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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 2890
Inicio expediente sancionador
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Habiendo resultada infructuosa la notificación de inicio de expediente sancionador a Home Estate Mallorca, por la realización de un depósito de basura incontrolado, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"Enterada esta Alcaldía, mediante informe de policía de fecha registro de entrada 08-01-2018, nº 40, de la realización de un depósito de basura incontrolado en la C / Marquès de la Fontsanta de este municipio, vulnerando el contenido del art. 6 de la ordenanza municipal de Gestión de Residuos.
Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 €.
En uso de las competencias atribuídas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;
RESUELVO
PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador a Home Estate Mallorca, por la realización de la actividad antes referida.
SEGUNDO.- La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción grave tipificada en el art. 24 a) de la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos; sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 euros, conforme el art. 26 de la citada Ordenanza.
TERCERO.- Nombrar instructora y secretaria del expediente a las Sras. Margalida Bonet Martorell y Lourdes Dols respectivamente, las cuales podrán ser recusadas de acuerdo con el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si la interesada entiende que cualquiera de ellas incurre en alguna de las causas previstas en este mismo artículo.
CUARTO.- El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
QUINTO.-Indicar a Home Estate Mallorca el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
SEXTO.-Comunicar a Home Estate Mallorca que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tenga por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
SÉPTIMO.-Comunicar a Home Estate Mallorca que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.
OCTAVO.-Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla a Home Estate Mallorca, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ".
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, indicándole que el presente decreto es un acto administrativo de trámite, no decisorio y por tanto no susceptible de recurso; sin perjuicio de impugnar en su día, la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Maria del Camí, 19-01-2018.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.