

Para el ejercicio 2018:

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 18020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, la cantidad de: 424.618 € a cargo de la Conferencia Sectorial.

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, la cantidad de 275.382 €, a cargo de los presupuestos de la CAIB.

Para el ejercicio 2019:

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 19020 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 la cantidad de: 424.618 € a cargo de la Conferencia Sectorial.

Con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 48015 00 siempre que haya crédito adecuado y suficiente, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, la cantidad de 275.382 €, a cargo de los presupuestos de la CAIB.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas becas por asistencia a acciones formativas los alumnos que pertenezcan a alguno de los colectivos especificados en el punto 1 anterior y hayan cursado una especialidad formativa financiadas por el SOIB.

En concreto, se pueden beneficiar de estas becas cualquiera de los dos colectivos siguientes:

  • Personas trabajadoras registradas en el SOIB como demandantes de empleo parados, mayores de 30 años y en situación de desempleo de larga duración en el momento de inicio de la acción formativa.
  • Mujeres víctimas de violencia machista registradas en el SOIB como demandantes de empleo desempleadas.

A los efectos de esta convocatoria se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan sido inscritas como demandantes de empleo desempleadas al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como mínimo doce meses en los últimos dieciocho inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

La situación de mujer víctima de violencia machista se tiene que acreditar:

  •  A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.
  • Mediante la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger a la víctima o a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras sea vigente.
  • A través del informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.
  • Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia machista.

Las personas de los dos colectivos anteriores para ser beneficiarias tienen que cumplir tres requisitos:

1. Participar en un itinerario personalizado de inserción en que se recomiende el seguimiento de una especialidad formativa de formación profesional para el empleo.

2. Cursar una especialidad formativa de formación profesional para el empleo subvencionado por el SOIB que finalice después del 1 de enero de 2018 y antes del 1 de octubre de 2019.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo y formación y becas por formación en competencias clave. En el caso de especialidades formativas correspondientes a convocatorias dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, quedan excluidas aquellas no correspondientes al fichero del SEPE.

3. Que la persona beneficiaria acabe la acción formativa con la calificación de apto o apta. En relación a las especialidades formativas de inglés y alemán, en el que la evaluación se lleva a cabo en una entidad acreditativa a oficial, para beneficiarse de la beca el alumno o alumna tiene que haber alcanzado en el certificado oficial al mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. El alumno alumna tiene que formalizar la solicitud antes de que finalice la acción formativa.

La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documento D52 (declaración responsable de veracidad de los datos bancarios) , de acuerdo con el modelo que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
  2. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB:
  • De no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
  • De estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda Autonómica.

c. Si la alumna es víctima de violencia de género también tiene que presentar documento que acredite esta circunstancia de acuerdo con la cláusula 5. En este supuesto, antes de finalizar la acción formativa puede optar por presentar la solicitud directamente en el SOIB o en el centro de formación.

La entidad formativa tiene que recoger las solicitudes de los alumnos y las tiene que presentar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de 10 días, desde la finalización de la acción formativa junto con la memoria justificativa de resultados. En el caso de las especialidades formativas de inglés y alemán el plazo es de un mes.

En caso de que la acción formativa finalice dentro de 2018 pero antes de la publicación de esta convocatoria, el centro de formación puede presentar las solicitudes de los alumnos, como máximo hasta dos meses después del día de publicación de esta convocatoria.

7. Concesión e importe de la beca formativa

Las becas objeto de esta convocatoria se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución del consejero competente en la materia, por los siguientes importes:

a. Para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años:

  • 21 euros por día de asistencia total (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo en los fondos propios de la Comunidad).

b. Para víctimas de violencia machista:

  • 21 euros por día de asistencia total (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo en los fondos propios de la Comunidad).

Estas cantidades son incompatibles con otras becas por asistencia recibidas por la misma acción formativa.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por día de asistencia total la jornada diaria lectiva completa, con independencia del número de horas que abarque.

Para poder abonarse la beca, se tiene que acreditar la asistencia diaria completa. El día de asistencia incompleta o no asistencia no se tiene que computar.

8. Plazo para resolver y notificar o publicar

El plazo para resolver la solicitud y notificarla o publicarla es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa, tanto de concesión como de denegación, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho a cobrar las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente de entrada y de salida, que los centros tienen que presentar al SOIB en el plazo que establece el punto 6 de esta convocatoria. La baja o la exclusión del alumno o alumna mujer lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, o las jornadas incompletas no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

El SOIB tiene que comprobar de oficio que el alumno o alumna haya participado en un itinerario personalizado de inserción.

10. Pago

El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago una vez finalizada cada especialidad formativa y comprobado de oficio que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten antes del 31 de agosto de 2018 se tienen que pagar con cargo en el 2018 y las que se presenten entre el 1 septiembre de 2018 y el 31 de agosto 2019 se tienen que pagar con cargo en el 2019.