Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2923
Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa de 12 de marzo de 2018 por la cual se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2018-2019 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil
Hechos
1. El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y en los centros privados concertados de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. En la disposición final primera del mismo Decreto se autoriza al consejero competente en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para ejecutarlo y desplegarlo.
3. El Decreto mencionado aplica aquello previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en referencia a los criterios preferentes para la admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el supuesto de no existir plazas suficientes para cubrir la totalidad de la demanda y, al mismo tiempo, fija el baremo de puntuación que se tiene que aplicar.
4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica en la disposición final sexta el apartado 2 del artículo 84 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reformada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el cual establece los criterios prioritarios para adjudicar plazas en el proceso de admisión a la escolarización.
5. De acuerdo con el punto anterior, cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se tiene que regir por los criterios de priorización siguientes: presencia de hermanos matriculados en el centro o lugar de trabajo de padre, madre o tutores legales en el centro mismo; proximidad del domicilio; lugar de trabajo de padre, madre o tutores legales; renta per cápita de la unidad familiar; condición legal de familia numerosa; concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos; situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna, y sin que ninguno de estos criterios tenga carácter excluyente.
6. Al mismo tiempo, la disposición final séptima de la Ley 26/2015 modifica la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el apartado sexagésimo de su artículo único y da una nueva redacción en el apartado 2 del artículo 87 de la Ley orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de educación. Por lo tanto, según establece este artículo, se puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales o bien a raíz del inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.
7. Esta modificación afecta parcialmente a los artículos 84.2 y 87.2 de la Ley orgánica 26/2015, de 28 de julio, en relación con las normas sobre escolarización en centros públicos y privados concertados, con incidencia directa en la normativa de la Orden que regula esta resolución.
8. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional única especifica que las referencias normativas hechas en otras disposiciones (en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) se entienden hechas en los preceptos correspondientes de este texto refundido.
9. El artículo 4 del Real decreto legislativo mencionado en el punto anterior especifica que a todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tienen reconocido un grado igual o superior al 33%. Asimismo, considera que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o grande invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre), por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 e que el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) queda integrado en la Consejería de Educación y Universidad y que las competencias en el ámbito de primera infancia corresponden a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
11. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, tiene que facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una merma de los derechos ciudadanos, así como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.
12. En este marco, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa considera oportuno y necesario implementar un proceso telemático de admisión de alumnos en centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles del primer ciclo de educación infantil, a efectos de dotarlos de una eficacia y eficiencia mayor en la gestión del proceso de escolarización en relación con la admisión, que tendrá que redundar necesariamente en beneficio de los interesados; un proceso telemático que se configura, además, como una opción para la ciudadanía.
13. En fecha 3 de mayo de 2012, el consejero de Educación, Cultura y Universidades dictó la Orden que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013.
14. Esta Orden, que se aplica mediante esta Resolución, y de la cual se han adecuado algunos aspectos para el curso escolar 2018-2019, mantiene la vigencia en relación a los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
4. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
6. El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre.
8. El Decreto 39/2011, de 20 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
9. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Publicar las instrucciones generales para los centros públicos del primer ciclo de educación infantil, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2018-2019, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Aprobar la creación de un proceso telemático para el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles del primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2018-2019. Este proceso es el que se regula en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Sin perjuicio de la tramitación de la solicitud mediante el procedimiento telemático, la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas a efectos de puntuación de las solicitudes se tiene que presentar en el centro escogido en primera opción o en el lugar determinado por el titular del centro.
5. El baremo de puntuación, cuando no existan plazas suficientes, es el establecido en el anexo 1 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 (BOIB nº. 64, de 5 de mayo). Para los criterios prioritarios se atenderá a lo especificado en los puntos 4 y 5 de los hechos de esta Resolución. En todos los casos, se tiene que dar el mismo tratamiento a los niños que estén en situación de acogimiento familiar simple o permanente, de preadopción o de adopción. Igualmente, han de
tener el mismo tratamiento los niños que se encuentren en régimen de acogimiento residencial.
6. Actualizar, a efectos de cómputo de plazos de convocatoria, las fechas contenidas en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012. Las fechas actualizadas se recogen en el anexo 4 de esta Resolución.
7. Publicar las aclaraciones para la interpretación de algunos criterios del baremo, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
8. Publicar la lista de documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.
9. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual empezará a regir.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de marzo de 2018
El director general,
Jaume Ribas Seguí
ANEXO 1
Instrucciones generales para los centros educativos
Primero
Comunicación de matrículas
Una vez acabado el proceso ordinario de matriculación, la dirección del centro o el titular tiene que enviar la información, para cada grupo y nivel, del número de admitidos y el estado de la matrícula al programa de gestión educativa, GestIB (de acuerdo con el artículo 28 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012).
Segundo
Temporalización del proceso
1. Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) tienen que permanecer en los centros y lugares que determine el titular del centro en exposición pública hasta el 15 de de octubre de 2018, fecha en que acaba la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente de finalizar el plazo del periodo de matrícula en periodo ordinario.
2. Finalizado el proceso de admisión, sólo mantiene su vigencia la lista de espera del centro escogido en primera opción.
3. Durante este periodo estas listas tienen que servir para que, a medida que en el centro se generen vacantes, se puedan adjudicar a los alumnos no admitidos, por riguroso orden de puntuación en la lista; en el caso de producirse esta circunstancia, se tiene que actualizar la lista de espera y se ha de exponer nuevamente.
Tercero
Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Si las plazas reservadas a este colectivo no son ocupadas por los alumnos a los cuales van destinadas, pueden ser ocupadas por alumnos ordinarios una vez acabado el periodo de admisión.
ANEXO 2
Calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil
1. Calendario general:
a. Presentación de solicitudes:
Inicio: 3 de mayo de 2018
Finalización: 16 de mayo de 2018
b. Listas provisionales de personas admitidas: 6 de junio de 2018
c. Reclamaciones:
Inicio: 6 de junio de 2018
Finalización: 8 de junio de 2018
d. Resolución de las reclamaciones: 12 de junio de 2018
e. Listas definitivas: 15 de junio de 2018
f. Matriculación:
Inicio: 15 de junio de 2018
Finalización: 21 de junio de 2018
2. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, el director general de Innovación y Comunidad Educativa podrá autorizar otro calendario respecto del proceso de admisión a aquellas entidades que así lo soliciten; en este caso no podrán acogerse al proceso telemático.
3. Según lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
ANEXO 3
Proceso telemático de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2018-2019
Primero
Objeto y naturaleza de los procesos telemáticos
1. Los procesos telemáticos creados mediante esta Resolución tienen como objeto convertirse en una herramienta alternativa al sistema de admisión y adscripción presenciales regulados en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, por lo cual tienen una naturaleza opcional para las personas interesadas.
2. La utilización de cualquier proceso por parte de los interesados comporta necesariamente que estos aceptan y se someten a la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos electrónicos.
3. Sin perjuicio de la tramitación de la solicitud mediante el procedimiento telemático, la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas a efectos de puntuación de las solicitudes se tiene que presentar en el centro escogido en primera opción o en el lugar determinado por el titular del centro.
Segundo
Ámbito de aplicación
Este sistema telemático se habilita para el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2018-2019.
Tercero
Tramitación de las solicitudes telemáticas
1. La persona interesada en tramitar un proceso telemático de admisión tiene que rellenar la solicitud electrónica creada a este efecto, la cual se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).
2. El trámite se puede llevar a cabo con certificado digital. Los certificados digitales válidos para hacer el trámite telemático son los autorizados por el órgano competente.
3. La persona interesada tiene que presentar en el centro solicitado en primera opción la solicitud que se imprime durante el proceso telemático.
4. A cada solicitud electrónica que se tramite se le asigna un código identificativo. Este código es el mismo hasta la finalización del proceso iniciado.
5. La solicitud electrónica tiene que contener, como mínimo, los campos mencionados a continuación, los cuales se tienen que rellenar para que la solicitud sea válida:
a. Nombre, apellidos y DNI del padre, la madre o los tutores legales.
b. Nombre y apellidos del alumno o alumna.
c. Dirección del alumno o alumna.
d. Centro escogido en primera opción y nivel de estudios que se solicita.
e. Fecha de nacimiento, país y nacionalidad del alumno o alumna.
f. Fecha de nacimiento y nacionalidad de los tutores legales.
g. La identificación y enumeración de los documentos acreditativos establecidos en el baremo al efecto que los interesados acepten y autoricen la recaudación interadministrativa de oficio.
6. Si se trata de una familia monoparental o el niño sufre alguna de las enfermedades previstas en el anexo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, en la solicitud electrónica se tienen que indicar estas circunstancias. En este caso, el padre, la madre o los tutores legales tienen que presentar obligatoriamente la documentación justificativa de esta situación en el lugar indicado por el titular del centro y tienen que hacer constar el código identificativo de la solicitud cursada.
7. Para cualquier modificación de los datos consignadas en una solicitud el trámite de la cual (sea presencial o telemático) se haya dado por finalizado, los progenitores o los tutores legales del solicitante tienen que comparecer en el lugar determinado por el titular del centro para formalizarla.
8. Los centros gestores pueden llevar a cabo el seguimiento de las solicitudes presentadas en su centro por vía telemática a través de la aplicación habilitada en el GestIB.
9. En caso de que la Administración pertinente detecte durante el proceso de gestión de las solicitudes cualquier problema derivado de este procedimiento (existencia de solicitudes duplicadas, etc.) requerirá a los padres o tutores legales del alumno o alumna para que comparezcan en el lugar concretado por el titular del centro para resolver la situación planteada en el plazo máximo de tres días posteriores a la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Si no atienden este requerimiento, se anularán las solicitudes presentadas y se les dará cita en el lugar concretado por el titular del centro para adjudicarles una plaza de las vacantes existentes.
Cuarto
Características técnicas de la aplicación y de la información enviada
En cumplimiento de las disposiciones establecidas por la normativa vigente en el ámbito de Administración electrónica, así como de las principales regulaciones en aspectos de seguridad, disponibilidad, normalización e interoperabilidad de la información y los documentos electrónicos, la aplicación informática SISTRA (plataforma de tramitación y notificación telemática de la Comunidad Autónoma), se adecua a los requisitos siguientes:
a. El sistema se aloja en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, que es accesible desde la web <http://www.caib.es>.
b. Con el fin de asegurar el funcionamiento correcto del trámite telemático, la persona solicitante tiene que disponer del siguiente software:
Quinto
Características técnicas del acceso al trámite
1. Este trámite permite el acceso anónimo.
2. Este trámite permite el acceso con usuario y contraseña.
3. Este trámite permite el acceso con certificado digital.
Sexto
Características técnicas de los documentos
1. Los documentos resultantes tienen que tener formado PDF/A-1 (ISO 19005-1:2005).
2. El documento final de la autorización tiene que disponer de una marca digital con formato PDF417 (ISO 15438) y una dirección electrónica que permita la verificación del documento en cualquier momento por parte del órgano gestor o de los agentes de la autoridad mediante la sede electrónica.
ANEXO 4
Actualización de fechas de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 para el curso escolar 2018-2019
1. El año fiscal al cual alude el artículo 20 (puntos 9 y 10) es el 2016.
2. La fecha indicada en el artículo 25.5 pasa a ser el 15 de octubre de 2018.
3. El anexo que detalla el artículo 27.3 pasa a ser el anexo 2 de esta Resolución.
ANEXO 5
Aclaraciones sobre los criterios del baremo de puntuación (admisión)
1. Para valorar cualquiera de los criterios es un requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud.
2. En el supuesto de que se dé una situación de empate esta se tiene que resolver según la mayor puntuación obtenida en los criterios prioritarios especificados en los puntos 4 y 5 del apartado de hechos de esta Resolución. En el caso de persistir el empate, este se tiene que resolver de acuerdo con el sorteo público efectuado en el proceso de admisión de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial.
3. Para obtener los beneficios de la movilidad forzosa, esta se tiene que haber producido durante el curso académico 2017-2018. Se considera movilidad forzosa la del trabajador o trabajadora que viene a trabajar en las Illes Balears (ya sea desde el territorio nacional o del extranjero), la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y la que se da entre cambios de municipio dentro de una misma isla.
Sólo se podrá alegar el traslado forzoso del trabajador o trabajadora cuando este se haya producido con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plaza del curso anterior.
4. El criterio de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres, madres o tutores que trabajen; de proximidad del lugar de trabajo del padre, la madre o algún tutor, y el de discapacidad del alumno o alumna, padre, madre, tutor, tutora o hermanos, podrán puntuar si se alega documentalmente la situación de familia reconstituida.
5. Se otorgan puntos por familia reconstituida en los casos siguientes:
a. En el caso de matrimonios o parejas estables (oficialmente reconocidas) en que ambos progenitores aporten hijos al núcleo familiar, y que simultáneamente ejerzan la guarda y custodia, estos se consideran hermanos.
b. En el caso de matrimonios o parejas estables (oficialmente reconocidas) en qué el cónyuge del padre, la madre, el tutor o la tutora ejerza la guarda y custodia.
6. En relación con el domicilio del alumno o alumna o lugar de trabajo de padre, madre, tutor o tutora:
a. Cuando se trate de alumnos que se encuentren en centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas se tiene que otorgar la puntuación máxima prevista.
b. Para los casos de acogimiento familiar se tiene que tener en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia de acogimiento.
7. Para valorar la renta per cápita de la unidad familiar se debe tener en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 2016.
8. En relación con otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro):
a. Los criterios de centro son los recogidos en el apartado III de los criterios complementarios del anexo 1 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 (BOIB nº. 64, de 5 de mayo).
b. Estas circunstancias tienen que ser elegidas por el consejo escolar en los centros públicos y por la titularidad en los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos, oído el consejo escolar.
c. Se pueden elegir las circunstancias que se consideren pertinentes, y dar la puntuación de un punto entero a una sola circunstancia o de una fracción a dos o más circunstancias.
9. A efectos de conseguir la puntuación por el criterio de enfermedad crónica se deben tener en cuenta las patologías recogidas en el anexo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 (BOIB nº. 64, de 5 de mayo).
ANEXO 6
Documentación acreditativa
1. Los documentos que se tienen que presentar junto con las solicitudes presenciales son los siguientes:
a. Copia del DNI o NIE del padre, la madre o de los tutores legales.
b. Libro de familia, certificado de nacimiento o documento acreditativo del Registro Civil (disposición transitoria tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil).
c. Declaración de responsabilidad en caso de que en la solicitud sólo conste una sola firma y no se haya justificado documentalmente la patria potestad exclusiva. La declaración responsable tiene plena validez legal y, por lo tanto, se pueden derivar responsabilidades penales o administrativas.
2. A efectos de aplicación del baremo:
a. Los casos de adopción, preadopción o acogimiento se acreditarán mediante la presentación de la resolución administrativa de la medida jurídica o, en su defecto, de la certificación emitida por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Eivissa o el Consejo Insular de Formentera).
b. En el caso de querer optar al criterio de hermanos matriculados en el centro solicitado o lugar de trabajo del padre, la madre o el tutor legal alegando familia reconstituida, se tiene que acreditar la condición de matrimonio o pareja de hecho de ambos progenitores así, como la resolución de guarda y custodia de los hijos respectivos. Para la obtención de puntos con el criterio de padres trabajando en el centro, certificado expedido por el director o directora del centro. En los casos de matrimonios o parejas de hecho (oficialmente reconocidas) será necesaria acreditar documentalmente esta situación.
c. Para acreditar el domicilio:
d. Para acreditar el lugar de trabajo:
e. Para acreditar la renta per cápita de la unidad familiar:
f. Para acreditar una discapacidad:
La discapacidad reconocida, tanto con respecto al solicitante como al padre, la madre, los hermanos o los tutores, se tiene que acreditar con un certificado que indique el tipo y el grado de discapacidad, que tiene que ser igual o superior al 33%, emitido por el órgano competente.
g. Para acreditar la situación de familia numerosa:
La situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a este efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
h. Para acreditar una enfermedad crónica:
Para acreditar que el alumno o alumna tiene una de las enfermedades crónicas que figuran en el anexo 2 dela Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 (BOIB nº. 64), se tiene que presentar un certificado médico oficial.
i. Para acreditar los criterios de centro:
j. Cuando cualquiera de los dos progenitores o tutores haya sido objeto de un traslado de lugar de trabajo debido a movilidad forzosa se tiene que acreditar mediante alguno del siguientes documentos:
3. La fecha de emisión de toda la documentación que se presente a efectos de aplicar el baremo tiene que ser anterior a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
4. A la hora de aplicar el baremo, si no se cumple o no se acredita documentalmente alguno de los datos solicitados, se computará con 0 puntos el apartado correspondiente.
5. La circunstancia derivada de actos de violencia de género se acreditará presentando documentación que justifique suficientemente tal circunstancia: