Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 2951
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito nº 5/2017: modificación del presupuesto de gastos por medio de remanente líquido de tesorería
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En cumplimiento del que se dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado a alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 10 de noviembre de 2017, sobre el expediente nº 5/2017 de modificación del presupuesto de gastos por medio de remanente líquido de tesorería:
Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
Crédito extraordinario:
|
APLIC.PPT. |
EXPRESIÓN |
PREV.ANT. |
MODIF. |
PREV.DEF. |
|---|---|---|---|---|
|
150.22699.02 |
Indemnización sentencia 8/2017 |
0,00 |
171.143,82 |
171.143,82 |
|
|
TOTALES |
0,00 |
171.143,82 |
171.143,82 |
Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente manera:
Por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2016:
|
CONCEPTO |
EXPRESIÓN |
PREVISIÓN ANTERIOR |
MAYORES INGRESOS |
PREVISIÓN DEFINITIVA |
|---|---|---|---|---|
|
87000 |
REMANENTE DE TRESORERIA |
242.191,76 |
171.143,82 |
413.335,58 |
|
|
TOTALES |
242.191,76 |
171.143,82 |
413.335,58 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Deià, a 14 de marzo de 2018.
La Alcaldesa,
Magdalena López Vallespir.