Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2986
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 13 de marzo de 2018 por la que se convoca el proceso de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2018-2019
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), manifiesta, en la exposición de motivos, que las reformas educativas tienen que ser continuas y graduales y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.
Añade, también, que, aunque las administraciones tienen que establecer el marco general en que se tiene que desarrollar la actividad educativa, los centros tienen que tener un margen propio de autonomía que los permita adecuar su actuación a los principios, criterios, objetivos y planteamientos educativos de su proyecto educativo y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes.
Asimismo, el artículo 2.2 establece que los poderes públicos tienen que prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, en especial, la calificación y la formación del profesorado; su trabajo en equipo; la dotación de recursos educativos; la investigación, la experimentación y la renovación educativas; el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas; la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión; la función directiva; la orientación educativa y profesional; la inspección educativa, y la evaluación.
2. Con relación a la autonomía de los centros, el artículo 120 de la misma Ley orgánica establece que las administraciones educativas tienen que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez hayan sido convenientemente evaluados y valorados. Añade, también, que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden llevar a cabo experimentaciones, adoptar planes de trabajo y formas de organización o ampliar el horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.
En cuanto al hecho de dotar los centros de recursos, el artículo 122.2 establece que las administraciones educativas pueden asignar dotaciones mayores de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que lo requieran o atendiendo las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Con respecto a los perfiles profesionales, el artículo 123.3 prevé que, para cumplir sus proyectos educativos, los centros públicos pueden formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones educativas.
3. La Ley mencionada, en el título VII, encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para mejorar el sistema educativo.
4. En el contexto de las Illes Balears, mediante el Decreto 67/2008 se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears. En la exposición de motivos se expone que la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los alumnos, teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocer en los centros educativos una capacidad de decisión que afecta tanto a la organización como al funcionamiento en los tres ámbitos de su autonomía: pedagógica, organizativa y de gestión de recursos.
El fomento de la autonomía de los centros queda recogido, en el Decreto mencionado, en el artículo 11, más concretamente en los apartados 1 y 3, en los cuales se establece que la Consejería de Educación y Universidad tiene que fomentar esta autonomía mediante el asesoramiento, la formación y los recursos específicos, de manera que los centros puedan adecuar sus posibilidades organizativas y funcionales a los planes de trabajo que elaboren en el marco de la normativa vigente. También se prevé que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidad.
El Decreto mencionado reconoce también que la evaluación es un instrumento valioso de seguimiento y de valoración de los procesos y de los resultados obtenidos.
La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje es continua y formativa, y la recogida de información sobre el progreso de los alumnos en relación con los objetivos y las competencias básicas del currículum se tiene que hacer con procedimientos e instrumentos diversos, de manera sistemática y continuada.
5. De acuerdo con estos planteamientos, la Consejería de Educación y Universidad promueve, mediante esta Resolución, la implantación de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, en el ejercicio de la autonomía que les atribuye la ley. En el anexo 1 se incluye la definición de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros y las características, el desarrollo, los objetivos y el contenido mínimo de estos planes.
La propuesta de base que se hace para cambiar el funcionamiento de los centros gira en torno al concepto de comunidad profesional de aprendizaje: una organización con un liderazgo distribuido y una autonomía suficiente para crear las condiciones necesarias para el desarrollo personal y el alto rendimiento académico de los alumnos en un entorno inclusivo; una organización que fomenta el crecimiento profesional de los docentes y hace evidente el compromiso de cada uno de los miembros con una visión común centrada en el aprendizaje.
6. A la espera que se actualice la normativa reglamentaria de la organización y el funcionamiento de los centros docentes de las Illes Balears, conviene hacer posible que se adopten propuestas sistematizadas de actuación de los centros en el marco normativo explicitado en los párrafos anteriores. Así, resulta pertinente llevar a término una convocatoria que permita a la Administración educativa dar la posibilidad en los centros docentes de las Illes Balears de promover medidas de mejora, con el fin de fomentar la igualdad de oportunidades y mejorar los resultados educativos dentro de un entorno inclusivo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por la cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB nº. 83, de 14 de junio).
5. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB nº. 120, de 5 de octubre).
6. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB nº. 120, de 5 de octubre).
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 5 de 1983), y reformato por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), de acuerdo con la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros formulada en fecha de 16 de febrero de 2017, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la definición, las características y los objetivos de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros (anexo 1).
Segundo
Convocar el proceso de selección de centros docentes de educación infantil y primaria, de institutos de educación secundaria y de centros de educación especial de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2018-2019 (anexo 2).
Tercero
Aprobar al modelo de solicitud de admisión a la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2018-2019 (anexo 3).
Cuarto
Aprobar el calendario de la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2018-2019 (anexo 4).
Quinto
Aprobar las orientaciones para la elaboración y la evaluación de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros (anexo 5).
Sexto
Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 13 de marzo de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Definición, características, objetivos y ámbitos de intervención educativa de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
Primero. Definición y características de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro es un documento estratégico que, a partir del análisis de las necesidades detectadas por el centro educativo en las cuatro últimas memorias anuales, define los objetivos de mejora y las estrategias y las actuaciones necesarias para conseguirlos. Supone un acuerdo de colaboración entre el centro educativo y la Consejería de Educación y Universidad. La puesta en marcha del plan se convierte en una oportunidad para que los centros pongan en práctica las actuaciones necesarias para:
Orientar su propósito al desarrollo de las competencias para la vida: aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a aprender.
Mejorar los resultados educativos de los alumnos a partir de la mejora de su aprendizaje.
Alcanzar una organización al servicio del aprendizaje, con fórmulas versátiles y cooperativas de organización de los profesores y de los alumnos, flexibles, con respecto al uso del tiempo y el espacio; una organización formativa, capacitada para formarse y autoevaluarse.
Implantar una evaluación competencial y formativa de los aprendizajes a través de procesos e instrumentos que faciliten el desarrollo cognitivo, físico, sociales y emocionales de los alumnos y que fomenten su autorregulación y autoevaluación.
Promover la participación de toda la comunidad educativa, especialmente la de las familias.
Abrirse al entorno y a alianzas, al trabajo en red, por medio de proyectos y colaboraciones con otros centros educativos y entidades de la zona (servicios sociales, centro de salud, asociaciones, etc.).
El plan de innovación pedagógica se fundamenta en la autonomía de los centros para organizar sus recursos y su currículum y para responder de la gestión que hacen de los recursos humanos y económicos. Los centros tendrán el apoyo de la Administración educativa durante el proceso de cambio e integración de las actuaciones de mejora.
El claustro de profesores y el consejo escolar de cada uno de los centros tiene que haber aprobado previamente que el centro participe en esta iniciativa.
Segundo. Objetivos estratégicos de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
Los objetivos estratégicos de los planes son los siguientes:
Promover la autonomía de los centros en la investigación de prácticas educativas innovadoras que contribuyan al desarrollo de las competencias de todos los alumnos, diseñadas en el proyecto educativo o en otros documentos institucionales.
Fomentar la coordinación y el trabajo en equipo de todos los docentes y de los otros profesionales que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje de manera tal que los centros se conviertan en comunidades profesionales de aprendizaje.
Impulsar la aplicación de cambios organizativos y metodológicos que permitan dar respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva.
Sistematizar la evaluación competencial y formativa para mejorar el aprendizaje y la enseñanza, aplicarlo al desarrollo cognitivo, pero también al desarrollo físico, social y emocional, y fomentar la autorregulación y la autoevaluación de los alumnos.
Fomentar la colaboración de las familias en el desarrollo de los proyectos del centro.
Mejorar la coordinación del centro docente con el entorno y optimizar el uso de los recursos tienen a su disposición.
Promover la cultura de la autoevaluación y el asesoramiento entre iguales como práctica cotidiana de los centros y de todos sus agentes.
Sistematizar el intercambio de prácticas educativas de referencia, que consisten en iniciativas de los profesores vinculadas al proyecto educativo del centro que evidencian una mejora educativa, así como de los materiales y los recursos educativos elaborados por los profesores, una vez se han implementado y siempre que aporten mejoras para el aprendizaje.
Recoger y ordenar las buenas prácticas de actualización o innovación pedagógica que aportan evidencias del cambio que se ha producido en el centro con respecto a las competencias de los alumnos o a la organización y la gestión.
Integrar la oferta de actividades extraescolares en el proyecto educativo del centro, entendida como un medio más para contribuir al desarrollo integral de los alumnos.
Promover la oferta de servicios complementarios (escuela matinal, comedor escolar, etc.) para facilitar la conciliación de la vida familiar.
Tercero. Ámbitos de intervención educativa
Las líneas de actuación de los planes tienen que hacer referencia a algunos de los ámbitos de intervención siguientes:
Organización pedagógica: la adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas que permitan la interdisciplinariedad y la globalización de los aprendizajes y el enfoque hacia las competencias, a partir de una gestión flexible de los horarios y nuevas formas de coordinación interdepartamental o entre ciclos.
Inclusión: la adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas enfocadas a la atención educativa de todos los alumnos de manera inclusiva.
Gestión: la gestión eficiente de los recursos humanos, basada en el trabajo coordinado y en equipo de los profesores y la asignación clara de responsabilidades dentro de la estructura organizativa, con especial noticia a los criterios de confección cohesionada de equipos de profesores y de equipos de tutores.
Formación: la implantación de un plan de formación de los profesores coherente con la línea pedagógica del centro y los retos del plan de innovación.
Evaluación competencial y formativa de los aprendizajes: la implantación de procesos e instrumentos que faciliten el desarrollo cognitivo, físico, sociales y emocionales de los alumnos y que fomenten su autorregulación y autoevaluación.
Convivencia: la creación de un clima de convivencia positiva en el centro, a partir de actividades encaminadas a la prevención de los conflictos que fomenten la creación de vínculos positivos entre los miembros de la comunidad escolar y que doten los alumnos de herramientas que mejoren su autonomía y competencia social.
Familias: la participación de las familias en procesos decisorios, evaluadores y educativos y la relación y la cooperación con los servicios educativos y sociales, de acuerdo con los procedimientos de participación previstos en el plan.
Autoevaluación: el diseño y la puesta en práctica de mecanismos de autoevaluación de los centros, de sus proyectos y de sus responsables, así como el asesoramiento entre iguales, tanto entre los profesores como entre los centros, en el caso de planes de zona, para facilitar la reflexión sobre el proceso educativo y la mejora de la calidad educativa.
Cuarto. Desarrollo de los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
Los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros tienen una vigencia de dos años, siempre que se supere la evaluación de seguimiento del primer año. Las actuaciones de intervención educativa para alcanzar los objetivos que hayan resultado eficaces se tienen que integrar en la dinámica del centro y se tienen que concretar en la actualización del proyecto educativo del centro.
Los planes se tienen que elaborar de acuerdo con el guion recogido en este anexo. En todo caso, tienen que estar enmarcados en el contexto de cada centro y tienen que partir del diagnóstico inicial, elaborado por el equipo directivo a partir de las memorias de las cuatro últimas programaciones anuales. Asimismo, los planes tienen que incorporar el resto de planes y proyectos del centro para facilitar la coordinación y la ejecución.
Los planes se tienen que elaborar y ejecutar de acuerdo con esta temporalización:
Fase 1: elaboración del plan
Los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros tienen que contener, como mínimo, los aspectos siguientes:
El diagnóstico inicial elaborado a partir de las valoraciones de los datos de todos los ámbitos del centro y de los resultados académicos y de las evaluaciones externas. Como aparte de este diagnóstico, tienen que figurar específicamente los ámbitos en los cuales se detecta una necesidad de mejora. Asimismo, el centro puede describir las actuaciones vinculadas a los ámbitos de intervención mencionados en el punto tercero de este anexo que ha puesto en práctica y la evaluación de estas actuaciones.
La concreción de los objetivos que el centro quiere alcanzar, gradualmente, dentro del periodo previsto en la convocatoria, relacionados con los ámbitos de mejora obtenidos del diagnóstico inicial. Estos objetivos tienen que ser específicos, mesurables, alcanzables, realistas y temporalizados.
Los indicadores cuantitativos de evaluación, que tienen que permitir comprobar en qué medida se alcanzan los objetivos.
Las actuaciones para alcanzar estos objetivos, que se tienen que agrupar en torno a los ámbitos escogidos por el centro teniendo en cuenta las necesidades de cambio detectadas en el análisis de la situación inicial y la realidad de este. Tienen que estar relacionadas con los objetivos y se valorará que estén relacionadas con los ámbitos de intervención del punto tercero.
La gestión del plan, que incluye:
La atribución de responsabilidades, con una atención especial en el equipo impulsor: determinación de los agentes del centro (individuales, órganos de coordinación didáctica y otros de previstos) que serán los responsables de llevar a cabo los procesos que se derivan de la aplicación del plan.
La organización y la distribución de los recursos teniendo en cuenta el desarrollo del plan. Hay que definir los recursos que se solicitan a la Administración (económicos, horas de coordinación, provisión de determinados puestos de trabajo, etc.).
La temporalización general del plan y de la consecución de los objetivos, con el calendario de actuaciones.
El programa de formación (convocatoria del Servicio de Normalización Lingüística y Formación).
La previsión del seguimiento y la evaluación del plan. Se tienen que especificar las actuaciones previstas y los procedimientos de seguimiento y de evaluación que tienen que permitir, a los órganos de coordinación y de gobierno del centro, determinar el grado de consecución de los objetivos planteados.
Un vídeo de presentación de una duración máxima de 15 minutos en que se evidencien la línea de trabajo y el proyecto del centro.
El anexo 5 incluye orientaciones para facilitar la elaboración y la evaluación del plan.
Los centros tienen que desarrollar su plan de innovación con la concreción de actuaciones presentada.
Una vez finalizadas y evaluadas las actuaciones correspondientes, se tiene que elaborar una nueva concreción del plan de innovación para el curso siguiente. La asignación de recursos se tiene que establecer en una adenda al programa de actuación.
Fase 2: incorporación de las actuaciones al proyecto educativo del centro
El objetivo es conseguir un planteamiento único de centro, a través del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones que supongan la adopción de medidas organizativas estables en los centros educativos. Se tiene que dar continuidad en el trabajo iniciado en las fases anteriores, de manera que las actuaciones previstas contribuyan a promover modelos de gestión y organización ajustados a la realidad y a las necesidades de cada centro. Se tienen que promover propuestas que sean sostenibles en el tiempo, que tienen que formar parte de la «cultura del centro» una vez finalizada la implementación del plan.
En todo caso, la dirección del centro tiene que avanzar en el diseño de una organización interdisciplinaria y transversal, teniendo en cuenta todos los aspectos educativos aprobados por el claustro de profesores.
Asimismo, los centros tienen que dedicar una atención especial a la definición y al desarrollo de buenas prácticas, que servirán en otros centros como modelo y experiencia.
Una vez finalizados los dos años del plan, la Consejería de Educación y Universidad decidirá, a partir del grado de consolidación del proyecto y la extensión de este, qué centros pueden seguir disponiendo de un apoyo adicional en forma de recursos y condiciones especiales. Asimismo, se seleccionarán determinados centros para que lleven a cabo tareas de tutorización de otros centros y para que los asesoren y les den apoyo en el proceso de diseño, seguimiento y autoevaluación de los planes de mejora y en la concreción de actuaciones, de acuerdo con los criterios y las pautas de la Consejería de Educación y Universidad.
La Administración tiene que promover la colaboración de los centros con organismos, instituciones y entidades del entorno mediante el establecimiento de redes de interacción y coordinación.
Quinto. Compromisos de las partes
1. Con carácter general, todos los centros docentes que participen en el programa tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Constituir un equipo de responsables, liderado por el equipo directivo, que dinamice y promueva el plan y haga el seguimiento.
Desarrollar un programa de formación del centro vinculado al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro, en colaboración con el centro de profesorado de referencia, que tenga como eje una de las líneas estratégicas previstas en el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado y de acuerdo con las instrucciones que, a este efecto, dicte la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Participar en la formación de acompañamiento propuesta por la Consejería de Educación y Universidad.
Dirigir los procesos de enseñanza-aprendizaje al desarrollo y a la evaluación de las competencias básicas, de manera progresiva y a partir del primer año de aplicación del plan.
Hacer un seguimiento periódico de las actuaciones previstas en el plan.
Diseñar e implementar procesos globales y parciales de autoevaluación interna del centro, de los cargos de responsabilidad y de los profesores.
Colaborar con la Administración en la evaluación que lleve a cabo del plan.
Concretar la participación, el compromiso y la corresponsabilidad de los agentes de la comunidad educativa en la implementación del plan.
Informar a la Administración educativa y las familias del proceso de implantación y ejecución del plan.
Gestionar y organizar los recursos de acuerdo con las actuaciones previstas en el plan.
Incluir, una vez acabado el periodo de dos años, el plan de innovación pedagógica en los documentos institucionales del centro como proyecto compartido y asumido por la comunidad educativa.
2. La Consejería de Educación y Universidad, por medio de la dirección general o el departamento competente, tiene que llevar a cabo las actuaciones siguientes con cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con sus planes de innovación pedagógica para la mejora educativa:
Asignar recursos a los centros, siempre que estén debidamente justificados en el plan, que esté prevista la evaluación del impacto que tendrán y que estén al alcance de la disponibilidad presupuestaria.
Promover y garantizar el acceso a la formación permanente solicitada en el programa de formación del plan.
Proporcionar el asesoramiento necesario para el desarrollo, el seguimiento y la evaluación del plan.
Dar apoyo a la cooperación y al intercambio de experiencias con otros centros y con el entorno.
Fomentar la formación dirigida a las familias de los alumnos.
Aplicar medidas para facilitar la asignación de profesores de acuerdo con las características del proyecto presentado por el centro. Esta asignación se podrá hacer en la convocatoria anual de comisiones de servicio. En el caso de profesores interinos, se les pedirá el compromiso de integrarse en el proyecto del centro y de participar en su plan de formación. Los planes se podrán consultar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Establecer un conjunto de indicadores que permitan la evaluación objetiva y homogénea de los diferentes planes estratégicos.
Sexto. Seguimiento y evaluación del plan de innovación pedagógica
La inspección educativa, los asesores de los centros de profesorado y el equipo asesor de la Consejería harán el seguimiento de cada una de las actuaciones, de los indicadores de evaluación de los objetivos planteados y de los responsables directos de la implementación del proyecto y de los procesos internos que permiten determinar el grado de consecución.
Una comisión de evaluación compuesta por el inspector del centro y los asesores del centro de profesorado y de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para los planes de innovación pedagógica decidirá la continuidad del plan en cada uno de los centros.
Al final de cada uno de los cursos en que se haya aplicado el plan de innovación pedagógica, los directores de los centros tienen que incluir un apartado específico en la memoria anual con la evaluación de la consecución de los objetivos del plan y las actuaciones realizadas, así como las propuestas de mejora.
ANEXO 2
Proceso de selección de centros para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2018-2019
Primero. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es fomentar la elaboración y la puesta en práctica de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros docentes durante el curso 2018-2019 y establecer el seguimiento, el asesoramiento y la evaluación de estos planes, con el objetivo de ir generalizando gradualmente esta medida.
El número máximo de centros docentes de educación infantil y primaria, de educación secundaria y de educación especial de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que se pueden seleccionar en esta convocatoria es de 15. La distribución es la siguiente: 8 centros de educación infantil y primaria, 4 centros de educación secundaria y 1 centro de educación especial.
En caso de que las solicitudes presentadas superen este número, se seleccionarán los centros que hayan obtenido más puntos, de acuerdo con los criterios expresados en el apartado quinto. En caso de empate, la Comisión de Selección podrá aumentar hasta dos centros más los seleccionados en esta convocatoria. Si se mujer el caso de que quede alguna vacante en un tipo de centro, la podrá ocupar un centro de otro tipo.
Para acceder al programa, hay que haber obtenido un mínimo de 20 puntos según los criterios de valoración. Si ninguno de los planes presentados alcanza esta valoración mínima, la convocatoria se podrá declarar desierta.
Segundo. Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes de educación infantil y primaria, de educación secundaria y de educación especial de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El equipo directivo es el responsable de elaborar el proyecto inicial del plan, por iniciativa propia o a propuesta de un conjunto de miembros del claustro de profesores que suponga, como mínimo, el 30% de los miembros que lo conforman. El director tiene que presentar el proyecto inicial al claustro de profesores y al consejo escolar del centro para que hagan las aportaciones que consideren adecuadas antes de la redacción definitiva.
3. Una vez se haya elaborado la redacción definitiva del plan, este se tiene que someter a la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar del centro.
4. Cada centro sólo puede presentar un único plan en esta convocatoria.
Tercero. Presentación de solicitudes
Para formalizar la participación en el proceso de selección y documentar la aplicación de los criterios contenidos en el apartado quinto de este anexo, los centros tienen que presentar la documentación que se indica a continuación, que se tiene que enviar a la dirección electrónica qualitat@dgplacen.caib.es:
a) El impreso de solicitud oficial (anexo 3), que encontraréis en formato electrónico en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, cumplimentado, firmado, con el registro de salida del centro y debidamente escaneado.
b) El plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro, en un único documento en formato PDF. El vídeo de presentación puede ir en un enlace en el documento del plan o se puede adjuntar en soporte digital.
c) El certificado, debidamente escaneado, que acredita que el claustro de profesores y el consejo escolar han aprobado la solicitud de participación en la convocatoria, en el cual tiene que quedar reflejado el tanto por ciento de miembros que dan apoyo en cada caso.
d) El certificado de la dirección del centro, escaneado, que acredita la adquisición de compromisos del centro y de los profesores, que tiene que incluir, además:
Los nombres de los responsables del equipo que impulsa el plan y las tareas asumidas.
Los nombres y los apellidos de los profesores comprometidos en la formación vinculada al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro para el curso 2018-2019, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del claustro.
Los nombres y los apellidos de los profesores que participarán en el proceso de aprendizaje y asesoramiento entre iguales, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del claustro. Este proceso se basa en la observación de aula entre compañeros de un mismo centro o de otros centros, según la modalidad escogida.
Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará un acuse de recibo a la dirección electrónica de envío con la solicitud escaneada con el registro de entrada.
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 6 de abril.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se publicará el 11 de abril en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
Los centros excluidos disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las alegaciones se tienen que enviar a la dirección electrónica qualitat@dgplacen.caib.es dentro del plazo mencionado.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará el 17 de abril en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
Cuarto. Instrucción del procedimiento y Comisión de Selección
El órgano competente para instruir y ordenar el procedimiento para seleccionar los centros es la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
El estudio y la valoración de las solicitudes presentadas corresponden a la Comisión de Selección que se tiene que crear a este efecto, presidida por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o la persona que delegue e integrada por los vocales siguientes:
Un funcionario designado por la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
Un funcionario designado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.
Un funcionario designado por la directora general de Personal Docente.
Un funcionario designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
Un funcionario designado por el director del IAQSE.
Un funcionario designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará de secretario.
La composición de la Comisión de Selección se tiene que hacer pública en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad.
Quinto. Criterios de selección
La Comisión de Selección tiene que verificar que las solicitudes recibidas se ajustan a los requisitos establecidos en esta convocatoria y las tiene que valorar de acuerdo con el baremo siguiente:
Plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro: hasta 20 puntos.
a. Diagnóstico inicial del plan: hasta 2 puntos.
b. Adecuación, contextualización, coherencia y calidad de los objetivos e indicadores: hasta 4 puntos.
c. Ámbitos de intervención educativa: hasta 6 puntos.
d. Gestión del plan: liderazgo del equipo responsable, estructuras de coordinación, asignación de responsabilidades, temporalización y optimización de recursos: hasta 4 puntos.
e. Plan de formación vinculado al proyecto del centro: hasta 2 puntos.
f. Previsión de seguimiento y evaluación del plan. Fijación de criterios, instrumentos y momentos de la evaluación: hasta 2 puntos.
Tareas realizadas y compromiso del centro: hasta 12 puntos.
a. Más del 70% de los miembros del claustro y del consejo escolar del centro han estado de acuerdo en participar en esta convocatoria: hasta 2 puntos.
a.1. El acuerdo para la incorporación del centro al programa tiene el apoyo de más del 70% de los profesores del claustro: 1 punto.
a.2. El acuerdo para la incorporación del centro al programa tiene el apoyo de más del 70% de los miembros del consejo escolar: 1 punto.
b. El centro ya ha puesto en práctica objetivos y actuaciones vinculados a los ámbitos de intervención descritos en el punto tercero del anexo 1: hasta 1 punto.
c. Porcentaje de alumnos con NESE del centro (o de la etapa en la cual se desarrolla el plan): hasta 2 puntos.
c.1. Más del 30% de alumnos con NESE: 2 puntos.
c.2. Más del 20% de alumnos con NESE: 1 punto.
c.3. Más del 15% de alumnos con NESE: 0,5 puntos.
d. Porcentaje de profesores del claustro que han participado en formaciones FeC o FiC del centro durante los cursos 2016-2017 y 2017-2018: hasta 3 puntos.
d.1. Más del 30% de los profesores los dos cursos: 1 punto.
d.2. Un año, más del 30% y el otro, más del 40%: 2 puntos
d.3. Más del 40% de los profesores los dos cursos: 3 puntos.
e. Porcentaje de profesores del claustro de los CEIP, CP, CEIPIESO, CEIPEEM y CEE o porcentaje de profesores de la etapa en la cual se implementa el plan de innovación pedagógica para los IES comprometidos a participar en el plan de formación ligado al plan de innovación para el curso 2018-2019: hasta 2 puntos.
e.1. Más del 50% de los profesores: 1 punto.
e.2. Más del 60% de los profesores: 2 puntos.
f. Porcentaje de profesores del claustro comprometidos a participar en el proceso de evaluación y de aprendizaje entre iguales propio del plan de innovación para el curso 2018-2019: hasta 2 puntos.
f.1. Más del 5% de los profesores: 1 punto.
f.2. Más del 10% de los profesores: 2 puntos.
La Comisión de Selección tiene facultades para resolver todas las cuestiones que surjan durante el procedimiento de selección y puede entrevistar a las direcciones de los centros solicitantes, cuando lo considere necesario, con la finalidad de concretar ciertos aspectos del plan. Además, puede pedir el apoyo y el asesoramiento de personas especializadas en la materia para valorar los planes de innovación pedagógica.
Sexto. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Selección, una vez valorados los planes presentados, tiene que emitir un informe, que tiene que contener una relación de los centros seleccionados, ordenada por orden decreciente según la puntuación obtenida, y una relación de los centros no seleccionados.
A partir de este informe, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer públicas las listas provisionales de los centros seleccionados, por orden de puntuación, y de los no seleccionados. Esta lista se tiene que publicar en la página de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
Los centros excluidos disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones que consideren oportunas. En este caso no se puede aportar documentación nueva. Las alegaciones se tienen que enviar a la dirección electrónica qualitat@dgplacen.caib.es dentro del plazo mencionado.
Después de haber resuelto las alegaciones, la Comisión tiene que poner al alcance de las asociaciones de directores, las asociaciones de madres y padres y los sindicatos toda la información de este procedimiento y les tiene que rendir cuentas antes de la publicación de la resolución definitiva.
Posteriormente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elevar la propuesta de selección de los centros que se tienen que incorporar al programa al consejero de Educación y Universidad, que tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 3
Solicitud de admisión a la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros
________________________________________________, director/a del centro ____________________
[Nombre y apellidos]
____________________________________________________________,
SOLICITO:
Que este centro docente sea admitido en la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros.
Por ello, adjunto la documentación siguiente:
El Plan de Innovación Pedagógica para la Mejora Educativa del Centro con el vídeo de presentación.
El certificado que acredita el apoyo dado por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar a la solicitud para participar en la convocatoria.
El certificado de la dirección del centro que acredita la adquisición de compromisos del centro y de los profesores, que incluye:
Los nombres y los apellidos de los responsables del equipo que impulsa el Plan y las tareas asumidas.
Los nombres y los apellidos de los profesores comprometidos en la formación vinculada al Plan de Innovación Pedagógica para la Mejora Educativa del Centro para el curso 2018-2019, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del Claustro, o respecto de los profesores de la etapa, en el caso de los IES.
Los nombres y los apellidos de los profesores que participarán en el proceso de aprendizaje y asesoramiento entre iguales, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del Claustro. Este proceso se basa en la observación de aula entre compañeros de un mismo centro o de otros centros, según la modalidad escogida.
___________________, ___ de abril de 2018
[Firma y sello]
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
ANEXO 4
Calendario de la convocatoria para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2018-2019
Publicación en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC) de la resolución con la composición de la Comisión de Selección |
27 de marzo |
Último día para presentar solicitudes |
6 de abril |
Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos |
11 de abril |
Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos |
17 de abril |
Publicación en la página web de la DGPOC de la resolución provisional de los centros seleccionados |
27 de abril |
Último día para presentar alegaciones a la resolución provisional |
7 de mayo |
Publicación en el BOIB de la resolución definitiva de los centros seleccionados |
12 de mayo |
ANEXO 5
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA (PIP) PARA LA MEJORA EDUCATIVA DE LOS CENTROS DURANTE EL CURSO 2018-2019
Plan de innovación (máximo, 20 puntos)
A. Diagnóstico inicial y adecuación del plan al proyecto educativo del centro y al proyecto de dirección (2 puntos) |
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Hasta 2 puntos |
||
Se hace un análisis del contexto meramente descriptivo, sin basarse en datos internos y externos. No se mencionan los ámbitos de mejora o justo se identifican puntos débiles y los recursos de los centros.
El contexto del centro es acomodado. |
Se hace un análisis general de los últimos 4 años, en la cual se mencionan brevemente los pasos dados en torno a alguno de los ámbitos de intervención (punto 3º del anexo 1), y se tienen en cuenta resultados internos y externos. Se identifican puntos débiles y algunas áreas de mejora.
El contexto del centro es difícil. |
Se hace un análisis preciso y esquemático de los últimos 4 años en torno a la mayoría de los ámbitos de intervención, de los resultados educativos internos y externos y de los aspectos contextuales del centro (alumnado, familias y entorno). Se indican con precisión las áreas de mejora basándose en los puntos fuertes y en los débiles y se relacionan con el PEC y el proyecto de dirección como muestra que parten de un trabajo previa.
El contexto del centro es bastante o muy difícil. |
B. Definición de objetivos y de indicadores de evaluación (4 puntos) |
||||
Adecuación, contextualización y coherencia de los objetivos con el análisis del contexto. Los objetivos tienen que ser importantes (de mejora), alcanzables y mesurables, formulados en términos relativos o de comparación. Los indicador tienen que medir claramente los objetivos. Se valorará que los objetivos incidan en varios ámbitos de intervención (punto 3º del anexo 1). Se valorará que los objetivos de mejora comprendan más de un nivel educativo o ciclo y provengan de una trayectoria previa al centro; por ejemplo:
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Hasta 4 puntos |
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C. Ámbitos de intervención educativa (6 puntos) |
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Las líneas de actuación incluidas en los ámbitos de intervención son coherentes con los objetivos. Se adoptan medidas referidas en uno o más de uno de los ámbitos de intervención propuestos en el punto 3º del anexo 1 de la Resolución. Se valorará que los ámbitos de intervención comprendan más de un nivel educativo o ciclos completos y provengan de una trayectoria con evidencias. Se valorarán líneas de actuación como las siguientes:
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Hasta 6 puntos |
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D. Gestión del plan (4 puntos) |
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Liderazgo del equipo, estructuras de coordinación y asignación de responsabilidades, temporalización y optimización de los recursos asignados en coherencia con el plan de innovación. Gestión eficiente de los recursos humanos, basada en el trabajo coordinado y en equipo de los profesores y la asignación clara de responsabilidades dentro de la estructura organizativa ¾criterios de confección de equipos de profesores y de tutores. Participación de las familias en procesos decisorios, evaluadores y educativos y relación y cooperación con los servicios educativos y sociales, de acuerdo con los procedimientos de participación previstos en el plan. Tarea coordinada y en red con otros centros, entidades o instituciones Se valorará que haya evidencias de los aspectos siguientes:
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Hasta 4 puntos |
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E. Plan de formación vinculado al proyecto educativo de centro (2 puntos) |
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Implantación de un plan de formación de los profesores ligado al plan de innovación y a las actividades formativas de los últimos cursos. Se valorarán también evidencias de la trayectoria formativa del centro durante los últimos años. |
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Hasta 2 puntos |
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F. Previsión de seguimiento y evaluación del plan. Fijación de criterios, instrumentos y momentos de la evaluación (2 puntos) |
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Diseño y puesta en práctica de mecanismos para la evaluación de los procesos y los proyectos incluidos en el plan, seguimiento de las acciones y valoración temporal de los indicadores de la consecución de los objetivos. Se especifican instrumentos para el seguimiento y la revisión de los objetivos y los cambios alcanzados mediante la medida de los indicadores correspondientes. Se pondrán en valor medidas de autoevaluación del centro para facilitar la reflexión sobre el proceso educativo y la mejora de la calidad educativa. Se valorarán las evidencias documentales que el centro y los docentes usan para hacer el seguimiento y la evaluación de sus objetivos y actividades, especialmente referidas al proceso de enseñanza-aprendizaje. Se valorará la evaluación y el seguimiento (análisis de tendencias acumuladas) de los resultados académicos y educativos, de la mejora de la convivencia y la reducción del absentismo y abandono. |
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Hasta 2 puntos |
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TOTAL PLANES DE INNOVACIÓN (total, 20 puntos) |
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Tareas realizadas y compromiso del centro (12 puntos) |
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a) Más del 70% de los miembros del claustro y del consejo escolar del centro han estado de acuerdo en participar en esta convocatoria. Hasta 2 puntos. Hay que presentar un certificado específico en ambos casos. |
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Puntuación |
0+0 |
1+1 |
Total |
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a.1. Más del 70% claustro (1p) |
No se especifica – 70% o menos |
>70 % |
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a.2. Más del 70% del consejo escolar (1p) |
No se especifica – 70% o menos |
>70 % |
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b) El centro ya ha puesto en práctica objetivos y actuaciones vinculados a los ámbitos de intervención descritos. Hasta 1 punto. |
||||||
Hay que adjuntar un anexo al plan (máximo, 2 páginas) con los objetivos alcanzados y las actuaciones llevadas a términos vinculados a los ámbitos de intervención descritos en la Resolución. |
||||||
c) Porcentaje de alumnos con NESE del centro (o de la etapa en la cual se desarrolla el plan). Hasta 2 puntos. |
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0,5 |
1 |
2 |
Total |
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c.3. Más del 15% de alumnos con NESE: 0,5 puntos. |
c.2. Más del 20% de alumnos con NESE: 1 punto. |
c.1. Más del 30% de alumnos con NESE: 2 puntos. |
|
|||
d) Porcentaje de profesores del claustro que han participado en formaciones FeC o FiC del centro durante los cursos 2016-2017 y 2017-2018. Hasta 3 puntos. |
||||||
|
Total |
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d.1. Más del 30% de los profesores los dos cursos: 1 punto. |
d.2. Un año, más del 30% y el otro, más del 40%: 2 puntos. |
d.3. Más del 40% de los profesores los dos cursos: 3 puntos. |
|
|||
e) Porcentaje de profesores del claustro de los CEIP o porcentaje de profesores de la etapa en la cual se implementa el plan de innovación pedagógica, en el caso de los IES, comprometidos a participar en el plan de formación ligado al plan de innovación para el curso 2018-2019. Hasta 2 puntos. Hay que adjuntar los nombres y los apellidos de los profesores comprometidos en la formación vinculada al plan de innovación pedagógica para la mejora educativa del centro para el curso 2018-2019, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del claustro o de la etapa. |
||||||
1 |
2 |
Total |
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e.1. Más del 50% de los profesores: 1 punto. |
e.2. Más del 60% de los profesores: 2 puntos. |
|
f) Porcentaje de profesores del claustro comprometidos a participar en el proceso de evaluación y de aprendizaje entre iguales propio del plan de innovación para el curso 2018-2019: hasta 2 puntos. Hay que adjuntar los nombres y los apellidos de los profesores que participarán en el proceso de aprendizaje y asesoramiento entre iguales, con la indicación del tanto por ciento que suponen respecto del total del claustro. |
||
1 |
2 |
Total |
f.1. Más del 5% de los profesores: 1 punto. |
f.2. Más del 10% de los profesores: 2 puntos. |
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TOTAL TAREAS (máximo, 12 puntos) |
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TOTAL (PLA + TAREAS) – (32 puntos) |
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