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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 2937
Resolución de la directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de la categoría de Médico/a de Familia en EAP (A1) en el Centro de Salud de Formentera del Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF 3/18).

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio -y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud- se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

 2. En el BOIB nº 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido posteriormente en el BOIB nº 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de dicho personal.

3. En la plantilla orgánica de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera existe una plaza vacante de la categoría de Médico/a de Familia en EAP del Centro de Salud de Formentera.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de Médico/a de Familia en EAP (A1) del Centro de Salud de Formentera en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3)

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Ibiza, 14 de marzo de 2018

La directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera

M. Carmen Santos Bernabeu

Per delegació de signatura (Resolució, de 12 de febrer, del director general del Servei de Salut)

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1. Plazas convocadas y funciones de las mismas.

La plaza convocada es una plaza vacante de la categoría de Médico/a de Familia en EAP del Centro de salud de Formentera de la plantilla orgánica del Área de Salud de Ibiza y Formentera. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría.

2. Características de las plazas

a) Lugar y centro de trabajo

Centro de Salud de Formentera del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

b) Tipo de nombramiento

A la persona seleccionada para ocupar la plaza convocada se le expedirá un nombramiento por promoción interna temporal de una plaza  vacante de Médico/a de Familia en EAP  en atención primaria (A1).

c) Régimen jurídico

Durante el tiempo en que las persones seleccionadas ocupen la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:

- Se mantendrá  en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

- Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

- No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza

Las solicitudes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicios en el Área de Salud de Ibiza y Formentera.

b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener los conocimientos de lengua catalana que exige la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública. Dado que se convocó el pasado 21 de noviembre de 2017 (BOIB Num.142, 21 noviembre 17) la Promoción Interna Temporal (P.I.T.) sin que se haya presentado ningún candidato que cumpliera el requisito del conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, en esta convocatoria se exime del requisito del nivel B2 de conocimiento de lengua catalana, según informe del 14 de febrero del Director de RR.HH. y RR.LL. del Ib-Salut.

f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.

Estos requisitos han de cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.

4. Presentación de solicitudes

a) Los interesados en participar en la selección para cubrir las plazas convocadas tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

b) El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.

c) Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Hospital Can Misses (Hospital Can Misses. Edificio J. Planta Baja c/ corona s/n en Ibiza) o bien por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

d) Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

a) A la solicitud hay que adjuntar original o copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

b) Además, a la solicitud hay que adjuntar el original  o copia compulsada de estos otros documentos:

- Documento de identidad (DNI o NIE)

- Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado de la universidad correspondiente que especifique que el título todavía no se ha expedido.

c) La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

d) Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a unos de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección

La selección se hará por el sistema de concurso de méritos.

a) Lista provisional de aspirantes admitidos a la convocatoria

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Hospital Can Misses la resolución del director gerente con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos –indicando la causa de su exclusión- y los que deban subsanar las deficiencias de la solicitud.

Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Gerencia del Hospital Can Misses y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

b) Lista definitiva de admitidos a la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, el director gerente del Hospital Can Misses dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos –haciendo constar las causas de su exclusión- y se publicará en la web del Hospital Can Misses.

c) Lista provisional de méritos de los candidatos

En los 10 días hábiles siguientes, La Comisión de Selección baremará los méritos y por medio de una resolución del director gerente del Hospital Can Misses se publicará en su web la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles –a contar des del día siguiente a la publicación de la lista- para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

d) Lista definitiva

En los diez días hábiles siguientes, por medio de una resolución de la directora gerente del Hospital Can Misses se publicará en su web la lista definitiva de los candidatos.

7. Resolución de la convocatoria

La resolución de adjudicación definitiva de la plaza convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Baremación de los méritos

La Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo 3.

9. Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los siguientes miembros, personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de las plazas convocadas, todos ellos con voz y voto:

Presidente/a: Rafael Torres García - Farmacéutico Área AP - Coord. Méd. Equipos AP

Vocal: María Martín-Rabadán Muro - Médico/a de Familia en EAP

Secretario/a: Eva Pasamón Lara - Médico/a de Familia en EAP

10. Nombramiento y toma de posesión

Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB para tomar posesión de la plaza.

   

Anexo 2

Modelo de solicitud

Datos del aspirante

Primer apellido: ………………………………………..

Segundo apellido: ……………………………………..

Nombre: ………………………………………………….

Nº documento identidad: ……………………………

Datos a efectos de recibir notificaciones

Nombre de la vía: ………………………………………………………………………………

Nº ……… Piso: …… Puerta: …… Localidad: ……………………………………………..

Código Postal: ……………… Municipio: ………………………………………………….

Teléfonos: …………………………………. //   ……………………………………

Correo electrónico ……………………………………………………………………………..

EXPONGO:

1. Que el __ de _______________ de 2018 se publicó en el BOIB la Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera para convocar una plaza de Médico/a de Familia de EAP del Área de Salud de Ibiza y Formentera por el sistema de promoción interna temporal.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por eso SOLICITO:

Ser admitido/admitida en esta convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.

Ibiza, _____ de ____________________ de 2018

[rúbrica]

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA

Anexo 3

Autobaremación

Médico/a de Familia en EAP del Centro de Salud de Formentera

(BOIB __/2018, de __ de _____________)

Primer apellido: ……………………………………………

Segundo apellido: …………………………………………

Nombre: ……………………………………………………..

Nº doc. de identidad: …………………………………….

1. Experiencia profesional

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

 a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la categoría de médico/médica especialista en pediatría puericultura de área y en EAP o en plazas de igual contenido funcional: 0,10 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,10 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos.

 e) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener el título de médico: 0,075 puntos.

 f) Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría a la que se opta: 0,075 puntos.

g) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,075 puntos.    h) Por cada mes de servicios prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,05 puntos.

1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

 — Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas (o fracción) realizadas.

 — Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas efectuadas durante aquel no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

 1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

 — La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 22 puntos.

 — Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

 — El Programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada (Instituto Carlos III) se computa dentro del apartado de servicios prestados a razón de 0,10 puntos por mes.

2. Formación especializada

  En cumplimiento del Real decreto 1753/1998, de 31 de julio, las personas aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación 8,4 puntos.

3. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento

La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 9,6 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:

3.1. Formación pregraduada y postgraduada

— Por cada sobresaliente o matrícula de honor durante los estudios de la licenciatura universitaria requerida para acceder a la especialidad: 0,1 puntos.

— Los títulos de másters oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito.     — Por tener el grado de doctor relacionado con los estudios de la licenciatura universitaria requerida para acceder a la categoría: 2 puntos.

3.2. ECOE

Por haber superado una prueba específica de evaluación clínica, objetiva y estructurada realizada por una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria: 0,5 puntos.

3.3. Formación especializada (otras especialidades)

Por tener el título de una especialidad distinta de la requerida en la convocatoria y haber cumplido el periodo de formación completo como residente MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación: 1 punto.

3.4. Formación continuada

3.4.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

— Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

— Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

 — Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonó- micas— o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logo BOIB Núm. 149 13-10-2009 79 tipo, el texto y el número de créditos.

— Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 30/1992, la persona aspirante debe acreditar esa condición.

— Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

— Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.

3.4.2. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.

 b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta.

3.4.3. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad.

3.5. Docencia

— Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refiere el apartado 3.4: 0,1 puntos.

— Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos.

— Por impartir docencia postgraduada en la misma especialidad a la que se opta, como tutor acreditado (con residente a cargo) y por cada curso académico: 0,1 puntos.

3.6. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

3.6.1. Publicaciones científicas

a) Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN y depósito legal:

— Por cada libro completo: primer autor = 1 punto; el resto de autores = 0,5 puntos.

— Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor = 0,3 puntos; el resto de autores = 0,15 puntos (máximo tres capítulos por libro).

— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

 b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

— Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor = 0,10 puntos; el resto de autores = 0,05 puntos.

— Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor = 0,05 puntos; el resto de autores = 0,025 puntos.

— En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

c) Ponencias y comunicaciones

— Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

o Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.

o Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos.

 — Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

o Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.

o Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.

d) Investigación

 — Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

o Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.

o Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.

o Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.

— Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

o Como investigador principal: 0,50 puntos.

o Como investigador colaborador: 0,25 puntos.

4. Conocimientos orales y escritos de catalán

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

            a) Conocimientos elementales (certificado B): 3 puntos.

            b) Conocimientos medios (certificado C): 4 puntos.

            c) Conocimientos superiores (certificado D): 5 puntos.

Se valora solamente un certificado. En el caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la Dirección de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.