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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 2984
Aprobación inicial de un plan especial 2018 para gastos corrientes para los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes

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Texto

Código BDNS: 389318

Aprobación inicial de un plan especial 2018 para gastos corrientes para los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 9 de marzo de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“1.- Aprobar inicialmente la creación de un Plan Especial para el año 2018 para ayudar a sufragar los gastos corrientes de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes consistentes en conservación y mantenimiento de obras y servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y también consumos de electricidad, teléfono, agua potable, carburantes..., así como los gastos derivados de la recogida y el control de animales.

2.- Aprobar inicialmente el régimen de concertación del Plan Especial para 2018 que se adjunta a este acuerdo como Anexo I y disponer para este régimen la normativa específica aplicable con respecto al otorgamiento y ejecución de las ayudas que se deriven de este Plan Especial.

3.- La ayuda se determinará de la forma siguiente:

A los municipios hasta 3.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 53.464,86 euros.

A los municipios de 3.001 a 5.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 30.364,86 euros.

A los municipios de 5.001 a 9.999 habitantes se les aplicará la cantidad de 20.864,88 euros.

Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de la datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la ayuda con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

4.- Autorizar un gasto por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.94310.46200 (referencia: 22018000187).

5.- Con cargo a esta ayuda se pueden presentar, independientemente de su abono, facturas del segundo semestre del año 2017 y primer semestre del año 2018 de gasto corriente (capítulo II) consistentes en conservación y mantenimiento de obras y servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y también consumos de electricidad, teléfono, agua potable, carburantes..., así como los gastos derivados de la recogida y el control de animales.

En ningún caso se podrán presentar como justificantes nóminas del personal.

Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago. No obstante, estas facturas se tienen que abonar por parte de la entidad local beneficiaria de la ayuda en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al que se haya recibido el pago total de la ayuda por parte del Consell Insular de Mallorca. En caso contrario, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda. El Ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente del pago al proveedor el documento contable justificativo de este abono.

6.- Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Modelo de solicitud de la ayuda (Anexo II).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Certificado de la relación de facturas (Anexo V).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo VI).

7.- La ayuda se materializará en dos pagos:

a) Un primer pago, si corresponde, del 80% del importe concedido una vez la ayuda se haya dispuesto a favor de los ayuntamientos por medio de acuerdo de Pleno.

b) Un segundo pago del 20% restante después de haber justificado la totalidad de la ayuda, o del 100% de la ayuda si no se ha solicitado y/o concedido el adelanto del punto anterior.

8.- Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, los ayuntamientos tendrán QUINCE DÍAS NATURALES (15) desde la recepción de la comunicación de la aprobación definitiva para solicitar la ayuda mediante el modelo normalizado y para pedir, si corresponde, el adelanto (Anexo II). En esta solicitud tendrán que acompañar la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo VI).

Una vez justificada la totalidad de la ayuda, se efectuará el pago del 20% restante. En caso de que hubiera caducado (validez de seis meses) se tendrá que presentar nuevamente la declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.- Una vez concedidas las ayudas por acuerdo de Pleno y tramitado el primer pago del 80% del importe concedido, cada ayuntamiento dispondrá de un plazo para presentar los justificantes al Consell de Mallorca de las actuaciones objeto de la ayuda por un importe igual o superior al de la ayuda concedida hasta día 14 de septiembre de 2018.

Un certificado (que figura como Anexo V de este acuerdo) que contenga una relación ordenada y detallada comprensiva de todos y cada uno de los justificantes que se presenten firmado por el secretario con el visto bueno del alcalde tiene que encabezar el montante de facturas, el cual tiene que respetar el mismo orden que la relación del certificado. Estas serán copias compulsadas por el secretario de la corporación.

El beneficiario tendrá que presentar una declaración en la cual se indique si se recupera o se compensa el IVA de las facturas presentadas (Anexo V).

También el beneficiario tendrá que presentar una declaración que indique que el coste de adquisición justificado con las facturas presentadas no supera el valor de mercado (Anexo V).

10.- Comunicar individualmente el contenido de este acuerdo definitivo junto con la propuesta de ayuda que le corresponda a cada Ayuntamiento, con indicación de la necesidad de que cada Ayuntamiento dispondrá de QUINCE DÍAS NATURALES (15) para solicitar la ayuda que le corresponda mediante el modelo normalizado (Anexo II).

11.- El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo de Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y los acuerdos de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos."

Este Plan Especial se expone al público por un plazo de diez días hábiles. Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial se entenderá aprobado definitivamente.

 

Palma, 12 de marzo de 2018.

Por delegación del Presidente,

el Secretario General del Consell de Mallorca,

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M.Mas Rigo

                        

ANEXO I

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE 2018 DE AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES.

1.- Objeto.

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca de menos de 10.000 habitantes que se deriven del Plan Especial.

Las ayudas tienen que ir obligatoriamente destinadas a sufragar gastos corrientes (capítulo II) consistentes en conservación y mantenimiento de obras y servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y también consumos de electricidad, teléfono, agua potable, carburantes..., así como los gastos derivados de la recogida y el control de animales.

2.- Cuantía.

El presupuesto total que se destinará será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) del vigente presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2018.

3.- Beneficiarios.

Todos los municipios de menos de 10.000 habitantes y la Entidad Local Menor de Palmanyola.

4.- Determinación de la ayuda.

La ayuda se determinará de la forma siguiente:

A los municipios hasta 3.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 53.464,86 euros.

A los municipios de 3.001 a 5.000 habitantes se les aplicará la cantidad de 30.364,86 euros.

A los municipios de 5.001 a 9.999 habitantes se les aplicará la cantidad de 20.864,88 euros.

Los datos de la población se han sacado de la última revisión que ha publicado en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE), excepto para el caso de Palmanyola, que la población, al no publicarla el INE, se ha sacado de la datos de la web del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal verán reducida su población a los efectos del cálculo de la ayuda con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

5.- Resolución de las ayudas.

La resolución de las ayudas se hará por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca una vez se haya aprobado definitivamente el Plan Especial y los ayuntamientos hayan presentado los documentos previstos en el punto 8 del acuerdo.

6.- Solicitud de las ayudas.

1.- Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, los ayuntamientos tendrán QUINCE DÍAS NATURALES (15) desde la recepción de la comunicación de la aprobación definitiva para solicitar la ayuda mediante el modelo normalizado y para pedir, si corresponde, el adelanto (Anexo II). En esta solicitud tendrán que acompañar la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo VI).

2.- El acto de solicitud de la ayuda comportará la aceptación de todos los términos de la presente regulación y de las condiciones de la ejecución en ella establecidas.

7.- Periodo de vigencia.

1.- El periodo de vigencia de las actuaciones derivadas de las ayudas de este Plan comprende desde la fecha de la aprobación definitiva del Plan Especial hasta el día 30 de diciembre de 2018.

2.- El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de la ejecución de estas ayudas.

8.- Pago.

Una vez concedidas expresamente las ayudas, se podrán, si corresponde, realizar pagos anticipados de la forma siguiente:

a) Un primer pago, si corresponde, del 80% del importe concedido una vez la ayuda se haya dispuesto a favor de los ayuntamientos por medio de acuerdo de Pleno.

b) Un segundo pago del 20% restante después de haber justificado la totalidad de la ayuda, o del 100% de la ayuda si no se ha solicitado y/o concedido el adelanto del punto anterior.

9.- Justificación.

1.- Para la justificación posterior de los gastos, los ayuntamientos beneficiarios tendrán que presentar el modelo normalizado de justificación de los gastos.

2.- Una vez concedida la ayuda y tramitado el primer pago del 80% del importe concedido el plazo para presentar los justificantes al Consell de Mallorca de las actuaciones objeto de la ayuda será hasta día 14 de septiembre de 2018.

Estos gastos (facturas) tendrán que llevar fecha del segundo semestre del año 2017 y del primer semestre del año 2018, y tendrán que corresponder a actividades o servicios que se hayan llevado a término también en estas fechas.

Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago. No obstante, estas facturas se tienen que abonar por parte de la entidad local beneficiaria de la ayuda en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al que se haya recibido el pago total de la ayuda por parte del Consell de Mallorca. En caso contrario, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda.

3.- Si una vez finalizado el plazo de justificación, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir a los ayuntamientos beneficiarios para que la presenten en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del escrito de requerimiento, con la advertencia que de no presentar la justificación se procederá a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro en caso de que se hubiera anticipado el pago. El Ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente del pago al proveedor el documento contable justificativo de este abono.

4.- En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario no justifique la totalidad del importe otorgado, habiendo presentado la justificación final de la actuación, se procederá de oficio a la reducción a la baja de la ayuda o a la revocación de la parte no justificada, o justificada incorrectamente, con la consiguiente obligación de reintegrar esta parte, en el caso de pago anticipado.

10.- Cierre y liquidación de la convocatoria.

Una vez finalizados los plazos máximos de ejecución y justificación de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho por parte del beneficiario a la obtención de la ayuda, dando por finalizado este Plan Especial, con la consiguiente obligación de reintegrar el 80% del pago anticipado de la ayuda si corresponde.

11.- Publicidad.

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo de Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación inicial y definitiva de este Plan Especial y de los acuerdos de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

12.- Régimen jurídico.

En todo lo que no se haya previsto en estas normas serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la ley general de subvenciones; la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del pleno de día 23 de diciembre de 2016; además de la normativa de régimen local que sea de aplicación.

 

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA GASTO CORRIENTE 2018

Sr./Sra.______________________________________________________________,

alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de__________ con CIF_________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la aprobación definitiva del Plan Especial 2018 para gastos corrientes para los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

Que la Corporación que preside se quiere acoger en este Plan Especial y, por eso, acompaña la documentación prevista en el punto 8 del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial.

Que de conformidad con las normas del Plan Especial, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

Una ayuda por importe de: _______________________________________________

para ayudar a sufragar gastos del segundo semestre del año 2017 y del primer semestre del año 2018 de gasto corriente (capítulo II) consistentes en conservación y mantenimiento de obras y servicios de competencia municipal del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y también consumos de electricidad, teléfono, agua potable, carburantes..., así como los gastos derivados de la recogida y el control de animales.

Asimismo también pide el adelanto del 80% de la ayuda antes mencionada.

En ..............................., día ................................. de .................................... de 2018

HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE MALLORCA

 

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSELL DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017)

El/La Sr./Sra. .......................................alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de ............, comparece ante el/la secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Y para que conste ante el Consell de Mallorca lo firman

........................, ............... de ............................. de 2018

                                                                                     Ante mi,

                                                                 El/La secretario/secretaria de la Corporación                                                 

                                  

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

El/La Sr./Sra. .......................................alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de ............, comparece ante el/la secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ............................... se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca, y también en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que conste donde convenga, lo firman,

.........................., ................. de ................................. de 2018

                                                                               Ante mi,

                                                           El/La secretario/secretaria de la Corporación

                                  

ANEXO V

Sr. /Sra. ...................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de ....................................................................

CERTIFICA:

Que ....................................................(1) del Ayuntamiento de ............................... , con fecha de ...............................................de 2018, ha aprobado la relación de facturas que se adjuntan y a continuación se relacionan por un importe total de .................................. euros, para justificar la ayuda concedida por el Consell de Mallorca en el marco del Plan Especial del año 2018 para ayudar a sufragar los gastos corrientes a los ayuntamientos de Mallorca de menos de 10.000 habitantes.

Estas facturas son fotocopias compulsadas de los originales en poder del Ayuntamiento, y estas facturas no se han utilizado ni se utilizarán como justificantes para el cobro de otra ayuda y cumplen, sin lugar a dudas, el objeto, el concepto y la finalidad de la ayuda concedida por el Consell de Mallorca.

Fecha factura

Nº. Factura

NIF Proveedor

Proveedor

Importe de la factura

Fecha de pago

Asimismo DECLARA (2):

(   ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(   ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas: ...................................................................................

..............................................................................................................................

También DECLARA:

Que el coste de adquisición justificado con las facturas presentadas no supera el valor de mercado. 

Y para que así conste, yo como secretario/secretaria del Ayuntamiento expido este documento a ............................., día .............. de ......................... de .............. con el visto bueno del/ de la Sr. /Sra. alcalde/alcaldesa.

1. Determinar el órgano del Ayuntamiento que ha aprobado la relación de facturas.

2. Marcar con una cruz la opción que corresponda.

 

ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº. 202, DE 22/08/2016).

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________ con domicilio en ________________________________actuando  en representación de la Corporación,

DECLARO

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________________________________________con CIF: _________

no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y para que así conste ante el Consell de Mallorca realizo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de 2018

Firmado: ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)