Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 2880
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Hospital de Formentera para la realización de cursos de catalán para el personal del hospital
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
Acuerdo de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Hospital de Formentera para la realización de cursos de catalán para el personal del hospital
Partes
Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells insulares (…).
Carmen Santos Bernabeu, director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera, con DNI (…), por delegación del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, Resolución de 28 de septiembre de 2015, BOIB 29 de septiembre, con domicilio en Calle Corona, nº 32-36, 07800 Ibiza.
Antecedentes
1. Que el Consell Insular de Formentera tiene la voluntad de organizar cursos de catalán, con las características que se especifican en el anexo, para el personal del Hospital de Formentera para preparar las dos pruebas oficiales que convoca la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears, en enero y mayo de 2018.
2. Que el Hospital de Formentera, por su actividad y por disponer de personal y de los recursos necesarios y adecuados, es idóneo para la impartición de estos cursos de catalán en sus instalaciones.
3. Este convenio de colaboración tiene la naturaleza prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y por tanto , está excluido del ámbito de su aplicación, y se debe regir por sus cláusulas y por las normas administrativas que sean de aplicación.
4. Toda controversia o discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente de forma consensuada entre las partes. En caso de no poder llegar a ningún acuerdo las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, según establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. El objeto del presente acuerdo es la colaboración entre las dos entidades firmantes para el desarrollo de dos cursos de catalán dirigidos a los trabajadores del hospital.
2. Los alumnos relacionados con el curso desarrollarán las actividades especificadas de este acuerdo, en los locales del Hospital de Formentera, sin que ello implique ninguna relación laboral con la empresa o administración que imparte el curso.
3. La realización de las prácticas por parte del alumno no genera más compromisos que los que aparecen en este acuerdo y en ningún caso produce obligaciones de un contrato laboral.
4. La incorporación de alumno/s en prácticas no supondrá, en ningún caso, la sustitución de los trabajos propios del personal de plantilla.
5. Los alumnos y el profesorado no recibirán cantidad económica para la realización de las actividades formativas.
6. El presente acuerdo se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, o por alguna de las siguientes causas:
6.1. El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.
6.2. El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del acuerdo
6.3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio o acuerdo.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo por decisión unilaterales del centro, de la empresa o entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
7. Aprovechando la colaboración y proximidad de estas dos entidades públicas, el Hospital de Formentera podrá disponer del Servicio de Asesoramiento Lingüístico, área dependiente del Consell Insular de Formentera, para la traducción y/o revisiones de los rótulos, carteles, anuncios, avisos, etc., que el Hospital de Formentera sitúe a la vista de la ciudadanía.
8. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma y se mantendrá vigente mientras el Consell Insular de Formentera realice la oferta de los cursos para las pruebas oficiales de 2017, y la dirección del Hospital de Formentera la considere adecuada.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Formentera, 11 de octubre de 2017
Por el Consell Insular de Formentera Por el Hospital de Formentera
(siguen firmas)”
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 13 de marzo de 2018
Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas