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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 2915
Decreto por el que se delegan competencias de la alcaldía en los tenientes de alcalde

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente Decreto de fecha 23 de febrero de 2018:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA.-

Mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2.017, esta Alcaldía procedió a nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde a los miembros de esta Corporación Sr. Andrés Serra Martínez, Sr. Antonio García Moles, Sra. Natividad Francés Gárate, Sra. María del Carmen Iglesias Manjón, Sra. Eva Serra Félix, Sr. Juan Cuadros Martínez y Sr. Fernando Alcaraz Omiste, con indicación de los cargos a ostentar por cada uno de ellos.

Posteriormente, por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2017 se cesó al Sr. Fernando Alcaraz Omiste del cargo de teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, el Sr. Antonio García Moles presentó escrito renunciado al acta de concejal, renuncia de la que quedó enterada la corporación plenaria en sesión de fecha 5 de febrero de los corrientes.

Tras la renuncia del Sr. García Moles por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2018, se modificó la resolución de alcaldía  de fecha 9 de febrero de 2017 y se delegaron las atribuciones en el ámbito de los Servicios de Playas y Litoral al Sr. Andrés Serra Martínez, y las atribuciones en el ámbito de la Oficina de Vivienda a la Sra. Natividad Francés Gárate. 

En fecha 22 de febrero de los corrientes el Sr. Marcos Pecos Quintans tomó posesión de cargo de concejal de la corporación y por Resolución de la Alcaldía de día 23 de febrero ha sido nombrado teniente de alcalde.

Por los motivos expuestos, esta Alcaldía considera conveniente una reestructuración de Departamentos y funciones. Por ello, mediante este decreto

DISPONGO

La modificación de los anteriores decretos por los que se atorgaban delegaciones genéricas, las cuales quedan otorgadas en la forma que a continuación se transcribe:

Primero.-  De conformidad con lo establecido en los artículos 23.4 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,  quedan otorgadas delegaciones genéricas:  

I- En D. Andrés Serra Martínez, Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad, las siguientes atribuciones:

1. Ámbitos: Servicios Generales, Seguridad y Litoral.

2.  Facultades que se delegan: La dirección e impulsión de la política municipal en todas aquellas materias relacionadas con el ámbito de la delegación, incluyendo, previos los asesoramientos técnicos necesarios, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expedientes de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

3. Condiciones específicas: Las competencias atribuidas en el punto 2 anterior incluyen la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

4. Quedan bajo la dependencia directa del Teniente de Alcalde de Servicios Generales y Seguridad las siguientes dependencias municipales:

a) Servicios de Personal y Recursos Humanos: gestión de plantillas, cuadros de puestos de trabajo, nóminas,  relaciones laborales, formación, prevención de riesgos laborales, medicina de empresa, adscripciones de personal.

b) La gestión del padrón municipal de habitantes y censos de población.

c) Servicios jurídicos.

d) Servicios de Policía Local y Seguridad Ciudadana.

e) Servicios de Protección Civil.

f) Los Servicios de Circulación en lo que se refiere a la concesión de autorizaciones de ocupación o reserva de carácter temporal con motivo de la organización de actividades en la vía pública, así como la autorización de restricciones de tráfico derivadas de dichas actividades.

g) Coordinación municipal.

h) Portavoz del equipo de gobierno.

i) Seguridad Vial.

j) Comunicación.

k) Servicios de Playas y Litoral.

l) Aquellas otras no encomendadas expresamente a otros Delegados.

II- En Dª Natividad Francés Garate, Teniente de Alcalde Delegada de Cohesión Social e Igualdad:

1. Ámbitos: Educación, Cultura, Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

2. Facultades que se delegan: La dirección e impulsión de la política municipal en todas aquellas materias relacionadas con el ámbito de la delegación, incluyendo, previos los asesoramientos técnicos necesarios, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expedientes de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

3. Condiciones específicas: Las competencias atribuidas en el punto 2 anterior incluyen la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

4. Quedan bajo la dependencia directa de la Teniente de Alcalde de Educación, Cultura, Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las siguientes dependencias municipales:

a)  Servicios de Bienestar Social: Servicios sociales.

b)  Servicios de Sanidad.

c)  Tercera Edad.

d)  Servicios culturales.

e)  Servicios de Educación, bibliotecas.

f) Servicios de Normalización Lingüística.

g)  Servicio de Igualdad.

h)   Oficina de Vivienda: ejecución integral de planes municipales de vivienda y de áreas de rehabilitación integrada.

III- En Dª María del Carmen Iglesias Manjón, Teniente de Alcalde de Economía, Empleo e Innovación las siguientes atribuciones:

1. Ámbitos: Economía, empleo, nuevas tecnologías, innovación, Calidad Democrática y Actividades.

2.  Facultades que se delegan: La dirección e impulsión de la política municipal en todas aquellas materias relacionadas con el ámbito de la delegación, incluyendo, previos los asesoramientos técnicos necesarios, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expedientes de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

3. Condiciones específicas: Las competencias atribuidas en el punto 2 anterior incluyen la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

4. Quedan bajo la dependencia directa de la Teniente de Alcalde de Economía, empleo, nuevas tecnologías, innovación y Calidad democrática las siguientes dependencias municipales:

a) Servicios económicos: Intervención y Tesorería.

b) Hacienda: gestión presupuestaria y contable, rentas y exacciones municipales.

c) Servicios de contratación y compras.

d) Informática Municipal, servicios tecnológicos municipales, infraestructuras y comunicaciones.

e) Servicios de Organización y Calidad.

f)   Innovación y calidad democrática.

g) Departamento de Inspección e infracciones.

h) Servicios de Licencias: apertura de establecimientos, actividades clasificadas.

i)   Servicios de Formación: Instituto de Formación y Empleo.

IV- En Dª Eva Serra Félix, Teniente de Alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros, las siguientes atribuciones:

1. Ámbito: Deportes y Ciudadanos extranjeros.

2.  Facultades que se delegan: La dirección e impulsión de la política municipal en todas aquellas materias relacionadas con el ámbito de la delegación, incluyendo, previos los asesoramientos técnicos necesarios, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expedientes de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

3. Condiciones específicas: Las competencias atribuidas en el punto 2 anterior incluyen la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

4. Quedan bajo la dependencia directa de la Teniente de Alcalde: Deportes y Ciudadanos extranjeros, las siguientes dependencias municipales:

a) Servicio de Deportes.

b) Servicio de Ciudadanos extranjeros.

V- En D. Juan Cuadros Martínez, Teniente de Alcalde Delegado de Movilidad, Vías y Obras y Mantenimiento, las siguientes atribuciones:

1. Ámbitos: Movilidad, Vías y Obras, Mantenimiento y Transportes.

2.  Facultades que se delegan: La dirección e impulsión de la política municipal en todas aquellas materias relacionadas con el ámbito de la delegación, incluyendo, previos los asesoramientos técnicos necesarios, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expedientes de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

3. Condiciones específicas: Las competencias atribuidas en el punto 2 anterior incluyen la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

4. Quedan bajo la dependencia directa del Teniente de Alcalde de Movilidad, Vías y Obras, Mantenimiento y Transportes las siguientes dependencias municipales:

a) Almacen municipal.

b) Brigada Municipal de Obras: mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, equipamientos y dependencias municipales.

c) Transportes.

d) Servicios de Obras y Vialidad: planificación, dirección y control de infraestructuras, instalaciones, equipamientos y dependencias municipales.

e) Circulación, excepto la concesión de autorizaciones de ocupación o reserva de carácter temporal con motivo de la organización de actividades en la vía pública, así como la autorización de restricciones de tráfico derivadas de dichas actividades.

f) Servicios urbanos: relaciones con Calvià 2000, S.A. y empresas concesionarias en materia de conexiones municipales de agua potable y alcantarillado, tarifas, canon de depuración, etc.

g) Cementerios municipales.

VI- En D. Marcos Pecos Quintans, Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Comercio, Participación Ciudadana y Juventud, las siguientes atribuciones:

1. Ámbitos: Urbanismo, Comercio, Medio natural y urbano, Participación Ciudadana y Juventud.

2.  Facultades que se delegan: La dirección e impulsión de la política municipal en todas aquellas materias relacionadas con el ámbito de la delegación, incluyendo, previos los asesoramientos técnicos necesarios, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expedientes de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

3. Condiciones específicas: Las competencias atribuidas en el punto 2 anterior incluyen la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo.

4. Quedan bajo la dependencia directa del Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio, Participación Ciudadana y Juventud las siguientes dependencias municipales:

a) Servicios de Urbanismo: planes urbanísticos, gestión urbanística, ordenación del territorio, patrimonio histórico.

b) Servicios de Licencias de obras.

c) Agenda Local 21.

d) Mundo Rural.

e) Servicios de Medi natural y urbano: servicios ambientales, control de plagas.

f) Perrera municipal.

g) Servicios de Comercio: promoción y gestión del comercio.

h) Servicios de Participación Ciudadana: Relaciones con asociaciones vecinales.

i) Servicios de Juventud: promoción, gestión y desarrollo de los programas y servicios dirigidos a los jóvenes.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 23.4 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se delega en los Tenientes de Alcalde D. Andrés Serra Martínez, Dª Natividad Francés Garate, Dª María del Carmen Iglesias Manjón, Dª Eva Serra Félix, D. Juan Cuadros Martínez y D. Marcos Pecos Quintans y dentro de los ámbitos de la competencia genérica que ostentan, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la disposición de gastos, ordenación de pagos, disposición de fondos y autorización de documentos de impliquen la formalización de ingresos de hasta 300.000 euros, impuestos incluidos.

2. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto, recibidas por los servicios de Intervención cuyo importe no exceda de 300.000 euros impuestos incluidos.

3. Aprobar las adjudicaciones de contrataciones y concesiones de competencia de la Alcaldía y que no excedan de  300.000 euros impuestos incluidos, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios de competencia de esta Alcaldía con un presupuesto inferior a la citada cantidad.

4. Presidir las subastas y concursos para venta, arrendamientos, obras, servicios y suministros de cualquier importe.

5. Resolver los expedientes de devolución de fianzas y avales prestadas por contratistas.

6. Suscribir escrituras, documentos, pólizas y contratos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas y cuya firma corresponda a la Alcaldía.

Tercero.- Además de las señaladas en el apartado anterior, se delegan, específicamente, las siguientes atribuciones:

a) En el Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad:

1. Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta de empleo y nombrar funcionarios o personal laboral, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

2. Contratar al personal laboral de la Corporación, y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las relaciones aprobadas, de acuerdo con la legislación laboral.

3. La declaración de situaciones administrativas y el otorgamiento de permisos, ayudas asistenciales y licencias, así como la jubilación de todo el personal.

4. La resolución de las peticiones de acceso a información formuladas por los Concejales al amparo de los artículos 77 de la LRBRL y 14 del ROF.

5. La dirección de seguridad, incluyendo Policía Local, Policía Rural y Protección Civil,  dictando órdenes o circulares de instrucciones.

6. Ejercer la jefatura directa de la Policía Local.

7. La concesión de autorizaciones de ocupación o reserva de carácter temporal con motivo de la organización de actividades en la vía pública, así como la autorización de restricciones de tráfico derivadas de dichas actividades.

8. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales y sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas y otras normas de competencia municipal o normas de tráfico, salvo en los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

9. La dirección de los servicios de Litoral.

b) En la Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad.

1. La presente delegación incluye previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados

2. La dirección de los servicios de Normalización Lingüística, Educación, Bibliotecas, Igualdad y Vivienda, incluyendo previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

3. La dirección de los servicios relativos a organizaciones de voluntarios y cooperación.

4. La dirección de los servicios sociales y comunitarios.

5. La dirección de los servicios de Vivienda.

c) En la Teniente de Alcalde delegada de Economía, Empleo e  Innovación.

1. La dirección de los servicios de Economía y Hacienda.

2. Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos municipales cuya competencia corresponda a la Alcaldía, cualquiera que fuere su importe.

3. Aprobar los traspasos internos de fondos, sin límite, entre entidades financieras.

4. La dirección de los servicios de Organización y Calidad.

5. Impulsar las iniciativas de desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos, mediante programas de evaluación de la calidad de los servicios.

6. La dirección de los servicios de Nuevas Tecnologías, que incluyen la dirección de los servicios de Informática, Comunicaciones e infraestructuras existentes o que puedan crearse en este ámbito.

7. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales y sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas y otras normas de competencia municipal o normas de tráfico, salvo en los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

8. Iniciar, tramitar e imponer las sanciones por infracción de las disposiciones municipales y de la CAIB en materia de disciplina urbanística cuya competencia corresponda a la Alcaldía, acordando, en su caso, la suspensión de obras.

9. Aprobar la concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de otras licencias de cualquier otra índole, siempre y cuando, para éstas últimas, la competencia para su otorgamiento corresponda a la Alcaldía.

10. La presente delegación incluye previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

d) En la Teniente de Alcalde delegada de Deportes y Ciudadanos Extranjeros:

La dirección de los servicios de Ciudadanos Extranjeros, incluyendo previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

e) En el Teniente de Alcalde delegado de Movilidad, Vías y Obras y Mantenimiento:

1. La dirección de los servicios de Vías y Obras.

2. La dirección de los servicios de Mantenimiento.

3. La dirección de los servicios de Circulación, excepto la concesión de autorizaciones de ocupación o reserva de carácter temporal con motivo de la organización de actividades en la vía pública, así como la autorización de restricciones de tráfico derivadas de dichas actividades.

4. El otorgamiento de licencias de conexión a las redes de agua potable y de alcantarillado.

f) En el Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo, Comercio, Participación Ciudadana y Juventud.

1. Las atribuciones correspondientes a la resolución de las solicitudes de las licencias urbanísticas de obras que sean competencia de la Alcaldía, en lo que respecta a:

  • Las de técnica sencilla y escasa entidad constructiva que se ejecuten sobre dominio público municipal, en suelo rústico protegido o en bienes protegidos conforme a la legislación de patrimonio
  • Las que podrían ejecutarse mediante comunicación previa pero tienen carácter legalizador o se fundan en una infracción urbanística.
  • Las obras sujetas a licencia que no requieran proyecto conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
  • Las de primera ocupación y finales de obra.
  • Las de parcelación y modificación de parcelario.
  • Las prórrogas de licencias de obras.

2. Las atribuciones correspondientes a la tramitación conjunta de obras y actividades en los casos previstos en el art. 38a) y 38c) de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

3. La presente delegación incluye previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

4. La dirección de los servicios de Medio natural y urbano.

5. La dirección de los servicios de Mundo Rural y Oficina del Cazador, dictando órdenes o circulares de instrucciones.

6. La dirección de los servicios de Comercio, incluyendo previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

7. La dirección de los servicios de Participación Ciudadana.

8. La dirección de los servicios de Juventud, incluyendo previos los asesoramientos técnicos necesarios la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que deban resolver otros órganos colegiados.

9. Aprobar la concesión de licencias requeridas para la realización de actividades vinculadas con los servicios de Participación Ciudadana o Juventud por la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, siempre y cuando, la competencia para su otorgamiento corresponda a la Alcaldía.

Cuarto.- Los nombramientos y encomiendas de gestión acordados se notificarán personalmente a los designados, y se publicarán en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución.

Quinto.-  El presente Decreto deroga los Decretos de delegación de competencias de fechas anteriores.

Sexto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno municipal en la primera sesión que se celebre.”

Calvià, 9 de marzo de 2018

El Batle,
Alfonso Rodríguez Badal.