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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2911
Instituto Menorquín de Estudios - Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de becas de investigación del Instituto Menorquín de Estudios - convocatoria 2018

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Texto

Se hace público que el Consejo Rector del Instituto Menorquín de Estudios, en sesión ordinaria de día 22 de febrero de 2018 aprobó las bases que han de regir la concesión de ayudas a la investigación para el año 2018 y sus anexos, que se transcriben a continuación y también aprobó simultáneamente la convocatoria el año 2018, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia anteriormente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

  • Partida: 4630 a 48.100 Becas y premios
  • Cuantía máxima: 32.500,00 euros

b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Instituto Menorquín de Estudios.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS - CONVOCATORIA 2018

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de investigación relacionados, directa o indirectamente, con la isla de Menorca.

La finalidad de estas becas es el impulso de la investigación científica en Menorca en todos los ámbitos.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las becas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida 4630-48100 del estado de gastos del presupuesto del Instituto Menorquín de Estudios del año 2018 y con el importe máximo que señale la convocatoria correspondiente.

Cuando el importe total de las solicitudes de becas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

3. ACTIVIDADES BECADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

Podrá ser objeto de beca cualquier proyecto de investigación, sin ningún tipo de restricción en cuanto a su temática concreta y sin fijar de forma previa los tipos de proyectos que se pueden presentar o los objetivos a conseguir.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las becas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Instituto Menorquín de Estudios en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las becas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con o tras ayudas, el coste del conjunto del proyecto.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigadores. En cuanto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan ánimo de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado, que consta en el expediente como anexo 1 de estas bases.

2. La solicitud, se acompañará de la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También se ha de aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que lo integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Si el/los solicitante/s es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto , con el visto bueno del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o centro de investigación.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo consta en el expediente como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

h) Documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad en su caso, según modelo facilitado por el Instituto Menorquín de Estudios.

Se eximirá de presentar la documentación a que hace referencia a), b), e) y h) si ya figura en los archivos del Instituto Menorquín de Estudios. En este caso, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los cuales se hubiera presentado copia.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las becas:

a) Currículum del responsable

b) Exposición del proyecto:

- Título

- Descripción completa de las características del proyecto

- Contexto y oportunidad del proyecto

- MetodologíaFormato y extensión previstos

- Especificar la eventual creación de infraestructura y su mantenimiento

- Calendario de trabajo

- Presupuesto detallado, que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/as), gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos significativos para eldesarrollo del proyecto de investigación.

- Importe que se solicita, con indicación de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, en su caso.

- Resumen de 15 líneas (información para publicar en la página web del IME).

c) Equipos: se debe especificar si en el trabajo participan colaboradores/as u otros investigadores/as en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se debe añadir un breve currículum de las personas colaboradoras.

d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV o no, incluidas cartas de recomendación de miembros de la IME, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad científica.

3. Cada autor/a podrá presentar un solo proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco se podrá presentar un nuevo proyecto a la convocatoria de un año mientras no se haya entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.

4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Presencialmente en el Instituto Menorquín de Estudios o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá hacer en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

b) De forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Instituto Menorquín de Estudios requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPA).

7. CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS

Se dará prioridad a las solicitudes de beca según los siguientes criterios y con los siguientes porcentajes de valoración máxima parcial para determinar la valoración final:

- Interés científico del tema que se propone investigar: 30%

- Coherencia y metodología: 30%

- Requisitos académicos, experiencia investigadora y capacidad suficiente para llevar a cabo el proyecto con garantías científicas: 20%

- Verosimilitud y ajuste del presupuesto a los objetivos del proyecto: 20%

En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/as de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA BECA

La beca será acordada en relación con el proyecto presentado y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que diferenciará el presupuesto total para su realización y la ayuda solicitada al IME, sin que, en ningún caso, éste pueda superar la cantidad de 4.500,00 euros por solicitud.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS

1. Las becas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Sección correspondiente, de acuerdo con el ámbito temático, para que haga un informe. Si este ámbito afecta más de una Sección, será informada conjuntamente por las Secciones implicadas.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y las secciones correspondientes, el Consejo Científico, a partir de las prioridades expresadas en los informes iniciales de las secciones, elaborará una única relación de los proyectos según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base séptima.

6. El Consejo Rector, a la vista del informe del Consejo Científico y del crédito presupuestario disponible, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7. Reformulación de solicitudes: Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el Consejo Científico sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la beca otorgable.

8. La resolución del expediente de otorgamiento de las becas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas, el plazo máximo para su ejecución y las condiciones de pago de la ayuda.

9. La resolución deberá hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; asimismo podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de becas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda por falta de crédito presupuestario suficiente. Así, en el supuesto de que algún beneficiario renunciaré a la beca, el Consejo Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.

10. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y la beca concedida implique un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar en cada ejercicio. En este caso, se deberá suscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora está formada por los miembros del Consejo Científico, a quien corresponde examinar los informes de las Secciones, emitidos anteriormente, hacer la evaluación definitiva y trasladarla al Consejo Rector para su resolución.

11. PLAZO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS

1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión, sin que éste pueda superar, incluidas las posibles prórrogas, un período de cuatro años. La prórroga de la concesión de la ayuda no podrá superar en ningún caso la mitad del plazo inicialmente concedido para la entrega de los trabajos.

2. Las prórrogas deberán solicitarse, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, el Instituto Menorquín de Estudios tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.

3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de entregar un ejemplar del estudio completo al IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice) y una copia impresa en papel. Junto con el trabajo, también se deberá presentar una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.

12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

a) Las ayudas se abonarán, por norma general, previa la justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en la base undécima.

b) El trabajo y demás documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por un tutor designado por la Sección correspondiente, que deberá emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el tutor pedirá por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o subsanación de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca al efecto. Transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que ésta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base 14.1. y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) El pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto en el calendario, y el resto , una vez se reciba el trabajo terminado. La solicitud de pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas.

d) Asimismo, se podrá aprobar el adelanto de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de manera motivada junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento se podrá resolver en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. No se considera necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las becas.

e) Las subvenciones otorgadas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Comunicar al IME la aceptación de la beca en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la beca y justificar su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad becada que le requiera el Instituto Menorquín de Estudios.

d) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

e) Comunicar al Instituto Menorquín de Estudios la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Instituto Menorquín de Estudios en la realización del proyecto.

g) Comunicar inmediatamente al Instituto Menorquín de Estudios cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto becado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar licitar la autorización previa y expresa del IME para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) El resto de obligaciones que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o demás normativa que les sea de aplicación.

2. Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas:

a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en la base undécima.

b) En el caso de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán justificar los motivos y pedirla al IME.

c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME una vez finalizado el estudio.

d) En un plazo máximo de un mes después de la finalización del estudio, el autor/a deberá entregar al IME:

- Un resumen de una página para los medios de comunicación.

- Un artículo de carácter divulgativo, de una extensión aproximada de diez páginas, para publicar en la Revista de Menorca y en la página web del IME (www.ime.cat), o bien en otras revistas. El artículo debe ir acompañado de un breve resumen (de 10 a 20 rayas) en catalán, en castellano y en inglés (abstract).

e) El IME hará la máxima difusión de todos los trabajos científicos fruto de estas becas, por lo que pondrá las investigaciones al alcance de los usuarios a través de la propia web del IME o bien a través de plataformas de difusión científica con las que pueda establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la beca y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor para poder realizar esta difusión.

f) Cuando el IME lo considere conveniente, podrá pedir al autor/a que haga dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, en su caso, serán a cargo del IME.

g) El IME tendrá prioridad a la hora de publicar el trabajo si lo considera interesante y factible. Si el autor/a tuviera posibilidad de editarlo antes por otros medios, el IME podrá autorizar la publicación. Si es otra entidad que publica el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS

Con respecto a la revocación y reintegro de las becas, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.

a) Se pueden revocar las becas la calidad científica de las que no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecido en el punto 7 y 12.2.

b) Se pueden imponer reducciones a las becas en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y / o de los requisitos previstos en el apartado 12.

c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente previo informe del instructor y el tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consejo Rector del IME.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de becas del Instituto Menorquín de Estudios es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2000 de Consejos Insulares, de 27 de octubre.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Rector, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo Consejo Rector del IME.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación en el Instituto Menorquín de Estudios en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud

Anexo 2: Modelo de declaración responsable

 

Maó, a 14 de marzo de 2018

EL PRESIDENTE

Miquel Àngel Maria Ballester