Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2985
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se publica la modificación parcial de los Estatutos de la Fundación
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Hechos
1. Con la autorización previa del Consejo de Gobierno, otorgada mediante Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2017, en fecha 22 de noviembre de 2017 el Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears aprobó una modificación parcial de los Estatutos de la Fundación que afectaba a los artículos 6, 7, 9 y 33.
2. En fecha 20 de noviembre de 2017, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación, emitió informe sobre la no oposición a la mencionada modificación.
3. Mediante escritura de fecha 24 de enero de 2018, otorgada ante la notaria de Palma, María Jesús Ortuño Rodríguez con el número 158 de su protocolo, se elevó a público el acuerdo de modificación parcial de los Estatutos de la Fundación.
4. En fecha 23 de febrero de 2018, el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior ha dictado una resolución por la que se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears del acuerdo del Patronato de 22 de noviembre de 2017 de modificar los artículos 6, 7, 9 y 33 de sus Estatutos.
Consideraciones jurídicas
1. Artículo 29.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, que establece que la modificación o nueva redacción de los estatutos de las fundaciones habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente registro de fundaciones.
2. Artículo 57.3 i 57.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. Los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la modificación parcial de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, aprobada por acuerdo de su Patronato de fecha 22 de noviembre de 2017.
Palma, 14 de marzo de 2018
La presidenta del Patronato
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Los artículos 6, 7, 9 y 33 de los Estatutos de la Fundación quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 6: Finalidades de la Fundación
Las finalidades de la Fundación son las siguientes:
1. Colaborar y prestar servicios con las administraciones publicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de los siguientes colectivos beneficiaros: personas con dependencia, personas con grado de discapacidad reconocido y personas con problemas de salud mental.
2. Impulsar y desarrollar programas de investigación e innovación científica en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y de la salud mental.
3. Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores, y desarrollarlos.
4. Promocionar el desarrollo de los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.
5. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia, de discapacidad y de salud mental.
6. Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a los colectivos mencionados en el apartado a), que le encargue cualquier institución pública de las Illes Balears.
7. La protección jurídica, patrimonial y social de les persones mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o incursas en un proceso judicial de modificación de la capacidad de obrar, que se encuentren en situación de desamparo, mediante:
8. Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación, que favorezcan la integración en la comunidad.
9. Promover la realización, directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas.
10. Orientar y asesorar a las personas que ejercen funciones tutelares y, en general, a todas las personas que soliciten información.
11. Participar en la formación de profesionales relacionados con los servicios sociales de atención a las personas con capacidad de obrar limitada.
12. Fomentar actividades de carácter educativo, técnico, científico y cultural en el ámbito de la protección jurídica y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada.
13. Impulsar actividades de divulgación y sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar limitada, así como la integración y la normalización en la sociedad.
14. Fomentar acciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de la tutela de adultos por parte de empresas y entidades públicas y privadas.
15. Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas que acuerde el Patronato.
Artículo 7: Actividades de la Fundación
Para conseguir sus finalidades la Fundación puede llevar a cabo lsd actividades siguientes:
1. Gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida y personas con trastorno mental grave y prolongado, así como cualquier otro colectivo derivado de las finalidades c) y d).
2. Promoción del conocimiento de las técnicas y las experiencias que favorecen la salud y la calidad de vida de los grupos beneficiarios.
3. Orientación y apoyo personalizado en los aspectos sociales y familiares para afrontar la dependencia en el propio entorno.
4. Evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
5. Protección de los derechos y control del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema.
6. Sensibilización de la sociedad respecto a los colectivos de beneficiarios para impulsar su plena integración social, para que pueden disfrutar de todos los derechos que como ciudadanos les corresponden.
7. Desarrollo y ejecución de programas y proyectos en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y salud mental.
8. Valoración para la declaración de dependencia.
9. Exploración y valoración de los niños de 0 a 6 años.
10. Elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes
11. Intervención rehabilitadora y de fisioterapia dirigida a los colectivos beneficiarios.
12. Promoción y ejecución de la formación especializada en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y la salud mental, directamente o con la colaboración de otras instituciones.
13. Investigación en el campo de atención social de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional.
14. Desarrollo y mantenimiento de recursos y herramientas informáticas para la gestión de servicios y usuarios de la consejería de adscripción.
15. Tratamiento de datos propios y de la consejería de adscripción, en los términos que dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
16. Actividades de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones.
17. Impulsar recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a proporcionar atención y protección a las personas en situación de riesgo, necesidad o desamparo social procurándoles el desarrollo social y la integración.
18. Colaboración con el Ministerio Fiscal i los órganos jurisdiccionales para la constitución y el ejercicio de la tutela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y en situación de desamparo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
19. Ejercitar todo tipo de acciones en defensa de los derechos de las personas que se encuentren bajo tutela o curatela, cuyo ejercicio se haya encomendado a la Fundación.
20. Administración del patrimonio de las personas tuteladas por la Fundación.
21. Orientación, asesoramiento y apoyo a las personas y entidades que tengan encomendado el ejercicio de las funciones tutelares y de guarda de personas mayores de edad incapacitadas legalmente.
22. Colaboración con el desarrollo y la gestión de las prestaciones, servicios y centros sociales destinados a la atención de las situaciones de riesgo, necesidad o desamparo previstas en el ámbito de acción de la Fundación.
23. Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al complimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 9: Personas beneficiarias
El Patronato debe elegir a las personas beneficiarias de sus recursos con criterios de imparcialidad y no las que tengan las siguientes características:
1. Formar parte del sector de población afectada por cualquier grado de dependencia que atiende la Fundación, tener una discapacidad reconocida o tener problemas de salud mental, en el caso de personas físicas, o desarrollar programas a favor de la investigación, la formación, la integración, la gestión de procesos etc., en el campo de la dependencia en el caso de persona jurídicas.
2. Formar parte del sector de población que se encuentra en una situación de desamparo total y de especial vulnerabilidad social, como pueden ser las personas adultas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación, total o parcialmente, y de les cuales se designe a la Fundación como tutora o como otra figura legal por resolución judicial. Al servicio de tutela se accede por sentencia judicial.
3. Solicitar la prestación, el servicio o la financiación que la Fundación puede ofrecer.
4. No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que presta la Fundación.
5. Cumplir los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada programa.
Cualquier persona se podrá beneficiar de los recursos de información, de orientación y de asesoramiento dispuestos por la Fundación sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
Artículo 33: Personal
1. El personal de la Fundación se rige por la legislación laboral aplicable y por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al régimen de personal. En todo caso, como mínimo, es de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladores de la reserva de cuota para personas con discapacidad.
Así mismo, la selección del personal se ajustará a los sistemas y los procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Illes Balears.
2. Al personal laboral de la Fundación le es de aplicación la tabla salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.