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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2925
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el aparcamiento exterior privado parcela 41, polígono 21, Can Torrent, TM Santa Eulària des Riu (37641/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de febrero de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se sujetó a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears por Acuerdo de Pleno de la CMAIB de 2 de octubre de 2014.

En base a la fecha de entrada del expediente completo de evaluación de impacto ambiental, sometido a información pública, 27/02/2017, el expediente sigue su tramitación de acuerdo con el articulado de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1.Antecedentes

En fecha 30 de abril de 2015 se publica en el BOIB el Acuerdo de la CMAIB de 02 de octubre de 2014 donde se concluye la sujeción del proyecto a EIA. En el BOIB consta que se da por realizada la fase previa de consultas.

En fecha 02/03/2017 tiene entrada núm. 198/17 por parte del órgano sustantivo el resultado de la información pública, adjuntando copia de los oficios de las consultas, informes recibidos, certificado de la exposición pública (BOIB núm. 19 de 7/02/2015), proyecto de ejecución y enmienda, el estudio de impacto ambiental de noviembre de 2014, el estudio hidrológico de noviembre de 2014, enmienda de deficiencias de 2014 y noviembre de 2015.

El acta del Subcomité de 21/09/2017 indica que "[...] no se ha incluido un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) ni ningún otro sistema de realizar el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

No se ha incorporado el decantador de hidrocarburos en el proyecto ni en el EIA. Tampoco consta la previsión de recogida de las pluviales.

No se ha aportado información sobre el punto de conexión a la red eléctrica que se utilizará para el aparcamiento.

El estudio de movilidad no se ha incluido ni en el estudio de impacto ambiental ni tampoco en el proyecto.

Se propone formular la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto al concluirse que previsiblemente se pueden producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Se propone instar al Consell Insular d’Eivissa a tomar las medidas oportunas para evitar que el aparcamiento que actualmente ya se encuentra en funcionamiento, pueda generar impactos sobre el medio ambiente."

El Presidente da la palabra a los promotores que indican que se ha presentado cierta documentación que, por las explicaciones que da la ponente, parece que no consta en el expediente.

A la vista de este hecho el Presidente propone dejar este punto sobre la mesa e indica a los promotores que no recibirán un requerimiento formal para subsanar las deficiencias detectadas; se les entrega una copia del informe técnico para que presenten la documentación que hace falta. Si la vez de convocar el Subcomité del mes de octubre no se ha presentado ninguna documentación, se elevará al Subcomité la misma propuesta del informe técnico que se ha leído hoy"

En fecha 25 de octubre de 2017 tiene entrada a través del órgano sustantivo de nueva documentación:

-Documentos nuevos: anexo 9 Subsanación deficiencias EIA y anexo 9.1 recogida y tratamiento de pluviales

-Documentos entregados con anterioridad a los que hace referencia en el anexo 9: Anexo 7 y 8 de deficiencias y anexo 8.1 estudio de inundabilidad.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es la empresa Transportes Juan Bufí Riera S.L. y el órgano sustantivo es el Departamento de Territorio del Consell d’Eivissa.

El objeto del proyecto es la ejecución de un aparcamiento exterior privado, para camiones, remolques y plataformas de gran tamaño.

El proyecto se ubica en la parcela 41, polígono 21 del TM de Santa Eulària. La superficie de la parcela es de 8.523 m2. La superficie útil destinada a aparcamientos y viales es de 7.592,27 m2, ya que existe una zona de 930, 73 m2 ocupada por una zona de arbolado y un pozo, la cual no resultará afectada por el proyecto.

La capacidad del aparcamiento será de 74 plazas. Esto supone una reducción del número de plazas previstas en relación a la versión inicial del proyecto que preveía 113 plazas.

Se delimitarán plataformas de estacionamiento de 14,85 m de longitud por 3,50 m de ancho, dejando carriles de circulación de 16,60 (cuando las zonas de estacionamiento son perpendiculares al sentido de la circulación) y de 12 m de ancho (cuando las zonas de estacionamiento forman un ángulo de 45º con los sentidos de circulación).

La entrada y la salida de los vehículos se realizará por dos sitios diferentes con 73m de diferencia, para no interrumpir el tráfico de la carretera.

De acuerdo con las fotografías del IDEIB, el aparcamiento comenzó a ser parcialmente operativo, al menos desde el año 2004 y completamente a partir del año 2008.

El terreno se desbrozó el año 2004, a raíz de las obras de construcción de la autopista con la que limita y la parcela, según se recoge en el proyecto de 2014 y se allanó. Actualmente, la parcela tiene una pendiente entre el 1 y el 2%.

De acuerdo con el proyecto, actualmente el firme de la parcela se encuentra constituido por una mezcla de materiales compactados de diferentes granulometrías.

El proyecto prevé acondicionar la superficie mediante la aplicación de un pavimento que se define como "triple tratamiento superficial", para evitar la formación de polvo y barro. Consiste en aplicar sobre una superficie de suelo previamente compactado y con características estructurales suficientes para el tráfico que debe soportar los tratamientos superficiales siguientes:

Preparación de la superficie existente; consiste en remover los materiales disgregados para conseguir una superficie homogénea. Si es necesario se añade más material (gravilla). Se perfila la cota de acabado y se humecta para después compactar el suelo.

- Aplicación del ligante bituminoso.

Extensión y apisonado del árido.

Estas dos últimas actuaciones se realizarán 3 veces.

El pavimento de "triple tratamiento superficial", permite reparar fácilmente las zonas que se deterioren para soportar un mayor número de maniobras.

De acuerdo con el proyecto este pavimento será bastante impermeable, por lo que las pluviales circularán por las líneas de máxima pendiente y evacuarán los dos torrentes que rodean la parcela.

No serán necesarios nuevos tendidos de redes eléctricas y en la parcela se instalarán 4 torres de alumbrado.

Las actividades que se desarrollan cerca de la parcela son al este almacenamiento y distribución de gas, al sur una zona de gasolinera que se sitúa junto a la depuradora, y al este la carretera, rodeada toda la zona este para suelo de urbano de uso industrial.

 

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La parcela se ubica, desde el punto de vista territorial según el PTI de Ibiza, dentro de suelo rústico protegido por ubicarse en área de prevención de riesgo de inundación dentro de una área clasificada de Transición de Armonización , y parcialmente en área de protección territorial de carreteras.

La parcela limita con dos torrentes que alimentan la zona húmeda de Ses Feixes del Prat de Ses Monges. Se encuentra en una llanura morfológica de inundación.

La parcela se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas de 2 pozos de abastecimiento y en el de restricciones máximas de otros dos.

La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero de la zona es moderada.

La parcela se encuentra actualmente antropizada sin vegetación natural excepto en la zona sur y el límite este de la parcela que se puede observar una mancha de vegetación relicto. No se observan especies de flora ni fauna protegida ni catalogada.

Se trata de un paisaje meramente industrial, con una calidad de paisaje baja

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Actuaciones previas

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente en fecha 02 de octubre de 2014 acuerda sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto y por lo tanto se deberá tramitar según los artículos 22 a 39 de la Ley 11/2006. Se da por realizada la fase previa de consultas establecida en el artículo 22 de dicha ley.

4.2. Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 19 de 7 de febrero de 2015 se publica que el EsIA y el proyecto se sometió a información pública durante un plazo de treinta días.

a) Consultas administraciones públicas

Durante la exposición pública el órgano sustantivo consultado (febrero de 2015) a las administraciones siguientes, de algunas de ellas se ha recibido respuesta:

-DG de RRHH Servicio de Aguas Superficiales

-DG de RRHH Servicio de Estudios y Planificación

-Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

-Sección infraestructuras viarias Departamento de Movilidad Consell d’Eivissa

-Sección Medio Ambiente Consell d’Eivissa

-Sección de Patrimonio Consell d’Eivissa

+ El Informe de la Sección Medio Ambiente del Consell d’Eivissa de 12/05/2015 indica "[...] el proyecto debe prever una correcta gestión de las aguas de escorrentía generadas en el aparcamiento con una separación de hidrocarburos y su correcta gestión, a fin de evitar la afección hídrica del torrente".

+ El informe del Servicio de Patrimonio del Consell d’Eivissa, de 17/06/2015 concluye que "deberá respetar el camino tradicional y sus muros que cierran la parcela por el Levante.

Por otra parte, a efectos de los posibles movimientos de tierra en el subsuelo, se recuerda que este espacio se enmarca en la zona de cautela arqueológica de Puig d'en Valls, de conformidad con lo establecido en las NNSS de Santa Eulalia, por lo que, en caso de producirse este movimientos, se deberá contar con control arqueológico directo."

+ El informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de RRHH de 15 de marzo de 2016 concluye que "En el documento referenciado en el apartado primero Anexo 08 Subsanación de deficiencias de 11 de noviembre de 2015, se han subsanado las deficiencias reflejadas en el informe de este servicio de 14 de abril de 2015. Se informa favorablemente el documento por cuanto a las afecciones al dominio público hidráulico, en sus zonas de protección y en las zonas inundables y potencialmente inundables con la siguiente prescripción: la plataforma de aparcamiento estará elevada un mínimo de 50cm sobre la cota de coronación de los muros de canalización que limitan con la parcela.

Las obras que se realicen necesitarán de la previa autorización administrativa de la DG de RRHH".

+ El informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de RRHH de 30 de julio de 2013 (enviado el 4/04/2016) informa favorablemente el proyecto con el siguiente condicionante la parcela debe dotarse de un sistema de recogida y tratamiento de las aguas pluviales que debe contar con un separador de hidrocarburos que garantice una concentración inferior o igual a 5ppm y un filtro de sólidos en suspensión y metales.

Se recomienda comprobar el estado administrativo del pozo de la parcela y en caso de que no esté dado de alta tramitar su autorización o clausurarlo adecuadamente."

b) Alegaciones

Hay que indicar que de acuerdo con el oficio emitido por la Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio no se recibieron alegaciones.

5. Análisis técnico del expediente

5.1. Alternativas

Respecto a las alternativas indicar que se presentan alternativas sólo del tipo de pavimento que recubrirá la parcela, siendo la alternativa elegida, indicada en la descripción del proyecto, el ambientalmente más adecuado.

Respecto a los dos accesos existentes se han planteado alternativas y se ha elegido la más viable desde el punto de vista técnico y ambiental que consiste en utilizar los dos accesos existentes pero con uso exclusivo de entrada (situado más al sur) y el otro acceso con uso exclusivo de salida, y así evitar la apertura de nuevos o la modificación de los existentes, con la mínima afección al tráfico rodado.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida

Los principales impactos se producirán en la fase de de obras y acondicionamiento de la parcela, siendo las más destacables las afecciones sobre la atmósfera por emisión de polvo y partículas, el aumento de los niveles sonoros para el tráfico de maquinaria, la alteración de las propiedades físico-químicas del suelo. El impacto sobre la flora en la fase de construcción se considera compatible y moderado, dado que venderá provocado por la emisión de polvo y partículas y no se destruye vegetación natural existente.

Durante la fase de funcionamiento uno de los principales impactos detectados es la posible afección a los torrentes que rodean la parcela por contaminación, si no se toman las medidas adecuadas. La propia actividad de la parcela puede generar impactos compatibles sobre la atmósfera por emisión de polvo y partículas.

No se prevé una afección sobre la carretera E-10, dado que por el acceso situado más al norte sólo se producirá la salida de vehículos que según la documentación adjunta o supondrá invasión del segundo carril de la E-10. No se prevé afección al tráfico rodado si se toman las medidas correctoras adecuadas.

La actuación en sí no genera gran número de residuos, los que se puedan generar se tendrán que gestionar correctamente.

No se prevé un impacto sobre el patrimonio arqueológico dado que no se realizan actuaciones en el subsuelo, a parte de la zanja para la construcción de la canaleta perimetral para la recogida de las pluviales.

Dado que se trata de una zona predominantemente de uso industrial y al lado de la carretera E-10, por lo que no se prevé una afección sobre el paisaje de la zona ni un aumento del ruido significativo.

5.3.Medidas preventivas y correctoras

Se definen una serie de medidas de carácter general a realizar durante la fase de obras y funcionamiento destacando:

-Se instalará un sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales con canaletas alrededor de las parcelas y la instalación de un decantador-separador prefabricado de hidrocarburos y filtro de sólidos en suspensión y metales antes de verter a cauce. Los residuos generados en el decantador de hidrocarburos serán gestionados por empresa autorizada.

-las cajas de los camiones irán tapadas para evitar el transporte de partículas

-si se produce un vertido sobre el suelo éste será retrato y gestionado adecuadamente

-Correcto mantenimiento de la maquinaria

-las luminarias exteriores serán las mínimas necesarias y minimizarán la contaminación lumínica.

-se realizará una correcta gestión de los residuos generados tanto en la fase de obra como de funcionamiento.

-los vehículos sólo podrán estacionar una vez realizada la descarga de los materiales.

5.4. Seguimiento ambiental

En el anexo 9 subsanación de deficiencias en el EsIA se indica que se realizará un control antes de las fuertes lluvias, del buen estado del pavimento y si se observan desperfectos éstos serán reparados. Y en el mismo momento se realizará una inspección visual del estado de las cunetas.

Cada vez que se produzcan fuertes lluvias se procederá al vaciado del decantador de hidrocarburos.

Se considera necesario determinar la periodicidad en que se llevará a cabo esta vigilancia y establecer quién, cómo y cuándo es el responsable de vigilar el correcto cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 21/2013, el PVA es uno de los documentos que debe constar como mínimo en el EsIA.

5.5. Presupuesto

El presupuesto total es de 167.367,97 €

5.6. Otras consideraciones

Durante la tramitación del expediente el promotor ha hecho entrega a través del órgano sustantivo de diferente documentación para subsanar las deficiencias observadas. Y se considera que con las enmiendas presentadas se ha dado respuesta a determinadas consideraciones de los informes de las administraciones consultadas, y en otras consideraciones técnicas recogidas en el acta del subcomité de 21 de septiembre de 2017.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Aparcamiento exterior privado parcela 41 polígono 21 Can Torrent" en el término municipal de Santa Eulària des Riu promovido por Transportes Joan Bufí Riera SL "(proyecto y enmiendas presentadas) al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y los condicionantes:

a) En las instalaciones no se realizará ningún tipo de mantenimiento de los vehículos.

b) Se deberá disponer de material adecuado para la correcta retirada de sustancias de posibles vertidos.

c) El suministro de energía eléctrica se realizará mediante placas solares.

d) Las luminarias deberán ser de bajo consumo y cumplir con la Ley 3/2005 de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

e) Periódicamente se deberá realizar una inspección visual del estado de la carretera E-10 y el seguimiento del buen estado del pavimento para detectar si se producen arrastres de materiales a la misma con el fin de tomar las medidas correctoras adecuadas.

f) Los vehículos deberán permanecer en funcionamiento sólo el tiempo necesario para realizar las maniobras de aparcamiento y salida.

g) Se deberá redactar un plan de vigilancia donde se incluyan todas las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en las enmiendas presentadas y las recogidas en esta declaración de impacto ambiental, donde se recoja quien es el responsable del seguimiento, cómo lo llevará a cabo y cada cuanto.

h) Como se indica en el informe del Dpto. de Obras Públicas del Consell d’Eivissa se deberá presentar el estudio de movilidad indicado en el informe de 31/10/2014, o solicitar si todavía se considera necesario.

i)De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio del Consell d’Eivissa, de 17/06/2015 Se deberá respetar el camino tradicional y sus muros que cierran la parcela por el Levante. Si se producen movimientos de tierra en el subsuelo se deberá contar con control arqueológico directo.

j) La parcela debe dotarse de un sistema de recogida y tratamiento de las aguas pluviales que debe contar con un separador de hidrocarburos que garantice una concentración inferior o igual a 5 ppm y un filtro de sólidos en suspensión y metales.

Se recuerda que de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de RRHH la plataforma de aparcamiento estará elevada un mínimo de 50cm sobre la cota de coronación de los muros de canalización que limitan con la parcela. Las obras que se realicen necesitarán de la previa autorización administrativa de la DG de RRHH.

Se recomienda comprobar el estado administrativo del pozo de la parcela y en caso de que no esté dado de alta tramitar su autorización o clausurarlo adecuadamente.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias de gestión, de seguimiento, de control, territoriales, sancionadoras de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 28 de febrero de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias